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31 dic 2025

Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Contratos laborales para fines de investigación.
Eliminado1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Tecnológica, el Instituto podrá celebrar con cargo a sus presupuestos los siguientes contratos laborales:
Eliminadoa) Contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Estos contratos se ajustarán a la modalidad de obra o servicio determinado a que se refiere el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, y podrá formalizarse con personal investigador o personal científico o técnico. La actividad que desarrollen será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
Eliminadob) Contratos laborales para la formación de nuevos investigadores. Estos contratos se ajustarán a la modalidad de los contratos formativos a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y sólo podrán concertarse con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años a que se refiere el precepto antes citado.
EliminadoEl trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los interesados.
EliminadoLa actividad desarrollada por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
EliminadoLa duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años, podrá prorrogarse sucesivamente hasta alcanzar dicho límite, sin que en ningún caso las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.
Antes2. Estos contratos no ocuparán puestos de la Relación de Puestos de Trabajo ni necesitarán para su formalización de la autorización previa de la Consejería de Justicia y Administración Pública, bastando tras su firma y formalización la comunicación a la Dirección General de la Función Pública a efectos de su control y seguimiento. Su régimen retributivo se establecerá por Resolución de la Presidencia del Instituto, con informe previo favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública.
AhoraArtículo 15. Contratos laborales para fines de investigación y de actividades científico-técnicas.
Párrafo añadido
1. Al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de este Instituto regulados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente ley, así como para el desarrollo de sus funciones enumeradas en el apartado 2 del mismo artículo, y de conformidad con los artículos 13 y 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como el artículo 39 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el Instituto podrá celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias:
Párrafo añadido
a) Contratos predoctorales para la realización de tareas de investigación. Este contrato se ajustará a la modalidad de contrato de trabajo específica del personal investigador, recogida en el artículo 20.1.a) y en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Comprende tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico por un periodo mínimo de un año y máximo de cuatro años, incluidas prórrogas, o seis años si es persona con discapacidad, incluidas prórrogas.
Párrafo añadido
b) Contratos de acceso de personal investigador doctor. Este contrato se ajustará a la modalidad de contrato de trabajo específica del personal investigador, recogida en el artículo 20.1.b) y en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Comprende tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, por un período mínimo de tres años y máximo de seis años, incluidas prórrogas, u ocho años si es persona con discapacidad, incluidas prórrogas.
Párrafo añadido
Para estas dos modalidades de contratos se tendrá en cuenta en todo caso lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, respecto de las previsiones de la Ley del Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los contratos de duración determinada en relación con la autorización previa de la Consejería competente en materia de sector público instrumental para realizar este tipo de contratos.
Párrafo añadido
c) Contratos de actividades científico-técnicas. Este contrato se ajustará a la modalidad de contrato de carácter laboral por tiempo indefinido, recogida en el artículo 20.1.d) y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Párrafo añadido
2. Los contratos señalados en el apartado anterior deberán ir precedidos de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, y estar vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
Párrafo añadido
3. Su régimen retributivo se establecerá por Resolución de la Presidencia del Instituto, con informe previo favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de administración pública.
Párrafo añadido
4. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que se establece en los preceptos de aplicación general de la sección 2.ª, capítulo I, título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en la presente ley y sus normas de desarrollo; en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.