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30 dic 2025

Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Eliminado1. Solo se permite el fondeo por tiempo prolongado o de temporada para buques y embarcaciones en el Mar Menor en los polígonos de fondeo debidamente autorizados y espacios permitidos de manera expresa de la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia por el órgano autonómico competente.
Antes2. El fondeo tradicional de buques y embarcaciones que habitualmente se produce en temporada estival, y que se efectúa en zonas próximas a la costa para disfrutar de una jornada de baño, descanso, o del entorno del Mar Menor, queda limitado a un máximo de 24 horas.
Ahora1. Solo se permite el fondeo por tiempo prolongado o de temporada para buques y embarcaciones en el Mar Menor en los polígonos de fondeo autorizados de manera expresa por el órgano autonómico competente, y siempre que cuenten con el debido título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Párrafo añadido
2. El fondeo tradicional de buques y embarcaciones que habitualmente se produce en temporada estival, y que se efectúa en zonas próximas a la costa para disfrutar de una jornada de baño, descanso, o del entorno del Mar Menor, queda limitado a un máximo de 24 horas y al cumplimiento de las medidas adicionales que disponga el correspondiente instrumento de planificación y gestión del espacio protegido.
Eliminadoa) Las de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como zonas con presencia de nacras*(Pinna nobilis)*.
Eliminadob) Las de especial protección para las aves (ZEPA).
Eliminadoc) Las destinadas a uso de cultivos marinos notificadas y reflejadas en las correspondientes cartas náuticas.
Eliminadod) Las delimitadas para su uso militar.
Eliminadoe) Aquellas que, de manera motivada, se acuerden por la Capitanía Marítima de Cartagena.
Eliminado3. Se permitirá la instalación de fondeaderos ecológicos de visita en las zonas que se autoricen.
Antes4. Queda prohibido el fondeo de cualquier tipo de estructura sumergida, para el amadrinamiento de buques y embarcaciones mediante cabo o cadena, fuera de los polígonos de fondeo autorizados y los espacios permitidos.
Ahoraa) Las de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como zonas con presencia de nacras (*Pinna nobilis*).
Párrafo añadido
b) Las destinadas a uso de cultivos marinos notificadas y reflejadas en las correspondientes cartas náuticas.
Párrafo añadido
c) Las delimitadas para su uso militar.
Párrafo añadido
d) Aquellas que, de manera motivada, se acuerden por la Capitanía Marítima de Cartagena.
Párrafo añadido
3. Se permitirá la instalación de fondeaderos ecológicos de visita en las zonas autorizadas de manera expresa por el órgano autonómico competente y siempre que cuenten con el debido título habilitante.
Párrafo añadido
4. Queda prohibido el fondeo de cualquier tipo de estructura sumergida, para el amadrinamiento de buques y embarcaciones mediante cabo o cadena, fuera de los polígonos de fondeo autorizados y de las zonas autorizadas para la instalación de fondeaderos ecológicos de visita.