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31 dic 2025
Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio
otro · En vigor · Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 17▾
Antes2. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, se computarán por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, al interés básico del Banco de España, tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas en el número 1 del artículo 19 para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista, si la renta es vitalicia, o a la duración de la renta si es temporal. Cuando el importe de la renta no se cuantifique en unidades monetarias el valor del capital resultante se obtendrá capitalizando el importe anual del Salario Mínimo Interprofesional.
Ahora2. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, se computarán por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, al interés legal del dinero, y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas en el artículo 19.1 para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista si la renta es vitalicia, o a la duración de la renta si es temporal. Cuando el importe de la renta no se cuantifique en unidades monetarias, el valor del capital resultante se obtendrá capitalizando el importe anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Disposición adicional primera▾
EliminadoDisposición adicional primera. Escala del Impuesto sobre el Patrimonio en 2025.
EliminadoEn el periodo impositivo 2025 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Antes| Base liquidable – Hasta (euros) | Cuota íntegra – (Euros) | Resto base liquidable – Hasta (euros) | Tipo aplicable – (Porcentaje) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 155.511,88 | 0,16 |
| 155.511,88 | 248,82 | 155.511,88 | 0,24 |
| 311.023,76 | 622,04 | 311.023,76 | 0,40 |
| 622.047,53 | 1.866,13 | 622.047,53 | 0,72 |
| 1.244.095,06 | 6.344,87 | 1.244.095,06 | 1,04 |
| 2.488.190,11 | 19.283,46 | 2.488.190,11 | 1,36 |
| 4.976.380,22 | 53.122,84 | 4.976.380,22 | 1,68 |
| 9.952.760,45 | 136.726,02 | 1.051.024,05 | 2,00 |
| 11.003.784,50 | 157.746,50 | En adelante. | 3,50 |
AhoraDisposición adicional primera. Escala del Impuesto sobre el Patrimonio en 2026.
Párrafo añadido
En el período impositivo 2026 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota Íntegra (euros) | Resto Base Liquidable hasta (euros) | Tipo Aplicable (porcentaje) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 155.511,88 | 0,16 |
| 155.511,88 | 248,82 | 155.511,88 | 0,24 |
| 311.023,76 | 622,04 | 311.023,76 | 0,40 |
| 622.047,53 | 1.866,13 | 622.047,53 | 0,72 |
| 1.244.095,06 | 6.344,87 | 1.244.095,06 | 1,04 |
| 2.488.190,11 | 19.283,46 | 2.488.190,11 | 1,36 |
| 4.976.380,22 | 53.122,84 | 4.976.380,22 | 1,68 |
| 9.952.760,45 | 136.726,02 | 1.051.024,05 | 2,00 |
| 11.003.784,50 | 157.746,50 | En adelante | 3,50 |
Disposición adicional quinta▾
EliminadoA efectos de lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
AntesDe conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior.
Ahora**(Derogada)**