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31 dic 2025 · ModificaciónGenerado con IA

Galicia exige informe de Intervención en más operaciones patrimoniales

La ley gallega elimina el límite de un millón de euros para someter a informe de Intervención los expedientes de venta de bienes o derechos. También suprime el umbral de 50.000 euros en otro trámite patrimonial, por lo que el informe será necesario cualquiera que sea el valor.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 112▾
Eliminado1. Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones, se someterá el expediente a informe de la Intervención cuando el valor del bien o derecho supere un millón de euros.
EliminadoInformado el expediente, la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales acordará la venta del bien o derecho por el procedimiento de subasta pública, pudiendo determinar la realización de una única subasta o de subastas sucesivas en los términos establecidos en el artículo 115.
AntesLa venta se realizará por bienes individualizados o mediante lotes, sin necesidad de justificar la opción elegida.
Ahora1. Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones, se someterá el expediente al informe de la Intervención.
Artículo 128▾
Antes1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales propondrá la venta a favor del peticionario o peticionaria, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y, cuando su valor supere la cuantía de cincuenta mil euros, también el informe de la Intervención.
Ahora1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales propondrá la venta a favor del peticionario o peticionaria, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.