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31 dic 2025

Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
Eliminado1. El proyecto debe ser redactado por un o una proyectista, bajo el control del promotor y, si procede, del gestor, y debe ser visado por los colegios profesionales si así lo determina la legislación. El coordinador o coordinadora de seguridad y salud en la fase de elaboración del proyecto debe redactar los documentos que son exigibles de acuerdo con la legislación de seguridad y salud en el trabajo.
Eliminado2. La tramitación del proyecto debe sujetarse al procedimiento que establece la legislación sectorial, el cual debe cumplir lo que determinan los apartados del 3 al 5.
Eliminado3 El proyecto tiene que ser aprobado técnicamente por el promotor de la obra, después de haber sido emitido el informe de supervisión preceptivo.
Eliminado4. La información pública y la audiencia del proyecto sirven para dar cumplimiento a la información de la relación de bienes y derechos afectados que requiere la legislación sobre expropiación forzosa.
Antes5. Si no se ha elaborado ni se ha tramitado ningún estudio informativo o anteproyecto, o si este documento no ha sido sometido a la preceptiva declaración de impacto ambiental de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con la legislación medioambiental, el proyecto debe ser sometido a este trámite.
Ahora1. El proyecto debe ser redactado por uno o una proyectista, bajo el control del promotor y, si procede, del gestor, y debe ser visado por los colegios profesionales si así lo determina la legislación. El coordinador o coordinadora de seguridad y salud en la fase de elaboración del proyecto debe redactar los documentos que son exigibles de acuerdo con la legislación de seguridad y salud en el trabajo.
Párrafo añadido
2. La tramitación del proyecto debe sujetarse al procedimiento establecido por la legislación sectorial, el cual debe cumplir lo determinado por los apartados del 3 al 5.
Párrafo añadido
3. El proyecto debe ser aprobado técnicamente por el promotor de la obra, después de haber sido emitido el informe de supervisión preceptivo.
Párrafo añadido
4. La información pública del proyecto y la audiencia a los interesados sirven para cumplir con la obligación de ofrecer la información de la relación de bienes y derechos afectados que requiere la legislación sobre expropiación forzosa.
Párrafo añadido
5. Si no se ha elaborado ni se ha tramitado ningún estudio informativo o anteproyecto, o si el proyecto no ha sido sometido a la preceptiva declaración de impacto ambiental de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con la legislación ambiental, debe someterse a este trámite.