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La Junta tendrá hasta octubre para rendir su cuenta general
Ley · En vigor · Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
La Junta de Andalucía deberá presentar la Cuenta General antes del 31 de octubre del año siguiente al ejercicio, en lugar del 31 de julio. El cambio amplía en tres meses el plazo para rendir esas cuentas; la ley presupuestaria también ajusta una mayúscula en la referencia a las administraciones.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 11▾
Antesa) La General de la Junta de Andalucía, antes del 31 de julio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
Ahoraa) La General de la Junta de Andalucía, antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
Antesd) Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.
Ahorad) Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las Administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.