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30 dic 2025
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 28▾
Antesa) Se formará a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten obligatoriamente ante la Administración tributaria, en los términos establecidos en este artículo y en la disposición adicional tercera de esta ley.
Ahoraa) Se formará a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten obligatoriamente ante la Administración tributaria, en los términos establecidos en este artículo y en la disposición adicional sexta de esta ley.
Artículo 31 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 31 ter. Deflactación del tramo autonómico de la tarifa del IRPF y de los importes correspondientes a los mínimos personal y familiar.
1. La escala autonómica de gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulada en el artículo 31 de esta ley, será objeto de deflactación cuando la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente al mes de diciembre y publicada por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo oficial que lo sustituya, sea superior al 3 %.
2. El procedimiento será el siguiente:
a) Se verificará la variación interanual del IPC de La Rioja correspondiente al mes de diciembre del ejercicio anterior.
b) Si dicha variación supera el 3 %, los importes de los tramos de la base liquidable general de la escala autonómica se actualizarán aplicando la totalidad del porcentaje de dicha variación, con el fin de ajustar la progresividad del impuesto al efecto de la inflación.
c) El Gobierno de La Rioja presentará al Parlamento el correspondiente proyecto de ley con la nueva escala autonómica antes de que finalice el tercer trimestre del ejercicio siguiente al de la publicación oficial del dato de IPC.
3. De igual forma, se actualizarán las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad previstos en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se respete el límite del 10 % por cada concepto establecido en el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sobre financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Artículo 32▾
AntesArtículo 32 Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
AhoraArtículo 32. Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
AntesEl importe máximo deducible por declaración será de 300 euros para los vehículos detallados en el punto 1, apartados a) a h); y de 225 euros para los del apartado i). Asimismo, esta deducción solo podrá aplicarse a un vehículo por persona y en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
AhoraEl importe máximo deducible por declaración será de 300 euros para los vehículos detallados en el punto 1, apartados a) a h); y de 225 euros para los del apartado i). Asimismo, cada contribuyente solo podrá aplicar la deducción por un vehículo por periodo impositivo, debiendo imputarse en aquel en el que se formalice su matriculación.
Antesa) Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 % de las cantidades donadas durante el ejercicio para la promoción y estímulo de las actividades previstas en el artículo 1 de esta ley y recogidas en la Estrategia Regional de Mecenazgo.
Ahoraa) Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 % de las cantidades donadas durante el ejercicio para la promoción y estímulo de las actividades previstas en el artículo 1 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y recogidas en la Estrategia Regional de Mecenazgo.
Párrafo añadido
20. Deducción por enfermedad celiaca diagnosticada.
Párrafo añadido
a) Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 250 euros por cada persona integrante de su unidad familiar que tenga enfermedad celiaca diagnosticada.
Párrafo añadido
b) A los exclusivos efectos de esta deducción, se consideran personas integrantes de la unidad familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que le den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Párrafo añadido
c) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por razón de una misma persona, su importe se distribuirá por partes iguales.
Párrafo añadido
d) La condición de enfermedad celiaca deberá acreditarse mediante certificado médico que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica. Dicho certificado deberá ser emitido por médico en activo en el que conste su identificación completa, incluido número de colegiado y especialidad, la fecha de emisión y de diagnóstico.
Artículo 33 ter▾
EliminadoSi entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 25 % de la aportación.
EliminadoLa cantidad que no pueda ser deducida por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal en los términos previstos en el capítulo II de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
AntesEl incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados originará la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del impuesto con ingreso del importe de la deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 35▾
Antesb) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado, de la persona fallecida.
Ahorab) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado o por afinidad hasta tercer grado, de la persona fallecida.
Párrafo añadido
Cuando no existan descendientes o adoptados, los colaterales de segundo y tercer grado con origen en la adopción también podrán ser beneficiarios de esta reducción.
