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31 dic 2025
Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 33▾
Antesa) Por la inserción de textos en el momento de su publicación.
Ahoraa) Por la inserción de textos, en el momento de presentar la solicitud de inserción.
Artículo 35 bis▾
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Artículo 35 bis. Autoliquidación y pago.
La tasa será objeto de autoliquidación y pago al tiempo de presentar la solicitud de inserción, de realizar la suscripción o de adquirir ejemplares sueltos del «Boletín Oficial de Principado de Asturias».
Sección 1 quater▾
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Sección 1.ª quater. Tasa por evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios
Artículo 60 duodécimo▾
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Artículo 60 duodécimo. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado.
2. A estos efectos, se considera modificación significativa de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado, los cambios en la composición cualitativa y/o cuantitativa del producto, o bien la adecuación del etiquetado a la legislación comunitaria o nacional de aplicación.
3. A estos efectos, se considera modificación menor de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado, la introducción de nuevos formatos comerciales, el cambio del nombre del producto, o la modificación de datos identificativos de la empresa que realizó la primera comunicación para la puesta en el mercado.
Artículo 60 decimotercero▾
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Artículo 60 decimotercero. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 60 decimocuarto▸
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Artículo 60 decimocuarto. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitar la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos.
Artículo 60 decimoquinto▸
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Artículo 60 decimoquinto. Tarifas.
Las tarifas exigibles serán:
1. Por la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de productos alimenticios: 101,00 euros.
2. Por modificación significativa de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 69,00 euros.
3. Por modificación menor de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 31,30 euros.
Artículo 60 decimosexto▸
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Artículo 60 decimosexto. Autoliquidación y pago.
La tasa será objeto de autoliquidación y pago al tiempo de solicitar la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos.
Disposición adicional segunda▸
Antes2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Ahora2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.