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Las farmacias podrán justificar cierres imprevistos con menos antelación
Ley · En vigor · Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia
En Galicia, una oficina de farmacia solo podrá cerrar provisionalmente de forma voluntaria si queda garantizada la asistencia farmacéutica. La solicitud debe presentarse al menos un mes antes, salvo que el motivo del cierre no pudiera preverse y se justifique documentalmente.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 47▾
AntesEl cierre voluntario provisional de una oficina de farmacia solamente podrá autorizarse en caso de que quedase garantizada la prestación de la asistencia farmacéutica, debiendo presentarse la solicitud con una antelación de al menos un mes respecto a la fecha en que el cierre vaya a producirse.
AhoraEl cierre voluntario provisional de una oficina de farmacia solo podrá autorizarse en caso de que quede garantizada la prestación de la asistencia farmacéutica. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que el cierre vaya a producirse, salvo que el motivo de cierre no pueda preverse con la antelación necesaria, siempre que se justifique documentalmente.