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30 dic 2025
Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoA las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
EliminadoA las actividades de transporte y regasificación de gas natural.
EliminadoA la actividad de distribución de gas natural.
Antes3. La tasa de retribución financiera se aplicará en el cálculo de la retribución de las actividades reguladas en los términos que se establezcan en las circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que regulen la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural, y la metodología de retribución de la actividad regulada de distribución de gas natural.
AhoraA las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica.
Párrafo añadido
A las actividades de transporte, gestión técnica del sistema y regasificación de gas natural.
Párrafo añadido
A las actividades vinculadas a la distribución de gas natural consistentes en la fijación del precio de alquiler de contadores de gas, así como en el establecimiento de los límites mínimos y máximos de los derechos que se abonan por las acometidas.
Párrafo añadido
3. La tasa de retribución financiera se aplicará en el cálculo de la retribución de las actividades reguladas en los términos que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al regular la metodología de retribución de la actividad de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica, transporte y de regasificación de gas natural, gestión técnica del sistema y actividades vinculadas a la distribución de gas natural.
Artículo 3▾
Párrafo añadido
3. A los solos efectos de la metodología de cálculo del coste de la deuda del artículo 10, se utilizarán futuros referidos a los años n-2 a n+3, ambos inclusive.
Artículo 5▾
Eliminadoj1: días, entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3 (siendo n el año de inicio del segundo periodo regulatorio), en los que existe dato para la deuda del comparador i, incluyendo la deuda a corto y largo plazo.
Antesj2: días, entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3 (siendo n el año de inicio del segundo periodo regulatorio), en los que existe dato de efectivo y otros activos líquidos equivalentes del comparador i.
Ahoraj1: días, entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3 (siendo n el año de inicio del periodo regulatorio), en los que existe dato para la deuda del comparador i, incluyendo la deuda a corto y largo plazo.
Párrafo añadido
j2: días, entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3 (siendo n el año de inicio del periodo regulatorio), en los que existe dato de efectivo y otros activos líquidos equivalentes del comparador i.
Antesj3: días, entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3 (siendo n el año de inicio del segundo periodo regulatorio), en los que existe dato para la capitalización de mercado del comparador i.
Ahoraj3: días, entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3 (siendo n el año de inicio del periodo regulatorio), en los que existe dato para la capitalización de mercado del comparador i.
Artículo 6▾
Antes1. Se considerará para cada país la tasa impositiva estatutaria publicada por la OCDE del año n-3, siendo n el año de inicio del segundo periodo regulatorio, a la fecha de cierre de los cálculos.
Ahora1. Se considerará para cada país la tasa impositiva estatutaria publicada por la OCDE del año n-3, siendo n el año de inicio del periodo regulatorio, a la fecha de cierre de los cálculos.
Artículo 8▾
Antes2. Se estimará a través de comparadores, seleccionados según el artículo 4, salvo para la retribución de los activos de distribución de gas natural con fecha de puesta en servicio anterior al 31 de diciembre de 2020, en que tomará un valor igual al promedio entre la beta de los comparadores y 1.
Ahora2. Se estimará a través de comparadores, seleccionados según el artículo 4, salvo para la retribución de determinadas actividades vinculadas a la distribución de gas natural, en que podrá tomar un valor ponderado entre la beta de los comparadores y un valor de 1, si el nivel de riesgo de dichas actividades así lo justifica.
Antes
Ahora
EliminadoβLi: Beta apalancada del comparador i en número adimensional. Cuantifica la volatilidad de su cotización bursátil con respecto a la volatilidad del índice bursátil local. Su valor resulta de un cálculo de regresión estadística, considerando observaciones semanales del valor de las acciones de cada comparador con respecto al correspondiente índice bursátil local para un periodo comprendido entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3, siendo n el primer año del segundo periodo regulatorio.
AntesRatio entre la deuda neta y los fondos propios del comparador i para el periodo del 1 enero del año n-8 al 31 de diciembre del año n-3, siendo n el primer año del segundo periodo regulatorio. La deuda neta y los fondos propios se calcularán de la misma forma que en el artículo 5.
AhoraβLi: Beta apalancada del comparador i en número adimensional. Cuantifica la volatilidad de su cotización bursátil con respecto a la volatilidad del índice bursátil local. Su valor resulta de un cálculo de regresión estadística, considerando observaciones semanales del valor de las acciones de cada comparador con respecto al correspondiente índice bursátil local para un periodo comprendido entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3, siendo n el primer año del periodo regulatorio.
