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31 dic 2025 · ModificaciónGenerado con IA

Galicia exime algunos decretos del análisis de impacto demográfico

La Administración gallega ya no tendrá que elaborar ese análisis para ciertos decretos y los que sean puramente organizativos. Mantiene el traslado de los demás proyectos al órgano competente, que tendrá diez días hábiles para formular observaciones, y suprime la previsión de añadir una disposición a otra ley.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8▾
Antes1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y decretos, así como de documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Administración autonómica, habrá de darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para la formulación, en su caso, de las observaciones que estime procedentes en esta materia.
Ahora1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de decretos, así como de documentos de planificación sectorial que tramite la Administración autonómica, deberá darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica. Se le concederá un plazo de diez días hábiles para la formulación, en su caso, de las observaciones que considere procedentes en esta materia. Este análisis no será necesario en caso de los decretos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, y de otros que sean puramente organizativos.
Disposición final segunda▾
EliminadoSe añade un número 9 al artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la siguiente redacción:
Antes«9. Todos los proyectos de decreto serán remitidos, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».
Ahora**(Suprimida)**