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31 dic 2025

Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 33
Eliminado3. A los efectos de lo previsto en los artículos 37.a), 38.a), 39.a), 40.a), 41.a) y 42.a) sobre el acceso mediante promoción interna, se exigirá que, además de los requisitos establecidos en los referidos artículos, el personal funcionario se encuentre en situación de servicio activo. En estos supuestos, los tres años de antigüedad mínima exigida en cada caso en la categoría inmediata inferior deben ser continuados y para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria haya tenido la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los cuales se haya encontrado en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.
AntesDel mismo modo, en los supuestos previstos en los artículos 38.c), 39.c) y 40.c), para el cómputo de los seis años de antigüedad mínima exigidos en cada caso en las categorías establecidas en los referidos artículos, se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria haya tenido la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los cuales se haya encontrado en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.
Ahora3. A efectos de lo previsto en los artículos 37.a), 38.a), 39.a), 40.a), 41.a) y 42.a) sobre el acceso mediante promoción interna, se exigirá que, además de los requisitos establecidos en los artículos referidos, el personal funcionario se encuentre en situación de servicio activo en el mismo cuerpo de policía local. En estos supuestos, los tres años de antigüedad mínima exigida en cada caso en la categoría inmediata inferior deben ser continuados y para su cómputo se tendrán en cuenta los periodos durante los cuales la persona funcionaria hubiese tenido la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los periodos durante los cuales se hubiese encontrado en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.
Párrafo añadido
Del mismo modo, en los supuestos previstos en los artículos 38.c), 39.c) y 40.c), para el cómputo de los seis años de antigüedad mínima exigidos en cada caso en las categorías establecidas en los referidos artículos, se tendrán en cuenta los periodos durante los cuales la persona funcionaria hubiese tenido la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los periodos durante los cuales se hubiese encontrado en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.
Artículo 43
Antes3. La provisión por movilidad de plazas correspondientes a las distintas categorías de los cuerpos de policía local de Galicia se llevará a cabo por el procedimiento de concurso de acuerdo con el baremo establecido por el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales.
Ahora3. La provisión por movilidad de puestos correspondientes a las distintas categorías de los cuerpos de Policía local de Galicia se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el baremo establecido por el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales. En estos supuestos, el personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto por el sistema de movilidad debe permanecer en él un mínimo de tres años para poder participar en los concursos regulados en este artículo.