Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2025 · ModificaciónGenerado con IA

Los decretos organizativos quedan exentos del análisis de impacto demográfico

Los proyectos de decreto deben remitirse con un análisis de impacto demográfico al órgano competente, pero ya no se exige para los decretos puramente organizativos ni para los previstos en dos supuestos concretos. La norma también precisa que el análisis se rige por la Ley 5/2021 de impulso demográfico de Galicia.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 42▾
Antes9. Todos los proyectos de decreto serán remitidos, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de impulso demográfico de Galicia.
Ahora9. Todos los proyectos de decreto serán remitidos, junto con un análisis de impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. Este análisis no será necesario en el caso de los decretos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 43 ni en otros que sean puramente organizativos.