Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2025

Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Creación y adscripción.
AntesSe crea el Observatorio del Comercio de Galicia, como un órgano asesor, consultivo, de estudio y formación en materia de comercio, adscrito a la dirección general competente en materia de comercio, cuya organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
AhoraArtículo 16. Observatorio del Comercio de Galicia.
Párrafo añadido
El Observatorio de Comercio de Galicia constituye el instrumento del órgano directivo competente en materia de comercio para la creación, gestión, evaluación y difusión del conocimiento de interés comercial, con el objetivo de disponer de información permanente y actualizada de la situación, la evolución y las tendencias del sector en Galicia y para la detección de sus necesidades y demandas.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Funciones.
EliminadoLas funciones del Observatorio del Comercio de Galicia son:
Eliminado1. Producir y gestionar los conocimientos propios en materia de comercio a través del análisis de la información recibida, la elaboración de informes y estudios propios y el diseño de instrumentos de observación sectorial y espacial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Eliminado2. Elaborar planes estratégicos para la modernización, dinamización y fortalecimiento del tejido comercial gallego.
Eliminado3. Gestionar el depósito de conocimientos en materia de comercio, recopilando la información generada por otras instancias públicas o privadas, mediante la adecuada organización de los dispositivos de conexión y seguimiento de las mismas.
Eliminado4. Difundir y divulgar el conocimiento en materia de comercio a través de actividades formativas programadas, como cursos, seminarios, mesas redondas y demás iniciativas análogas, así como de la elaboración y difusión de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónicas.
Antes5. Promover la participación de la sociedad en la mejora y el desarrollo de la actividad comercial en Galicia.
AhoraArtículo 17. Finalidad del Observatorio del Comercio de Galicia.
Párrafo añadido
El Observatorio del Comercio de Galicia tendrá las siguientes finalidades:
Párrafo añadido
a) La recopilación, el análisis y el intercambio de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, estatales e internacionales sobre el comercio, así como de los principales indicadores del comercio interior en Galicia.
Párrafo añadido
b) La identificación de las principales tendencias derivadas de la innovación y de la transformación digital y sustentable del sector comercial.
Párrafo añadido
c) La evaluación de la ejecución de los planes y estrategias comerciales y del impacto de las ayudas y políticas desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situación del comercio gallego.
Párrafo añadido
d) La elaboración del mapa de comercio de Galicia.
Párrafo añadido
e) La realización y difusión de encuestas, estudios, investigaciones e informes técnicos.
Párrafo añadido
f) El intercambio de experiencias de éxito, buenas prácticas, investigaciones y trabajos entre profesionales y personas expertas en el ámbito comercial.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
Eliminado1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, ejercerá las siguientes funciones específicas en materia de comercio:
Eliminadoa) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en la actividad comercial, le sean consultadas por el Consejo de la Xunta de Galicia o por la consejería con competencia en materia de comercio.
Eliminadob) Formular las propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y la mejora del tejido comercial gallego.
Eliminadoc) Elaborar la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5.
Eliminadod) Cualquier otra función que, en su caso, se establezca reglamentariamente.
Eliminado2. Las funciones indicadas en el número anterior serán ejercidas por el Consejo a través del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, con excepción de la función prevista en la letra c), para el ejercicio de la cual se constituirá una comisión consultiva, de la que formarán parte, además de la persona que ocupe la presidencia del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, los siguientes miembros del Consejo:
Eliminadoa) La persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Eliminadob) La persona representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
EliminadoSe completará la composición de la Comisión Consultiva con los siguientes miembros designados por la persona que ejerza la presidencia del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, a propuesta de la consejería de procedencia:
Eliminadoa) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.
Eliminadob) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.
Eliminadoc) Una persona representante de la consejería competente en materia de infraestructuras.
AntesLa secretaría de la Comisión Consultiva corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz y sin voto.»
AhoraArtículo 18. Mesa del Comercio de Galicia.
Párrafo añadido
Se crea la Mesa del Comercio de Galicia como órgano colegiado consultivo de participación, asesoramiento y colaboración con la Administración autonómica en el fomento y ordenación de la actividad comercial.
Párrafo añadido
2. La Mesa del Comercio de Galicia se adscribe a la consejería competente en materia de comercio.
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Funciones.
Antes**(Derogado).**
AhoraArtículo 19. Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia.
Párrafo añadido
La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Formular propuestas y sugerencias para la mejora de la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en el ámbito del comercio.
Párrafo añadido
b) Formular propuestas y sugerencias sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación que se estimen convenientes para el fomento y mejora del tejido comercial gallego.
Párrafo añadido
c) Diseñar y proponer programas formativos para el incremento de la capacitación y la profesionalidad del sector comercial.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra actuación necesaria para el ejercicio de sus funciones o que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Artículo 20
EliminadoArtículo 20. Composición.
