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31 dic 2025

Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 100
Párrafo añadido
3. Las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia, incluyendo las del sistema sanitario público y las de las entidades locales, emplearán el sistema corporativo de historia social única electrónica para la remisión de informes sociales aplicables a la gestión del caso. Asimismo, quedan facultadas para el cumplimiento y presentación de la solicitud o documentación posterior a través de la sede electrónica cuando medie autorización expresa de la persona solicitante o de su representante.