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30 dic 2025

Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 107
Párrafo añadido
3. Cuando se trate de actos de disposición gratuita en favor de fundaciones en las que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sea patrono, o asociaciones culturales declaradas de utilidad pública y los bienes o derechos se destinen a finalidades culturales, no resultará de aplicación la limitación temporal establecida en el párrafo anterior y podrán acordarse sucesivas prórrogas en atención a la finalidad de los actos de disposición gratuita y siempre que así lo demande el interés público, lo que se apreciará por el Gobierno Vasco a propuesta conjunta de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de cultura y de patrimonio.