Párrafo añadido
Ratio entre la deuda neta y los fondos propios del comparador i para el periodo del 1 enero del año n-8 al 31 de diciembre del año n-3, siendo n el primer año del periodo regulatorio. La deuda neta y los fondos propios se calcularán de la misma forma que en el artículo 5.
Artículo 9▸
Antes4. La prima de riesgo de mercado de cada país será el promedio entre los valores correspondientes a la media geométrica y a la media aritmética de la diferencia entre la rentabilidad del mercado y los bonos soberanos de dicho país, para el periodo comprendido entre 1900 y el año n-3, siendo n el primer año del segundo periodo regulatorio.
Ahora4. La prima de riesgo de mercado de cada país será el promedio entre los valores correspondientes a la media geométrica y a la media aritmética de la diferencia entre la rentabilidad del mercado y los bonos soberanos de dicho país, para el periodo comprendido entre 1900 y el año n-3, siendo n el primer año del periodo regulatorio.
Artículo 10▸
Eliminado1. El coste de la deuda de cada año k y cada comparador i se calcula como el promedio de las cotizaciones diarias del año k del*Interest Rate Swap*IRS a diez años más el promedio de las cotizaciones diarias del año k del*Credit Default Swap CDS*a 10 años del comparador i, según la siguiente fórmula:
Eliminado
EliminadoRDik: Coste de la deuda del comparador i en el año k, en porcentaje (%).
EliminadoIRS10A k: Promedio de las cotizaciones diarias del*Interest Rate Swap*a 10 años en el año k, en porcentaje (%).
EliminadoCDS10A ik: Promedio de las cotizaciones diarias del*Credit Default Swap*a 10 años del comparador i en el año k, en porcentaje (%).
Eliminadok: Cada uno de los 6 años comprendidos en el período (n-8, n-3).
Eliminado2. Para aquellos comparadores de los que no se disponga de CDS cotizados, directamente o a través de sociedades de su grupo, en un año determinado, se buscarán datos de emisiones de deuda de plazo equivalente efectuadas durante ese año, por el comparador o por sociedades de su grupo, utilizándose, en caso de que estén disponibles, el promedio de las TIR de dichas emisiones como representativo del coste de la deuda del comparador para el año correspondiente. Se tendrán en cuenta las emisiones de deuda efectuadas en euros y vencimiento de 8 a 12 años desde la fecha de emisión, según la siguiente fórmula:
Antes
Ahora1. El coste de la deuda anualpara los años n-8 a n-3 se calcula utilizando datos históricos y para los años n-2 a n+3 utilizando datos futuros.
Párrafo añadido
1.1 El coste de la deuda anualde los años n-8 a n-3, siendo n el primer año del periodo regulatorio, se calcula utilizando valores históricos. El coste de la deuda de cada año k y cada comparador i se calcula como el promedio de las cotizaciones diarias del año k del*Interest Rate Swap*IRS a 10 años más el promedio de las cotizaciones diarias del año k del*Credit Default Swap*CDS a diez años del comparador i, según la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
| R Dik | Coste de la deuda del comparador i en el año k, en porcentaje (%). |
| --- | --- |
| IRS 10A k | Promedio de las cotizaciones diarias del Interest Rate Swap del euro a 10 años en el año k, en porcentaje (%). |
| CDS 10A ik | Promedio de las cotizaciones diarias del Credit Default Swap a 10 años del comparador i en el año k, en porcentaje (%). |
| k | Cada uno de los 6 años comprendidos en el período (n-8, n-3), siendo n el año de inicio del periodo regulatorio. |
| i | Cada uno de los comparadores seleccionados. |
Párrafo añadido
Para aquellos comparadores de los que no se disponga de CDS cotizados, directamente o a través de sociedades de su grupo, en un año determinado, se buscarán datos de emisiones de deuda de plazo equivalente efectuadas durante ese año, por el comparador o por sociedades de su grupo, utilizándose, en caso de que estén disponibles, el promedio de las TIR de dichas emisiones como representativo del coste de la deuda del comparador para el año correspondiente. Se tendrán en cuenta las emisiones de deuda efectuadas en euros y vencimiento de 8 a 12 años desde la fecha de emisión, según la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
| TIR 8A-12A ik | TIR de las emisiones de deuda del comparador i en el año k a un plazo de 8 a 12 años, en porcentaje (%). |
| --- | --- |
| e ik | Cada una de las emisiones de deuda del comparador i en el año k. |
| t ik | Número de emisiones de deuda del comparador i en el año k. |
| k | Cada uno de los 6 años comprendidos en el período (n-8, n-3), siendo n el año de inicio del periodo regulatorio. |
| i | Cada uno de los comparadores seleccionados. |
Párrafo añadido
No se considerarán los datos del coste de la deuda de los comparadores que tengan un nivel de calificación crediticia especulativo o*non investment grade*según al menos una de las principales agencias de calificación crediticia. Es decir, si tienen una calificación inferior a Baa3 o BBB-.
