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30 dic 2025
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Necesidad de formación.
EliminadoEn atención a la modalidad de buceo de que se trate, el buceador deberá contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.
AntesCada curso de buceo deberá contemplar la formación previa necesaria. No se exigirá la formación a los participantes en un programa de formación inicial, toma de contacto o bautismo de buceo.
AhoraArtículo 9. Necesidad de formación. Acompañamiento en los bautismos de buceo.
Párrafo añadido
1. En atención a la modalidad de buceo de que se trate, el buceador deberá contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.
Párrafo añadido
2. Cada curso de buceo deberá contemplar la formación previa necesaria. No se exigirá la formación a los participantes en un programa de formación inicial, toma de contacto o bautismo de buceo.
Párrafo añadido
3. Cada participante en un bautismo de buceo deberá estar acompañado individualmente por un instructor, que no podrá supervisar a más de un alumno al mismo tiempo.
Artículo 18▾
Párrafo añadido
Cuando una emergencia o incidencia excepcional obligue a efectuar una descompresión, su realización se ajustará al resultado previsto en el ordenador de buceo o tablas de descompresión, en función de la profundidad y tiempo de exposición bárica, sin que deban superar los diez minutos en total.
Artículo 28▾
Párrafo añadido
La profundidad será de hasta diez metros cuando se trate de trabajos en aguas interiores de puertos deportivos y marinas.
Artículo 59▾
EliminadoEl personal mínimo en el buceo extractivo en técnica de suministro de superficie será de tres miembros: un jefe de equipo, uno o dos buceadores en el agua y un buceador de seguridad, preparado para intervenir en todo momento. Este último no será necesario cuando haya dos buceadores en el agua.
AntesEl equipo mínimo de buceo podrá ser incrementado hasta tres buceadores en el agua dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar.
Ahora1. El personal mínimo en el buceo extractivo en técnica de suministro de superficie será de tres miembros: un jefe de equipo, uno o dos buceadores en el agua y un buceador de seguridad, preparado para intervenir en todo momento. Este último no será necesario cuando haya dos buceadores en el agua.
Párrafo añadido
2. El equipo mínimo de buceo podrá ser incrementado hasta tres buceadores en el agua dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar.
Párrafo añadido
3. El equipo de buceo podrá ser reducido hasta dos buceadores cuando el jefe de equipo haya valorado todos los factores determinantes de la actividad a desarrollar. Entre estos factores, se considerará:
Párrafo añadido
a) La naturaleza del trabajo a realizar.
Párrafo añadido
b) La profundidad máxima alcanzada.
Párrafo añadido
c) La distancia a costa.
Párrafo añadido
d) La experiencia previa de los buceadores.
Párrafo añadido
e) Las condiciones climáticas.
Párrafo añadido
f) El estado de la mar.
Párrafo añadido
g) La capacidad del sistema de suministro para garantizar el aporte constante de aire desde la superficie.
Artículo 61▾
Antes2. Esta información se proporcionará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, indicando los datos personales y de contacto de la persona física o jurídica de que se trate señalados en el anexo IV.
Ahora2. Esta información se proporcionará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, indicando los datos personales y de contacto de la persona física o jurídica de que se trate señalados en el anexo IV. Esta información únicamente se facilitará cuando el titular de la actividad se establezca por vez primera o haya una variación en los datos del anexo IV.
Artículo 65▸
Antes1. Para el caso de aparición de nuevas técnicas de buceo que así lo justifiquen, la Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar, de manera motivada, que su práctica se ajuste a condiciones de seguridad específica distintas de las normas de seguridad de este real decreto, en particular en lo que se refiere a profundidades máximas, tiempos máximos de exposición, personal mínimo o equipamiento mínimo. Cuando las técnicas nuevas en cualquiera de las modalidades de buceo supongan riesgos para la seguridad marítima, la Dirección General de la Marina Mercante podrá suspender su empleo.
Ahora1. En el caso de aparición de nuevas técnicas de buceo o adaptación de las existentes que así lo justifiquen, la Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar que su práctica se ajuste a condiciones de seguridad específica distintas de las establecidas en este real decreto. Esta autorización estará debidamente motivada y determinará aspectos como profundidades máximas, tiempos máximos de exposición, personal mínimo requerido o equipamiento esencial.
Párrafo añadido
Cuando las técnicas nuevas en cualquiera de las modalidades de buceo supongan riesgos para la seguridad marítima, la Dirección General de la Marina Mercante podrá suspender su empleo.
Disposición transitoria primera▸
Párrafo añadido
3. Se reconocerán las titulaciones que cumplan estándares internacionales de seguridad y cuenten con la certificación o convalidación de organismos reconocidos a nivel internacional y europeo.
ANEXO III▸
Párrafo añadido
En el caso del buceo clásico, se sustituyen las aletas por las botas y el dispositivo de control de presión del suministro de aire se hallará en superficie.