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30 dic 2025

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (31 artículos)

Artículo 68
Antes| | Originales | Copias | | --- | --- | --- | | 1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942). Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a licenciatura. | 108,89 | 7,09 | | 2. Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a diplomatura. | 54,44 | 7,09 | | 3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico Superior de FP, títulos de Máster de FP, Técnica o Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado de Experto o Experta en Luthería. | 47,33 | 7,09 | | 4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, título de Especialista de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes. | 23,67 | 7,09 | | 5. Certificado EGA. | 23,67 | 7,09 | | 6. Certificados de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado. | 23,67 | 7,09 | | 7. Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 108,89 | 7,09 | | 8. Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. | 23,67 | 7,09 |
Ahora| | Originales | Copias | | --- | --- | --- | | 1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942). Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a licenciatura. | 108,89 | 7,09 | | 2. Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a diplomatura. | 54,44 | 7,09 | | 3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico Superior de FP, títulos de Máster de FP, Técnica o Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado de Experto o Experta en Luthería. Certificados de Homologación a título de Técnica o Técnico Deportivo Superior. | 47,33 | 7,09 | | 4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, título de especialista de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, certificado de homologación a ciclos del título de Técnica o Técnico Deportivo. | 23,67 | 7,09 | | 5. Certificado EGA. | 23,67 | 7,09 | | 6. Certificados de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado. | 23,67 | 7,09 | | 7. Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 108,89 | 7,09 | | 8. Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. | 23,67 | 7,09 |
Artículo 85
Eliminado1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil: 5,42.
Eliminado2. Carné Internacional de Alberguista Adulto/a: 10,82.
Eliminado3. Carné Internacional de Alberguista Familia: 19,49.
Antes4. Carné Internacional de Alberguista Grupo: 17,31.
Ahora1. Carné internacional de alberguista juvenil: 5,00.
Párrafo añadido
2. Carné internacional de alberguista adulto/a: 10,00.
Párrafo añadido
3. Carné internacional de alberguista-familia: 18,00.
Párrafo añadido
4. Carné internacional de alberguista-grupo: 16,00.
Artículo 86
EliminadoGozarán de las siguientes bonificaciones:
Eliminadoa) Del 50 % de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Juvenil, las personas jóvenes titulares del Gazte Txartela u otro Carné Joven equivalente.
Antesb) Del 100 % de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Grupo, a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco.
AhoraGozarán de una bonificación del 100 % de la cuota de expedición del carné internacional de alberguista-grupo, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco.
CAPÍTULO II
AntesTasa por inspección y control de animales y sus productos
AhoraTasa por controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para la aplicación de la legislación alimentaria
Artículo 164
AntesEsta tasa tiene por objeto gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
AhoraEsta tasa tiene por objeto:
Párrafo añadido
– Gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
Párrafo añadido
– Recuperar los costes en que se incurran en los controles oficiales no previstos originalmente, necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento durante un control oficial, según lo previsto en el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento (UE) 2017/625.
Párrafo añadido
– Gravar las actuaciones por los controles oficiales y por otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.
Párrafo añadido
g) Tasa por controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes, no previstos originalmente, de conformidad con el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento de la (UE) 2017/625.
Párrafo añadido
h) Tasa para cubrir costes de los controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.
Artículo 165
Antes1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas a preservar la salud pública, realizadas por el personal facultativo del departamento competente en materia de salud, mediante la práctica de controles oficiales de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como en los locales o establecimientos de sacrificio o despiece, en las salas de procesamiento de caza, en los controles oficiales de la producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura, en la emisión de certificados oficiales y en la comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
Ahora1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas a preservar la salud pública, realizadas por el personal facultativo del departamento competente en materia de salud, mediante la práctica de controles oficiales de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece, en las salas de procesamiento de caza, en los controles oficiales de la producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura, en la emisión de certificados oficiales y en la comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. Asimismo, constituyen el hecho imponible de esta tasa, las actuaciones realizadas por el personal facultativo del departamento competente en materia de salud en los controles oficiales no previstos originalmente, cuyos costes haya que recuperar de conformidad al artículo 79.2 apartado c) del Reglamento (UE) 2017/625, y que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento durante un control oficial realizado, o que se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento, o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento, así como las actuaciones en controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.
Eliminadoa) Inspecciones y controles sanitarios*ante mortem*para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
Antesb) Inspecciones y controles sanitarios*post mortem*de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
Ahoraa) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo y solípedos/équidos y aves de corral.
Párrafo añadido
b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
Párrafo añadido
h) Controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes de conformidad con el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento (UE) 2017/625, no previstos originalmente, que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento durante un control oficial realizado en aplicación de dicho Reglamento (UE) 2017/625, o se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento, o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento.
Párrafo añadido
i) Controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.
Artículo 166

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 167
AntesSerán responsables subsidiarias las administradoras de las sociedades y las síndicas, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.
AhoraSerán responsables subsidiarias las personas o entidades administradoras de las sociedades y síndicas, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.
Artículo 168
Eliminadoa) Previo pago cuando la realización de los servicios se inicie a solicitud del sujeto pasivo o de la interesada, en el caso de los apartados e) y f) del párrafo 1 del artículo 170.
Antesb) Con carácter trimestral en el caso de los apartados a), b), c) y d) del párrafo 1 del artículo 170.
Ahoraa) Previo pago cuando la realización de los servicios se inicie a solicitud del sujeto pasivo o de la persona interesada, en el caso de los apartados e) y f) del párrafo 1 del artículo 170.
Párrafo añadido
b) Con carácter trimestral en el caso de los apartados a), b), c), d) y h) del párrafo 1 del artículo 170.
Párrafo añadido
c) En el caso del apartado g) del párrafo 1 del artículo 170, la tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. El pago se realizará cuando se reciba la liquidación practicada por el departamento competente en materia de salud, de conformidad con el artículo 173.
Artículo 169
Antes1. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en él radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se procese la caza, y a través del cual se produzcan e introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, así como cuando se emitan los certificados oficiales y de comunicaciones de puesta en mercado emitidos por los servicios del departamento competente en materia de salud.
Ahora1. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en él radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se procese la caza, y a través del cual se produzcan e introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, así como cuando se emitan los certificados oficiales y de comunicaciones de puesta en mercado emitidos por los servicios del departamento competente en materia de salud, o se realicen las actividades para las que haya que recuperar los costes en que se incurran en los controles oficiales no previstos originalmente de conformidad con el artículo 79.2 del Reglamento (UE) 2017/625, o los controles oficiales y otras actividades oficiales motivadas por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.
Artículo 170
Antes1. La cuota tributaria se exigirá a la contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
Ahora1. La cuota tributaria se exigirá a la persona o entidad contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
Antesc) Procesamiento carne caza.
Ahorac) Procesamiento de carne de caza.
Párrafo añadido
g) Controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes que no se habían previsto originalmente que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento por el mismo operador durante un control oficial realizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, o se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento.
Párrafo añadido
h) Controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.
Eliminado3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario*ante mortem*y*post mortem,*control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías (euros) siguientes:
Eliminado| Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado (euros/animal) | | --- | --- | | a) Carnes de bovino: | | | a.1 Mayor o con 24 meses de edad. | 5,13 | | a.2 Menor de 24 meses de edad. | 2,05 | | a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos: | | | i) En horario extra laboral. | 60,00 | | ii) En horario festivo. | 80,00 | | b) Solípedos/équidos. | 3,08 | | c) Carne de porcino: | | | c.1 De menos o igual a 25 kg. de peso en canal. | 0,51 | | c.2 Superior a 25 kg. de peso en canal. | 1,03 | | d) Carne de ovino y de caprino: | | | d.1 De menos o igual a 12 kg. de peso en canal. | 0,15 | | d.2 Superior a 12 kg. de peso en canal. | 0,26 | | e) Carne de aves: | | | e.1 Aves del género Gallus y pintadas. | 0,005 | | e.2 Patos y ocas. | 0,010 | | e.3 Pavos. | 0,026 | | e.4 Codornices y perdices. | 0,002 | | f) Carne de conejo de granja. | 0,005 |
Antes4. Para las operaciones de despiece, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos, y para las operaciones de despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Ahora3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías siguientes (euros):
Párrafo añadido
Clase de ganado Cuota por animal sacrificado euros/animal.
Párrafo añadido
a) Carnes de bovino:
Párrafo añadido
a.1 Mayor o con 24 meses de edad: 5,13.
Párrafo añadido
a.2 Menor de 24 meses de edad: 2,05.
Párrafo añadido
a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos:
Párrafo añadido
i. En horario extralaboral: 60,00.
Párrafo añadido
ii. En horario festivo: 80,00.
Párrafo añadido
b) Solípedos/équidos: 3,08.
Párrafo añadido
c) Carne de porcino:
Párrafo añadido
c.1 De menos o igual a 25 kilogramos de peso en canal: 0,51.
Párrafo añadido
c.2 Superior a 25 kilogramos de peso en canal: 1,03.
Párrafo añadido
d) Carne de ovino y de caprino:
Párrafo añadido
d.1 De menos o igual a 12 kilogramos de peso en canal: 0,15.
Párrafo añadido
d.2 Superior a 12 kilogramos de peso en canal: 0,26.
Párrafo añadido
e) Carne de aves:
Párrafo añadido
e.1 Aves del género Gallus y pintadas: 0,005.
Párrafo añadido
e.2 Patos y ocas: 0,010.
Párrafo añadido
e.3 Pavos: 0,026.
Párrafo añadido
e.4 Codornices y perdices: 0,002.
Párrafo añadido
f) Carne de conejo de granja: 0,005.
Párrafo añadido
4. Para las operaciones de despiece la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Antes| Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado euros/tonelada | | --- | --- | | a) Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino. | 2,05 | | b) Aves de corral y conejos de granja. | 1,54 | | c) Caza menor de pluma y pelo. | 1,54 | | d) Ratites (avestruz, emú, ñandú). | 3,08 | | e) Jabalí y rumiantes. | 2,05 |
AhoraClase de ganado. Cuota por animal sacrificado euros/tonelada.
Párrafo añadido
a) Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino: 2,05.
Párrafo añadido
b) Aves de corral y conejos de granja: 1,54.
Párrafo añadido
c) Caza menor de pluma y pelo: 1,54.
Párrafo añadido
d) Ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,08.
Párrafo añadido
e) Jabalí y rumiantes: 2,05.
Antes| Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado euros/animal | | --- | --- | | a) Caza menor de pluma. | 0,005 | | b) Caza menor de pelo. | 0,010 | | c) Ratites. | 0,51 | | d) Jabalí. | 1,54 | | e) Rumiantes de caza. | 0,51 |
AhoraClase de ganado. Cuota por animal sacrificado euros/animal.
Párrafo añadido
a) Caza menor de pluma: 0,005.
Párrafo añadido
b) Caza menor de pelo: 0,010.
Párrafo añadido
c) Ratites: 0,51.
Párrafo añadido
d) Jabalí: 1,54.
Párrafo añadido
e) Rumiantes de caza: 0,51.
Párrafo añadido
10. La cuota por actividades para las que hay que recuperar costes será de 95,81 euros en el caso de inspecciones de mejora, 383,23 euros en caso de auditorías de seguimiento y de 47,90 euros para cualquier otro tipo de control oficial.
Párrafo añadido
11. La cuota tributaria relativa a las actividades de controles oficiales y otras actividades oficiales, motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios, es de 47,90 euros/hora.
Artículo 171
Antesa) Operadoras con volumen de negocio reducido:
Ahoraa) Operadoras con volumen de negocio reducido.
AntesEn el resto de industrias, cuando dichas operadoras sean empresas de menor dimensión, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, la deducción será de:
AhoraEn el resto de las industrias, (salas de despiece, salas de procesamiento de caza, empresas de introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura), cuando dichas operadoras sean empresas de menor dimensión, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, la deducción será de:
EliminadoCuando el historial de cumplimiento de la operadora queda comprobado mediante controles oficiales, es decir, aquellos con un buen historial de cumplimiento de la norma.
AntesLas operadoras con un buen historial de cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625 asumirán unos costes globales más bajos que aquellos con un historial de incumplimientos, ya que estarán sujetos a un control oficial menos frecuente.
AhoraCuando el historial de cumplimiento de la operadora queda comprobado mediante controles oficiales, es decir, aquellas con un buen historial de cumplimiento de la norma.
Párrafo añadido
Las operadoras con un buen historial de cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625, asumirán unos costes globales más bajos que aquellas con un historial de incumplimientos, ya que estarán sujetas a un control oficial menos frecuente.
AntesI) Según las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas como resultado de la inspección, la deducción será de:
Ahorai) Según las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas como resultado de la inspección, la deducción será de:
AntesII) Según el resultado de las auditorías, la deducción será de:
Ahoraii) Según el resultado de las auditorías la deducción será de:
Artículo 172

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 173
Párrafo añadido
No obstante, en el caso del apartado g) del párrafo 1 del artículo 170, el departamento competente en materia de salud practicará la liquidación correspondiente en el momento de su devengo, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el pago en periodo voluntario.
Artículo 174
AntesSobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.
AhoraSobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.
Artículo 175

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 183
Párrafo añadido
3.4 Solicitud de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: 192,46.
CAPÍTULO X
Artículo nuevo
CAPÍTULO X Tasa sobre actividades formativas
Artículo 204 bis
Artículo nuevo
Artículo 204 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en materia de salud de los servicios de acreditación, reacreditación o edición de actividades formativas de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Artículo 204 ter
Artículo nuevo
Artículo 204 ter. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 204 quater
Artículo nuevo
Artículo 204 quater. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 204 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 204 quinquies. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Solicitud de acreditación de una nueva actividad de formación continuada 77,82. 2. Solicitud de reacreditación de una actividad formativa 77,82. 3. Solicitud de edición de una actividad de formación continuada ya acreditada 77,82.
Artículo 204 sexies
Artículo nuevo
Artículo 204 sexies. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando sean las receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
TÍTULO XI
Artículo nuevo
TÍTULO XI Tasas en materia de trabajo y seguridad social
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Tasa por tramitación de autorizaciones y otros servicios administrativos a personas extranjeras en materia laboral
Artículo 240
Artículo nuevo
Artículo 240. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de las autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones, para las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle o se vaya a desarrollar en el País Vasco.
Artículo 241
Artículo nuevo
Artículo 241. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas en cuyo favor se concedan las autorizaciones, salvo en la tramitación de las autorizaciones por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo la persona física o jurídica empleadora o empresaria, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en el que lo será la propia persona física trabajadora. 2. Será nulo todo pacto por el cual la persona trabajadora por cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente la tasa establecida.
Artículo 242
Artículo nuevo
Artículo 242. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud. 2. En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de personas trabajadoras de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social. 3. En los casos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de persona empleadora, y cuando se trate de personas trabajadoras de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Artículo 243
Artículo nuevo
Artículo 243. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): Autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses: 1. Autorización de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas. 1.1 Autorización inicial de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas por cuenta ajena: a) Retribución inferior a 2 veces SMI: 203,84. b) Retribución igual o superior a 2 veces SMI: 407,71. 1.2 Autorización inicial de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas por cuenta propia: 203,84. 1.3 Prórroga de autorización de trabajo, por cuenta ajena o propia, de la autorización para personas trabajadoras transfronterizas: 81,54. 2. Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena: a) Retribución inferior a dos veces el SMI: 203,84. b) Retribución superior a dos veces el SMI: 407,71. 3. Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia: 203,84. 4. Autorización de trabajo para actividades de temporada. 4.1 Autorización inicial de trabajo para actividades de temporada: a) Autorización inicial de trabajo para actividades de temporada (individuales): 10,94. b) Autorización inicial de trabajo en el marco de Gestión Colectiva de Contratación en Origen (por cada persona trabajadora): 10,94. 4.2 Renovación de la autorización de trabajo para actividades de temporada: a) Autorización trabajo renovada para actividades de temporada (individuales): 16,40. b) Autorización de trabajo renovada en el marco Gestión Colectiva de Contratación en Origen (por cada persona trabajadora): 16,40. 5. Autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para titulares de estancias de larga duración por estudios, movilidad del alumnado, servicio de voluntariado o actividades formativas: 122,30.
Artículo 244
Artículo nuevo
Artículo 244. Exenciones. Gozarán de exención de esta tasa las personas nacionales iberoamericanas, filipinas, andorranas, ecuatoguineanas, las personas sefardíes, los hijos, hijas, nietos y nietas de español o española de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
Disposición adicional segunda
Eliminadoa) Grupo 1:
Eliminado| Modalidad | Euros/m 2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración: | | | Tarifa general. | 0,0452 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,0617 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración: | | | Tarifa general. | 0,1084 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,1480 | | Atracados a muelles: | | | Tarifa general. | 0,1084 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,1084 | | Atracados a pantalanes: | | | - Contratación por año completo o más: | | | Tarifa general. | 0,1355 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,1813 | | - Contratación por periodos inferiores al año: | | | Tarifa general. | 0,1987 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,2162 |
Eliminadob) Grupo 2:
Eliminado| Modalidad | Euros/m 2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración: | | | Tarifa general. | 0,0577 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,0788 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración: | | | Tarifa general. | 0,1480 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,2020 | | Atracados a muelles: | | | Tarifa general. | 0,1480 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,1894 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más: | | | Tarifa general. | 0,1697 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,2317 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre): | | | Tarifa general. | 0,2901 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,3714 | | Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril): | | | Tarifa general. | 0,2162 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,2768 |
Eliminadoc) Grupo 3:
Eliminado| Modalidad | Euros/m 2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración: | | | Tarifa general. | 0,0607 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,0829 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración: | | | Tarifa general. | 0,1480 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,2020 | | Atracados a muelles: | | | Tarifa general. | 0,1480 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,1894 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más: | | | Tarifa general. | 0,1813 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,2368 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre): | | | Tarifa general. | 0,2901 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,3714 | | Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril): | | | Tarifa general. | 0,2162 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,2768 |
Eliminadod) Grupo 4:
Antes| Modalidad | Euros/m 2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración: | | | Tarifa general. | 0,0789 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,1078 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración: | | | Tarifa general. | 0,1894 | | Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival). | 0,2586 | | Atracados a muelles. | 0,1894 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más. | 0,2368 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). | 0,3714 | | Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). | 0,2768 |
Ahoraa) Grupo 1.
Párrafo añadido
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,0463 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,0633 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1111 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1517 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Atracados a muelles, estacas o similares:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1111 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1517 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Atracados a pantalanes:
Párrafo añadido
Contratación por año completo o más:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1389 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1859 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Contratación por periodos inferiores al año:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,2037 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2217 euros/m2y día.
Párrafo añadido
b) Grupo 2.
Párrafo añadido
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,0592 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,0808 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1517 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2071 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Atracados a muelles, estacas o similares:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1517 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1942 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Atracados a pantalanes:
Párrafo añadido
Contratación por año completo o más:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1740 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2376 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Contratación por periodos inferiores al año:
Párrafo añadido
Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre):
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,2974 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,3808 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril):
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,2217 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2838 euros/m2y día.
Párrafo añadido
c) Grupo 3.
Párrafo añadido
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,0622 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,0850 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1517 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2071 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Atracados a muelles, estacas o similares:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1517 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1942 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Atracados a pantalanes:
Párrafo añadido
Contratación por año completo o más:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1859 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2428 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Contratación por periodos inferiores al año:
Párrafo añadido
Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre):
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,2974 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,3808 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril):
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,2217 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2838 euros/m2y día.
Párrafo añadido
d) Grupo 4.
Párrafo añadido
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,0809 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1105 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1942 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2651 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Atracados a muelles, estacas o similares:
Párrafo añadido
Atracados a pantalanes:
Párrafo añadido
Contratación por año completo o más: 0,2428 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Contratación por periodos inferiores al año:
Párrafo añadido
Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre): 0,3808 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril): 0,2838 euros/m2y día.
Antes| Modalidad | Euros y día | | --- | --- | | Embarcaciones con eslora hasta 8 metros: | | | De junio a septiembre. | 15,01 | | De abril a mayo. | 15,01 | | De octubre a marzo. | 15,01 | | Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros: | | | De junio a septiembre. | 24,67 | | De abril a mayo. | 19,68 | | De octubre a marzo. | 15,52 | | Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros: | | | De junio a septiembre. | 34,72 | | De abril a mayo. | 27,70 | | De octubre a marzo. | 21,83 | | Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 45,28 | | De abril a mayo. | 36,13 | | De octubre a marzo. | 28,47 | | Embarcaciones con eslora superior a 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 64,99 | | De abril a mayo. | 51,86 | | De octubre a marzo. | 40,88 | | Atraques en pantalán sin finger: | | | De junio a septiembre. | 0,8258 | | De abril a mayo. | 0,6166 | | De octubre a marzo. | 0,4069 |
AhoraEmbarcaciones con eslora hasta 8 metros:
Párrafo añadido
– De junio a septiembre: 15,39 euros/día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 15,39 euros/día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 15,39 euros/día.
Párrafo añadido
Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros:
Párrafo añadido
– De junio a septiembre: 25,29 euros/día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 20,18 euros/día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 15,91 euros/día.
Párrafo añadido
Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros:
Párrafo añadido
– De junio a septiembre: 35,60 euros/día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 28,40 euros/día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 22,38 euros/día.
Párrafo añadido
Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros:
Párrafo añadido
– De junio a septiembre: 46,43 euros/día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 37,04 euros/día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 29,19 euros/día.
Párrafo añadido
Embarcaciones con eslora superior a 14 metros:
Párrafo añadido
– De junio a septiembre: 66,63 euros/día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 53,17 euros/día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 41,91 euros/día.
Párrafo añadido
Atraques en pantalán sin finger:
Párrafo añadido
– De junio a septiembre: 0,8467 euros/m2y día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 0,6322 euros/m2y día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 0,4172 euros/m2y día.
Antes6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores al salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
Ahora6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores al salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
Párrafo añadido
Asimismo, las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que sean propietarias de embarcaciones históricas y sus reproducciones singulares estarán exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de aplicación de dicha exención deberán acreditar que la embarcación se encuentra inscrita en el Registro de Buques y Embarcaciones Históricos y sus reproducciones singulares.
AntesToma de agua y de energía eléctrica: 0,007.
AhoraToma de agua y de energía eléctrica: 0,014.
Párrafo añadido
Importe mínimo a abonar por este concepto (siempre y cuando el importe resultante de aplicar el coeficiente anterior sea inferior a este): 20 euros al año.
Eliminado– Donostia/San Sebastián: 68,94 euros/año.
AntesOtros puertos: 22,60 euros/año.
AhoraDonostia/San Sebastián: 70,68 euros/año.
Párrafo añadido
– Otros puertos: 23,17 euros/año.
Eliminado– Vehículos ligeros: 1,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,66 euros/día.
Antes– Vehículos pesados: 3,21 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 31,99 euros/día.
Ahora– Vehículos ligeros: 1,11 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,93 euros/día.
Párrafo añadido
– Vehículos pesados: 3,29 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 32,80 euros/día.
Eliminado– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 68,94 euros/año.
Eliminado– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 96,77 euros/año.
Eliminado– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,42 euros/día.
Eliminado5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro.
Eliminado– Tarjeta magnética: 41,87 euros.
Eliminado– Tarjeta no magnética: 7,38 euros.
Antes5.3 Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 58,22 euros.
Ahora En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 70,68 euros/año.
Párrafo añadido
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 99,22 euros/año.
Párrafo añadido
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,56 euros/día.
Párrafo añadido
5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:
Párrafo añadido
– Tarjeta magnética: 42,93 euros.
Párrafo añadido
– Tarjeta no magnética: 7,57 euros.
Párrafo añadido
5.3 Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 59,69 euros.
Eliminado5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
EliminadoEnergía eléctrica: 0,50 euros por cada kilovatio/hora.
Eliminado5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,020 euros/m2y día.
AntesSi el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 14,20 euros/día.
Ahora5.1 Agua: 1,88 euros por cada metro cúbico.
Párrafo añadido
Energía eléctrica: 0,42 euros por cada kilovatio/hora.
Párrafo añadido
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,0205 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 14,56 euros/día.
Eliminadoa) Relacionada con las actividades portuarias: 0,250656 euros/m2/día.
Eliminadob) No relacionada con las actividades portuarias: 0,492014 euros/m2/día.
Antes5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,250656 euros/m2/día.
Ahoraa) Relacionada con actividades portuarias: 0,285748 euros/m2/día.
Párrafo añadido
b) No relacionada con actividades portuarias: 0,560896 euros/m2/día.
Párrafo añadido
5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,285748 euros/m2/día.
Antes5.2.4 Cuando la autorización se otorgue incluyendo toma de energía eléctrica y agua se aplicará una cuota adicional de 14,20 euros/día.
Ahora5.2.4 Cuando la autorización se otorgue incluyendo toma de energía eléctrica y agua se aplicará una cuota adicional de 14,56 euros/día.
Eliminado– Embarcaciones hasta 8 metros: 10,79 euros.
Eliminado– Embarcaciones hasta 12 metros: 13,78 euros.
Antes– Embarcaciones de más de 12 metros: 16,84 euros.
Ahora– Embarcaciones hasta 8 metros: 11,06 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones hasta 12 metros: 14,13 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones de más de 12 metros: 17,27 euros.
Eliminado– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros 65,90 euros.
Antes– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros 69,10 euros.
Ahora– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 67,57 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 70,85 euros.
Eliminado– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros 85,67 euros.
Antes– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros 89,83 euros.
Ahora– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 87,84 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 92,10 euros.
Eliminado– Hasta los primeros 15 días: 0,2044 euros/m2/día.
AntesA partir del día 16 en adelante: 0,3408 euros/m2/día.
AhoraHasta los primeros 15 días: 0,2096 euros/m2/día.
Párrafo añadido
– A partir del día 16 en adelante: 0,3494 euros/m2/día.
AntesEn caso de estancias en el área de varadero para invernada (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril): 0,2044 euros/m2/día.
AhoraEn caso de estancias en el área de varadero para invernada (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril): 0,2096 euros/m2/día.
Eliminado– Primera hora o fracción: 56,20 euros.
AntesCada una de las horas siguientes o fracción: 28,11 euros.
AhoraPrimera hora o fracción: 57,62 euros.
Párrafo añadido
– Cada una de las horas siguientes o fracción: 28,82 euros.
Antes– Por cada día o fracción: 10,00 euros.
Ahora– Por cada día o fracción: 10,25 euros.
Eliminado– De forma proporcional, según el tiempo de utilización, a razón de 16,54 euros la hora.
AntesEn caso de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por cada hora o fracción: 19,28 euros.
AhoraDe forma proporcional, según el tiempo de utilización, a razón de 16,96 euros la hora.
Párrafo añadido
– En caso de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por cada hora o fracción: 19,77 euros.
Antes– Por cada 12 minutos: 2,87 euros.
Ahora– Por cada 12 minutos: 2,94 euros.
Antes– Por cada hora o fracción: 33,40 euros.
Ahora– Por cada hora o fracción: 34,25 euros.
Eliminado– Por cada día o fracción de utilización de cunas pequeñas: 1,36 euros.
Eliminado– Por cada día o fracción de utilización de cunas medianas: 2,51 euros.
Antes– Por cada día o fracción de utilización de cunas grandes: 3,65 euros.
Ahora– Por cada día o fracción de utilización de cunas pequeñas: 1,39 euros.
Párrafo añadido
– Por cada día o fracción de utilización de cunas medianas: 2,57 euros.
Párrafo añadido
– Por cada día o fracción de utilización de cunas grandes: 3,74 euros.