EliminadoSi en la base imponible de la adquisición *mortis causa* está incluido el valor de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja y que no coticen en mercados organizados, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99% del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que las participaciones en entidades estén exentas del impuesto sobre el patrimonio. A los solos efectos de aplicar esta reducción, el porcentaje del 20% previsto en el artículo 4.Ocho.Dos.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se computará conjuntamente con el cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado, del causante.
Antesb) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda de hecho con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda de hecho con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado, de la persona fallecida.
AhoraSi en la base imponible de la adquisición *mortis causa* está incluido el valor de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja y que no coticen en mercados organizados, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 % del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para la exención de participaciones en entidades, en la fecha de fallecimiento, con la salvedad de que, a los solos efectos de aplicar esta reducción, el requisito establecido en su párrafo b) se entenderá cumplido cuando la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5 % computado de forma individual o del 20 % conjuntamente con el cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado, por afinidad, hasta el tercer grado, o, por origen del parentesco en la adopción, hasta el segundo grado, del causante.
Párrafo añadido
b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado o por afinidad hasta tercer grado, de la persona fallecida.
Párrafo añadido
Cuando no existan descendientes o adoptados, los colaterales de segundo y tercer grado con origen en la adopción también podrán ser beneficiarios de esta reducción.
Párrafo añadido
El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Artículo 39▸
AntesCuando en la base imponible de una adquisición esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional situado en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 % del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
AhoraCuando en la base imponible de una adquisición esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional situado en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 % del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadob) Que la transmisión se realice a favor del cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, del donante.
Eliminadoc) Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
Eliminadod) Que el donante dejara de ejercer de forma habitual, personal y directa la actividad empresarial o profesional, así como las funciones de dirección de la misma, y deje de percibir remuneraciones por su ejercicio desde el momento de la transmisión.
Antese) Que se mantenga el domicilio fiscal y, en su caso, social de la empresa o negocio en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Ahorab) Que el donante tuviese 60 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
Párrafo añadido
c) Que el donante dejara de ejercer de forma habitual, personal y directa la actividad empresarial o profesional, así como las funciones de dirección de la misma, y deje de percibir remuneraciones por su ejercicio desde el momento de la transmisión.
Párrafo añadido
d) Que se mantenga el domicilio fiscal y, en su caso, social de la empresa o negocio en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Párrafo añadido
e) Que la transmisión se realice a favor del cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, del donante.
AntesSi la empresa o negocio profesional está incluida dentro del concepto de empresa cultural del artículo 2.2 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la reducción de la base imponible será del 99,5 %.
AhoraSi la empresa o negocio profesional están incluidos dentro del concepto de empresa cultural del artículo 2.2 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la reducción de la base imponible será del 99,5 %.
EliminadoCuando en la base imponible de una adquisición esté incluido el valor de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 % del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que las participaciones en entidades estén exentas del impuesto sobre el patrimonio. A los solos efectos de aplicar esta reducción, el porcentaje del 20 % previsto en el artículo 4.Ocho.Dos.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se computará conjuntamente con el cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado o por afinidad hasta tercer grado, del donante.
Eliminadob) Que la transmisión se realice a favor del cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, del donante.
Eliminadoc) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5 % computado de forma individual o del 20 % computado conjuntamente con su cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, o colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el tercer grado, del donante.
Eliminadod) Que, bien el donante, bien el miembro del grupo familiar con el que se ostente el porcentaje de participación, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Eliminadoe) Que el donante tuviese 65 o más años *o* se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
Antesf) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
AhoraCuando en la base imponible de una adquisición esté incluido el valor de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 % del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para la exención de participaciones en entidades, en la fecha de devengo, con la salvedad de que, a los solos efectos de aplicar esta reducción, el requisito establecido en su párrafo b) se entenderá cumplido cuando la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5 % computado de forma individual o del 20 % conjuntamente con el cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado, por afinidad, hasta el tercer grado, o, por origen del parentesco en la adopción, hasta el segundo grado, del donante.
