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31 dic 2025

Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 12 bis
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. Supuestos de exención. 1. Gozará de exención la utilización privativa, la ocupación y/o el aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la entrega de bienes, la prestación de servicios y/o la realización de actividades, que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de casos de emergencias o catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor. 2. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar mediante orden la aplicación de la exención establecida en el número anterior cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas, determinando el ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, así como el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para su aplicación. Los sujetos pasivos que, conforme a la orden, tengan derecho a la aplicación de la exención y hayan realizado el ingreso de la tasa podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Asimismo, no procederá el cargo en cuenta del importe domiciliado que, en la fecha de efectos de la orden, no haya sido efectuado.
Artículo 23
Antes12. Las personas menores de edad y las mayores de 65 años por la tramitación de la licencia de pesca continental.
Ahora12. Las personas mayores de sesenta y cinco años, las menores de edad y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante una declaración responsable en el momento de su expedición para la obtención de la licencia de pesca continental.
Antes15. Las personas mayores de sesenta y cinco años para la obtención de la licencia de caza.
Ahora15. Las personas mayores de sesenta y cinco años, las menores de edad y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante una declaración responsable en el momento de su expedición para la obtención de la licencia de caza.
Párrafo añadido
18. Los certificados que acrediten la condición de familia de especial consideración de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Artículo 30
Antes6. Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada en el anexo 2 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades o asociaciones de carácter ambiental, cultural, educativo o deportivo y, en general, todas aquellas que, sin ánimo de lucro, aunque carezcan de personalidad jurídica, realicen actuaciones voluntarias de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, de las definidas en el número 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se acompañe, junto con la declaración responsable, un documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados.
Ahora6. Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada en el anexo 2 los sujetos pasivos que realicen actuaciones sujetas al régimen de presentación de declaración responsable en materia de dominio público hidráulico en el ámbito territorial de demarcación hidrográfica de Galicia Costa.
Párrafo añadido
7. Quedarán exentos de la tasa del apartado 53 de la tarifa 32 relacionada en el anexo 3 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades locales en relación a las publicaciones relativas a procedimientos de ocupación en la zona de dominio público marítimo-terrestre.
ANEXOS
Párrafo añadido
[Nota del BOE: - Anexos 1, 2 y 3 por Ley 5/2025, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-3385]