Antes**(Derogado).**
AhoraArtículo 20. Composición de la Mesa del Comercio de Galicia.
Párrafo añadido
El Pleno de la Mesa del Comercio de Galicia tendrá la siguiente composición:
Párrafo añadido
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo o superior competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
c) Trece vocalías, que corresponderán a:
Párrafo añadido
1.º Dos personas representantes del órgano directivo competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
2.º Una persona en representación de la administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Párrafo añadido
3.º Una persona en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Galicia.
Párrafo añadido
4.º Una persona representante de las personas consumidoras, propuesta por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Párrafo añadido
5.º Una persona en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector comercial.
Párrafo añadido
6.º Una persona en representación de las federaciones de comerciantes más representativas de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
7.º Una persona en representación de las asociaciones de comerciantes más representativas que tengan la consideración de centro comercial abierto.
Párrafo añadido
8.º Una persona en representación de las asociaciones de personas vendedoras de las plazas de abastos y mercados.
Párrafo añadido
9.º Una persona en representación de las asociaciones de personas vendedoras ambulantes.
Párrafo añadido
10.º Una persona representante de la asociación más representativa de grandes empresas de distribución del sector comercial.
Párrafo añadido
11.º Una persona representante de la asociación más representativa de grandes empresas de supermercados y distribución alimentaria.
Párrafo añadido
12.º Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas del sector comercial gallego.
Párrafo añadido
d) La Secretaría, que corresponderá a una persona funcionaria del órgano directivo competente en materia de comercio, que ejercerá la secretaría con voz pero sin voto.
Artículo 20 bis
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. Funcionamiento de la Mesa del Comercio de Galicia. 1. La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá sus funciones en pleno. 2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y, en todo caso, cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un mínimo de la mitad más uno de los miembros. 3. El Pleno podrá crear mesas de carácter técnico sobre cuestiones concretas para el adecuado desarrollo de sus funciones. 4. La Mesa podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá por esta Ley y por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 10/2016, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 20 ter
Artículo nuevo
Artículo 20 ter. Nombramiento. Las personas titulares, así como sus suplentes, serán nombradas por la Presidencia de la Mesa a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones. La persona que ejerza la Secretaría y su suplente serán nombradas por la Vicepresidencia de la Mesa.
Artículo 32
Antes5. Completado el expediente con la documentación exigida en los puntos anteriores, se remitirá a la Comisión Consultiva prevista en el artículo 18.5 de la presente ley, con el objeto de que efectúe la propuesta de resolución. La Comisión Consultiva podrá, en este trámite, solicitar ampliación o aclaración de los informes emitidos.
Ahora5. Completado el expediente con la documentación exigida en los puntos anteriores, se remitirá a la Comisión Consultiva prevista en el artículo 33 al objeto de que efectúe la propuesta de resolución. La Comisión Consultiva podrá, en este trámite, solicitar la ampliación o la aclaración de los informes emitidos.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Simplificación administrativa e integración de procedimientos.
Antes**(Derogado).**
AhoraArtículo 33. La Comisión Consultiva.
Párrafo añadido
1. La Comisión Consultiva, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, es el órgano colegiado encargado de formular la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas.
Párrafo añadido
2. La Comisión Consultiva estará compuesta por:
Párrafo añadido
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
b) Seis vocalías, que corresponderán a:
Párrafo añadido
1.º Dos personas representantes del órgano directivo competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
2.º Una persona representante de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Párrafo añadido
3.º Una persona representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
4.º Una persona representante de la consejería competente en materia de movilidad.
Párrafo añadido
5.º Una persona en representación de la administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Párrafo añadido
c) La Secretaría, que corresponderá a una persona funcionaria del órgano directivo competente en materia de comercio, que ejercerá la secretaría con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
3. Las personas titulares, así como sus personas suplentes, serán nombradas por la Presidencia de la Comisión Consultiva a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones.
Párrafo añadido
4. La Comisión Consultiva ejercerá sus funciones en pleno.
Párrafo añadido
5. La Comisión Consultiva podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá por esta ley y por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 10/2016, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Disposición final cuarta
AntesLa constitución y posterior puesta en funcionamiento del Observatorio del Comercio de Galicia, del Consejo Gallego de Comercio y de la Comisión Consultiva en materia de comercio no generará en caso alguno aumento de las dotaciones presupuestarias de la consejería competente en materia de comercio.
AhoraLa constitución y posterior puesta en funcionamiento del Observatorio del Comercio de Galicia, de la Mesa del Comercio de Galicia y de la Comisión Consultiva en materia de comercio no generará en ningún caso aumento de las dotaciones presupuestarias de la consejería competente en materia de comercio.