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Andalucía extiende ayudas a hijos de víctimas mortales hasta los 26 años
La ley andaluza hace extensivas a los hijos e hijas de mujeres fallecidas por violencia de género las prestaciones económicas previstas en la norma. Podrán recibirlas, en los supuestos contemplados, hasta cumplir 26 años.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
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Disposición adicional cuarta▾
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Disposición adicional cuarta. Prestación económica destinada a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.
Las prestaciones económicas establecidas en el artículo 46 bis de la presente ley serán asimismo aplicables a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, en cualquiera de los supuestos descritos en el precitado artículo 46 bis, hasta que alcancen los veintiséis años de edad.