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31 dic 2025

Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 55
Antes2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquellos funcionarios de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bomberos que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.
Ahora2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.