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31 dic 2025
Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Antes1. El Instituto Catalán del Suelo debe destinar el importe de las fianzas que tenga en depósito a inversiones para la construcción pública de viviendas, con una atención especial a las promociones en régimen de alquiler y a actuaciones directas en cascos antiguos o sujetas a un proceso de renovación urbana, y también a las finalidades que le son propias de acuerdo con su regulación. En estas actuaciones, la colaboración y la coordinación con los ayuntamientos afectados deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece el apartado 2. En todo caso, el Instituto Catalán del Suelo tiene que mantener disponibilidades por un importe no inferior al 5 % de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de las cancelaciones y las devoluciones consiguientes que ocurran.
Ahora1. El Instituto Catalán del Suelo debe destinar el importe de las fianzas que tenga en depósito a inversiones para la construcción pública de viviendas, con especial atención a las promociones en régimen de alquiler y a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, así como a las finalidades que le son propias de acuerdo con su regulación. En estas actuaciones, la colaboración y la coordinación con los ayuntamientos afectados deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por el apartado 2. En todo caso, el Instituto Catalán del Suelo debe mantener disponibilidades por un importe no inferior al 5 % de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de las cancelaciones y las devoluciones consiguientes que se produzcan.
Artículo 11▾
AntesEn todo aquello no regulado en la presente Ley, es aplicable el régimen sancionador establecido en la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, cuya aplicación se hace extensiva a los contratos de alquiler de fincas urbanas para usos diferentes de los de vivienda y servicio y suministro.
Ahora1. En todo aquello no regulado en la presente Ley, es aplicable el régimen sancionador establecido en la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, cuya aplicación se hace extensiva a los contratos de alquiler de fincas urbanas para usos diferentes de los de vivienda y servicio y suministro.
Párrafo añadido
2. Las administraciones públicas y las entidades de derecho público que, por las funciones que tienen atribuidas, disponen de datos y documentos relativos a contratos de alquiler de fincas urbanas, así como aquellas que conceden cualquier ayuda o subvención para el pago de alquileres, tienen la obligación de comunicar o de ceder los datos y documentos que constan en sus expedientes a requerimiento de la administración competente para el ejercicio de las tareas de inspección y sanción establecidas por la presente ley.