Párrafo añadido
b) Que, bien el donante, bien el miembro del grupo familiar con el que se ostente el porcentaje de participación, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
c) Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
Párrafo añadido
d) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
Eliminadog) Que se mantenga el domicilio fiscal y, en su caso, social de la entidad en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Antesh) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención conforme a lo establecido en su artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Ahorae) Que la transmisión se realice a favor del cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, del donante.
Párrafo añadido
f) Que se mantenga el domicilio fiscal y, en su caso, social de la entidad en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
Párrafo añadido
g) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para la exención de participaciones en entidades, con la salvedad establecida en el párrafo a) de este apartado, durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Párrafo añadido
El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Artículo 59▸
Antes2. Asimismo, los notarios remitirán por vía telemática a la dirección general competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la colaboración del Consejo General de Notariado y conforme a lo dispuesto en la legislación notarial, una ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras que autoricen, así como la copia electrónica de las mismas, sobre los hechos imponibles que determine la consejería competente en materia de hacienda.
Ahora2. Asimismo, los notarios remitirán por vía telemática a la dirección general competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la colaboración del Consejo General de Notariado y conforme a lo dispuesto en la legislación notarial, una ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras que autoricen, incluyendo el Código Seguro de Verificación (CSV), así como la copia autorizada electrónica de las mismas, sobre los hechos imponibles que determine la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 77▸
Artículo nuevo
Artículo 77. Defensoría del contribuyente riojano.
Se crea la Defensoría del contribuyente riojano, cuya titularidad recaerá en un funcionario de carrera, para velar por la garantía de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja, informar las quejas que al respecto se presenten, valorar las sugerencias planteadas y en consecuencia realizar las propuestas de simplificación y mejora tanto procedimentales como normativas pertinentes. Su estructura y régimen de funcionamiento se regulará mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional octava▸
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Modificación del anexo I.
Mediante resolución del consejero competente en materia de hacienda, y a propuesta del titular de la Dirección General de Tributos, se podrá modificar el contenido del anexo I de la presente ley, a los efectos de mantener actualizada la relación de las entidades locales menores y los pequeños municipios de La Rioja, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa sectorial en materia de régimen local.
ANEXO I▸
EliminadoRelación de pequeños municipios de La Rioja a los efectos de las deducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 32 de esta ley
Antes| Ábalos | Aguilar del Río Alhama | Ajamil de Cameros |
| --- | --- | --- |
| Alcanadre | Alesanco | Alesón |
| Almarza de Cameros | Anguciana | Anguiano |
| Arenzana de Abajo | Arenzana de Arriba | Arnedillo |
| Arrúbal | Ausejo | Azofra |
| Badarán | Bañares | Baños de Rioja |
