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31 dic 2025

Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 11
Antesa) La General de la Junta de Andalucía, antes del 31 de julio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
Ahoraa) La General de la Junta de Andalucía, antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
Antesd) Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.
Ahorad) Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las Administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.