Eliminado– Hasta 60 días: 2,64 euros/día.
AntesEntre 61 días y 240 días: 2,11 euros/día.
AhoraHasta 60 días: 2,71 euros/día.
Párrafo añadido
– Entre 61 días y 240 días: 2,16 euros/día.
Antes– Por cada servicio: 2,96 euros.
Ahora– Por cada servicio: 3,03 euros.
Antes– Por cada servicio: 43,40 euros.
Ahora– Por cada servicio: 44,50 euros.
Eliminado– Por cada uso de la rampa: 12,90 euros.
Antes– Por cada abono que da derecho a 10 usos de la rampa: 64,46 euros.
Ahora– Por cada uso de la rampa: 13,23 euros.
Párrafo añadido
– Por cada abono que da derecho a 10 usos de la rampa: 100 euros.
Eliminado– Por cada copia: 23,28 euros.
Eliminado– Tarjeta de proximidad: 5,0330 euros.
AntesFobs de proximidad (llavero): 9,7673 euros.
AhoraPor cada copia: 23,87 euros.
Párrafo añadido
– Tarjeta de proximidad: 5,1603 euros.
Párrafo añadido
– Fobs de proximidad (llavero): 10,0144 euros.
Eliminado– Hasta 50 TRB: 368,50 euros.
Eliminado– Más de 50 TRB: 425,48 euros.
EliminadoAdemás, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,76 euros.
AntesA partir del decimosexto día por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 2,29 euros.
Ahora Hasta 50 TRB: 377,82 euros.
Párrafo añadido
– Más de 50 TRB: 436,24 euros.
Párrafo añadido
Además, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,78 euros.
Párrafo añadido
A partir del decimosexto día por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 2,35 euros.
Eliminado– Hasta 50 TRB: 423,78 euros.
Eliminado– Más de 50 TRB: 489,30 euros.
EliminadoAdemás, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,87 euros.
AntesA partir del decimosexto día, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 2,29 euros.
Ahora Hasta 50 TRB: 434,50 euros.
Párrafo añadido
– Más de 50 TRB: 501,68 euros.
Párrafo añadido
Además, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,89 euros.
Párrafo añadido
A partir del decimosexto día por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 2,35 euros.
EliminadoDe 0 a 7 días: 0,76 euros.
EliminadoDe 8 a 10 días: 1,14 euros.
AntesA partir del día 11 a 20 días: 2,29 euros.
AhoraDe 0 a 7 días: 0,78 euros.
Párrafo añadido
De 8 a 10 días: 1,17 euros.
Párrafo añadido
A partir del día 11 a 20 días: 2,35 euros.
Antes– Por izado y botadura: 12,22 euros por cada metro lineal de eslora total.
Ahora– Por izado y botadura: 12,53 euros por cada metro lineal de eslora total.
EliminadoDe 0 a 7 días: 0,76 euros.
EliminadoDe 8 a 10 días: 1,14 euros.
AntesA partir del día 11 a 20 días: 2,29 euros.
AhoraDe 0 a 7 días: 0,78 euros.
Párrafo añadido
De 8 a 10 días: 1,17 euros.
Párrafo añadido
A partir del día 11 a 20 días: 2,35 euros.
Eliminado4.15 Utilización KIT anticontaminación:
AntesPor KIT utilizado: 100 euros.
Ahora4.15 Utilización de kit anticontaminación:
Párrafo añadido
Por kit utilizado: 102,53 euros.
Antes| Clase de tráfico | Categoría de pasaje | | | | --- | --- | --- | --- | | Bloque III | Bloque II | Bloque I | | | Bahía o local. | 0,031554 | 0,063107 | 0.063107 | | Cabotaje europeo o exterior. | 1,589378 | 4,085448 | 7,594880 |
Ahora| Clase de tráfico | Categoría de pasaje | | | | --- | --- | --- | --- | | Bloque III | Bloque II | Bloque I | | | BAHÍA O LOCAL. | 0,032352 | 0,064704 | 0,064704 | | CABOTAJE EUROPEO O EXTERIOR. | 1,629589 | 4,188810 | 7,787030 |