Párrafo añadido
El coste de la deuda anual RDkse calculará, para cada uno de los años del periodo de cálculo (n-8, n-3), como el promedio del coste de la deuda de dicho año de los comparadores que dispongan de datos.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
| R Dk | Coste de la deuda promedio de todos los comparadores en el año k, en porcentaje (%). |
| --- | --- |
| R Dik | Coste de la deuda del comparador i en el año k, en porcentaje (%). |
| i | Cada uno de los comparadores seleccionados. |
| m 3k | Número de comparadores seleccionados que disponen de datos de deuda (CDS o emisiones) en el año k. |
| k | Cada uno de los 6 años comprendidos en el período (n-8, n-3), siendo n el año de inicio del periodo regulatorio. |
Párrafo añadido
1.2 El coste de la deuda anual RDkde los años n-2 a n+3, siendo n el primer año del periodo regulatorio, se calcula utilizando valores futuros. Como tipo de interés de referencia se tomará el futuro previsto para la fecha 30 de junio de cada año del índice*Interest Rate Swap*(IRS), al que se le añade como diferencial el promedio del*Credit Default Swap*(CDS) o*Spread*del periodo n-8 a n-3, según la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
| R Dk | Coste de la deuda en el año k, en porcentaje (%). | | |
| --- | --- | --- | --- |
| IRS 10F k | Futuro del Interest Rate Swap del euro a 10 años a 30 de junio del año k, en porcentaje (%). Al valor del futuro, se le sumará la prima de incertidumbre que le corresponda en función del horizonte temporal de estimación del mismo: 43 puntos básicos en las estimaciones a 1,5 años, 65 puntos básicos en las estimaciones a 2,5 años, 76 puntos básicos en las estimaciones a 3,5 años, 84 puntos básicos en las estimaciones a 4,5 años y 93 puntos básicos en las estimaciones a 5,5 años. En caso de estar disponibles antes del inicio de la tramitación de la Circular, podrán sustituirse los futuros por valores spot observados a la misma fecha. | | |
| k | Cada uno de los años comprendidos en el período (n-2, n+3), siendo n el año de inicio del periodo regulatorio. | | |
| D (n-8, n-3) | Diferencial promedio de Credit Default Swap o Spread en el periodo n-8 a n-3, siendo n el año de inicio del periodo regulatorio. Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: | | |
| |  Donde: | | |
| | D k | Diferencial en el año k, en porcentaje (%). Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: | |
| | |  Donde: | |
| | | CDS o Spread i k | Promedio diario del CDS o, para aquellos comparadores que no dispongan de CDS, promedio del*Spread*a fecha de cada emisión, del comparador i en el año k, en porcentaje (%). El*Spread*a fecha de cada emisión se calculará como la diferencia entre la TIR de la emisión y la cotización del IRS en esa misma fecha. |
| | | i k | Número de comparadores con valores de CDS o Spread en el año k. |
Párrafo añadido
2. El coste de la deuda RDa incluir en la fórmula del WACC, se calculará a partir de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

EliminadoTIR8A-12Aik: TIR de las emisiones de deuda del comparador i en el año k a un plazo de 8 a 12 años, en porcentaje (%).
Eliminadoeik: Cada una de las emisiones de deuda del comparador i en el año k.
Eliminadotik: Número de emisiones de deuda del comparador i en el año k.
Eliminado3. No se considerarán los datos del coste de la deuda de los comparadores que tengan un nivel de calificación crediticia especulativo o*non investment grade*según al menos una de las principales agencias de calificación crediticia. Es decir, si tienen una calificación inferior a Baa3 o BBB-.
Eliminado4. El coste de la deuda se calculará, para cada uno de los años del periodo de cálculo (n-8, n-3), como el promedio del coste de la deuda de dicho año de los comparadores que dispongan de datos.
Antes
AhoraRDCoste de la deuda, en porcentaje (%).
Párrafo añadido
CIiCoeficiente de representatividad de las inversiones incrementales, en tanto por uno.
Párrafo añadido
Para cada año del periodo regulatorio, se calcula un coeficiente de representatividad de las inversiones incrementales (CIik), como el cociente entre la inversión incremental acumulada esperada hasta dicho año, y la suma de dicha inversión incremental acumulada esperada y el valor neto estimado de la base de activos regulados a 31 de diciembre del año n-3:
Párrafo añadido

EliminadoRDk: Coste de la deuda promedio de todos los comparadores en el año k, en porcentaje (%).
Eliminadom3k: Número de comparadores, seleccionados según el artículo 4, que disponen de datos de deuda (CDS o emisiones) en el año k.
Eliminado5. El coste de la deuda RDa incluir en la fórmula del WACC se calculará como el promedio de los 6 datos anuales obtenidos.
Antes
AhoraCIikes el coeficiente de representatividad de las inversiones incrementales de cada año del periodo regulatorio (n; n+5).
Párrafo añadido
Para calcular la inversión incremental acumulada esperada hasta cada año, el valor de inversión incremental anual prevista se obtiene restando a la inversión anual promedio esperada en (n-2; n+3), la inversión anual promedio realizada en (n-8; n-3). A su vez, la inversión anual promedio esperada en (n-2; n+3) se obtendrá a partir de las inversiones ejecutadas, de los planes de inversión declarados a la CNMC, y de los límites fijados en el proyecto de real decreto por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, o norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
Finalmente, el coeficiente de representatividad de las inversiones incrementales (CIi) se obtiene como el promedio de los coeficientes correspondientes a cada año del periodo regulatorio (CIik).
Párrafo añadido
d Coeficiente de disminución del inmovilizado, en tanto por uno, que recoge la menor necesidad de refinanciación de la deuda debido al perfil decreciente de la base de activos regulados.
Párrafo añadido
CACostes adicionales de la deuda, en porcentaje (%).
Párrafo añadido
3. Los costes adicionales de la deuda CAse componen de la suma de los costes asociados a la transacción y el*cost-of-carry*. Ambos costes se estimarán de forma independiente y el valor total, que corresponde a su suma, se expresará en puntos básicos. A continuación, se dividirá entre 100 para transformarlo en porcentaje.
Párrafo añadido
3.1 Los costes de transacción atribuibles a un pasivo financiero se definen según el Plan General de Contabilidad (PGC), concordante con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), como los costes incrementales directamente atribuibles a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos, se incluyen los honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como los de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos.
Párrafo añadido
Su valor se estimará de acuerdo con la información aportada por empresas reguladas españolas, cuyas sociedades matrices u otras de su mismo grupo sean comparadores según el artículo 4 de esta Circular, y cuyos grupos de sociedades hayan emitido deuda con las características de moneda y plazo indicadas en el artículo 10.
Párrafo añadido
Los puntos básicos a añadir al coste de la deuda debido a los costes de transacción se calcularán a través de la diferencia entre dos Tasas Internas de Retorno (TIR) de dos flujos de caja. Los flujos de caja corresponderán a un bono tipo*bullet*, con un cupón igual al coste de la deuda resultante del apartado 3, con pagos anuales de cupón y reembolso del principal en la fecha de vencimiento, donde un flujo de caja tenga un principal minorado por el porcentaje promedio que suponen los costes de transacción.
Párrafo añadido
3.2 El*cost-of-carry*es el coste que tiene refinanciar la deuda antes de su vencimiento, para asegurar la disponibilidad de los fondos necesarios. Para calcular el incremento en el coste de la deuda debido al*cost-of-carry*, en primer lugar, se estimarán los días de solapamiento promedio que existen entre las emisiones de bonos y los que se emiten para su refinanciación. Para ello, se empleará la información de las mismas emisiones de deuda utilizadas para el análisis de los costes de transacción. El plazo de solapamiento se considerará de 0 días en los bonos que no cumplan las siguientes características: ser de un importe parecido, tener una fecha de vencimiento anterior a la fecha de emisión del bono que lo refinancia o existir un plazo demasiado amplio entre bonos. Para calcular los días de solapamiento promedio, se ponderarán los días de solapamiento de cada bono por el importe del bono.
Párrafo añadido
Para calcular el tipo de interés del*cost-of-carry*, se calculará para el periodo n-8 a n-3 la diferencia entre el coste de la deuda de cada año y el promedio anual del tipo de interés mensual de los depósitos a la vista de sociedades no financieras a partir de datos del Banco de España. El tipo de interés del*cost-of-carry*se multiplicará por los días de solapamiento divididos entre el total de días del año.
Párrafo añadido
Los puntos básicos a añadir al coste de la deuda debido al*cost-of-carry*se calcularán a través de la diferencia entre dos Tasas Internas de Retorno (TIR) de dos flujos de caja. Los flujos de caja corresponderán a un bono tipo*bullet*, con un cupón igual al coste de la deuda resultante del apartado 3, con pagos anuales de cupón y reembolso del principal en la fecha de vencimiento, donde un flujo de caja tenga un principal minorado por el*cost-of-carry*.