← Volver
31 dic 2025
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 67▾
EliminadoArtículo 67. Reclamaciones contra los actos de aplicación de los cánones.
Eliminado1. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Administración competente en relación con los cánones a que se refiere el presente título corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 a de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Antes2. En el caso de las reclamaciones interpuestas contra actuaciones u omisiones de los particulares, la competencia de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma vendrá determinada por el lugar donde se realice el hecho imponible.
AhoraArtículo 67. Reclamaciones contra los actos de aplicación de los cánones y sanciones derivadas de aquellos.
Párrafo añadido
1. Contra los actos administrativos de aplicación de los cánones, así como contra las sanciones derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual la remitirá al órgano económico-administrativo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no pudiéndose interponer la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Párrafo añadido
2. En el caso de las reclamaciones interpuestas contra actuaciones u omisiones de los particulares, la competencia del órgano económico-administrativo vendrá determinada por el lugar donde se realice el hecho imponible.
Disposición adicional decimoctava▾
Eliminado11. Los actos de aprobación y liquidación del canon de trasvase tendrán carácter económico-administrativo.
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos aplicables, la impugnación de los actos no suspenderá su eficacia, siendo exigible el abono del débito por la vía administrativa de apremio. El impago del canon de trasvase podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico.
Ahora11. Contra los actos administrativos de aplicación del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, así como contra las sanciones derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual la remitirá al órgano económico-administrativo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no pudiéndose interponer la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos aplicables, la impugnación de los actos no suspenderá su eficacia. El impago del canon de trasvase podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico.