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31 dic 2025
Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias
Ley · En vigor · Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
AntesCorresponde al Presidente del Consorcio:
AhoraCorresponde al Presidente o Presidenta del Consorcio:
Eliminadoe) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese del Director general del Consorcio.
Eliminadof) Ordenar pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio.
Eliminadog) Ejercer las competencias que le delegue el Consejo de Administración.
Antesh) Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.
Ahorae) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese del Director o Directora General del Consorcio.
Párrafo añadido
f) Ejercer las competencias que le delegue el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
g) Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.
Artículo 11▾
Eliminado1. Corresponde al Director general:
Antesa) Dirigir los servicios del Consorcio, bajo la autoridad y supervisión del Consejo de Administración y del Presidente.
Ahora1. Corresponde al Director o Directora General:
Párrafo añadido
a) Dirigir los servicios del Consorcio, bajo la autoridad y supervisión del Consejo de Administración y del Presidente o Presidenta.
Eliminadof) Autorizar gastos en los términos previstos en la presente Ley y en la legislación presupuestaria del Principado de Asturias, así como celebrar contratos en nombre y representación del Consorcio en virtud de las competencias o poderes que le sean otorgados por otros órganos de gobierno del ente.
Antesg) El ejercicio de cuantas otras funciones le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.
Ahoraf) Autorizar gastos en los términos previstos en la presente ley y en la legislación presupuestaria del Principado de Asturias, así como celebrar contratos en nombre y representación del Consorcio en virtud de las competencias o poderes que le sean otorgados por otros órganos de gobierno del ente.
Párrafo añadido
g) Ordenar pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio.
Párrafo añadido
h) El ejercicio de cuantas otras funciones le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.
Artículo 20▾
Eliminadoa) Los de cuantía inferior a 150.253 euros serán autorizados por el Director general.
Eliminadob) Los comprendidos entre 150.253 euros y 450.759 euros serán autorizados por el Consejo de Administración.
Eliminadoc) Los de cuantía superior a 450.759 euros serán sometidos a autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del titular de la Consejería a que esté adscrito el ente.
Antes2. Actuará de ordenador de pagos el Presidente del Consorcio.
Ahoraa) Los gastos de explotación, cualquiera que sea su cuantía, y los gastos de capital cuya cuantía sea inferior o igual a 1.000.000 de euros, serán autorizados por el Director o Directora General.
Párrafo añadido
b) Los gastos de capital cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 2.000.000 de euros serán autorizados por el Consejo de Administración, a salvo de lo dispuesto en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
c) Los gastos de capital cuya cuantía sea superior a 2.000.000 de euros, serán sometidos a autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Consorcio. Esta misma regla se aplicará a los gastos de capital financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU) cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
2. Actuará de ordenador de pagos el Director o Directora General del Consorcio.