| Berceo | Bergasa | Bergasillas Bajera |
| Bezares | Bobadilla | Brieva de Cameros |
| Briñas | Briones | Cabezón de Cameros |
| Camprovín | Canales de la Sierra | Canillas de Río Tuerto |
| Cañas | Cárdenas | Castañares de Rioja |
| Castroviejo | Cellorigo | Cidamón |
| Cihuri | Cirueña | Clavijo |
| Cordovín | Corera | Cornago |
| Corporales | Cuzcurrita de Río Tirón | Daroca de Rioja |
| Enciso | Estollo | Foncea |
| Fonzaleche | Galbárruli | Galilea |
| Gallinero de Cameros | Gimileo | Grañón |
| Grávalos | Herce | Herramélluri |
| Hervías | Hormilla | Hormilleja |
| Hornillos de Cameros | Hornos de Moncalvillo | Huércanos |
| Igea | Jalón de Cameros | Laguna de Cameros |
| Lagunilla del Jubera | Ledesma de la Cogolla | Leiva |
| Leza de Río Leza | Lumbreras | Manjarrés |
| Mansilla de la Sierra | Manzanares de Rioja | Matute |
| Medrano | Munilla | Muro de Aguas |
| Muro en Cameros | Nalda | Navajún |
| Nestares | Nieva de Cameros | Ochánduri |
| Ocón | Ojacastro | Ollauri |
| Ortigosa de Cameros | Pazuengos | Pedroso |
| Pinillos | Pradillo | Préjano |
| Rabanera | Rasillo de Cameros (El) | Redal (El) |
| Robres del Castillo | Rodezno | Sajazarra |
| San Millán de la Cogolla | San Millán de Yécora | San Román de Cameros |
| San Torcuato | Santa Coloma | Santa Engracia de Jubera |
| Santa Eulalia Bajera | Santurde de Rioja | Santurdejo |
| Sojuela | Sorzano | Sotés |
| Soto en Cameros | Terroba | Tirgo |
| Tobía | Tormantos | Torre en Cameros |
| Torrecilla en Cameros | Torrecilla sobre Alesanco | Torremontalbo |
| Treviana | Tricio | Tudelilla |
| Uruñuela | Valdemadera | Valgañón |
| Ventosa | Ventrosa | Viguera |
| Villalba de Rioja | Villalobar de Rioja | Villanueva de Cameros |
| Villar de Arnedo (El) | Villar de Torre | Villarejo |
| Villarroya | Villarta-Quintana | Villavelayo |
| Villaverde de Rioja | Villoslada de Cameros | Viniegra de Abajo |
| Viniegra de Arriba | Zarratón | Zarzosa |
| Zorraquín | | |
AhoraRelación de pequeños municipios y entidades locales menores de La Rioja a los efectos de esta ley
Párrafo añadido
Ábalos.
Párrafo añadido
Ajamil de Cameros.
Párrafo añadido
Alesón.
Párrafo añadido
Almarza de Cameros.
Párrafo añadido
Arenzana de Abajo.
Párrafo añadido
Arenzana de Arriba.
Párrafo añadido
Azofra.
Párrafo añadido
Bañares.
Párrafo añadido
Baños de Rioja.
Párrafo añadido
Berceo.
Párrafo añadido
Bergasa.
Párrafo añadido
Bergasillas Bajera.
Párrafo añadido
Bezares.
Párrafo añadido
Bobadilla.
Párrafo añadido
Brieva de Cameros.
Párrafo añadido
Briñas.
Párrafo añadido
Cabezón de Cameros.
Párrafo añadido
Camprovín.
Párrafo añadido
Canales de la Sierra.
Párrafo añadido
Canillas de Río Tuerto.
Párrafo añadido
Cañas.
Párrafo añadido
Cárdenas.
Párrafo añadido
Castroviejo.
Párrafo añadido
Cellorigo.
Párrafo añadido
Cidamón.
Párrafo añadido
Cihuri.
Párrafo añadido
Cirueña.
Párrafo añadido
Clavijo.
Párrafo añadido
Cordovín.
Párrafo añadido
Corera.
Párrafo añadido
Cornago.
Párrafo añadido
Corporales.
Párrafo añadido
Daroca de Rioja.
Párrafo añadido
Enciso.
Párrafo añadido
Estollo.
Párrafo añadido
Foncea.
Párrafo añadido
Fonzaleche.
Párrafo añadido
Galbárruli.
Párrafo añadido
Gallinero de Cameros.
Párrafo añadido
Gimileo.
Párrafo añadido
Grañón.
Párrafo añadido
Grávalos.
Párrafo añadido
Herramélluri.
Párrafo añadido
Hervías.
Párrafo añadido
Hormilleja.
Párrafo añadido
Hornillos de Cameros.
Párrafo añadido
Hornos de Moncalvillo.
Párrafo añadido
Jalón de Cameros.
Párrafo añadido
Laguna de Cameros.
Párrafo añadido
Ledesma de la Cogolla.
Párrafo añadido
Leiva.
Párrafo añadido
Leza de Río Leza.
Párrafo añadido
Lumbreras de Cameros.
Párrafo añadido
Manjarrés.
Párrafo añadido
Mansilla de la Sierra.
Párrafo añadido
Manzanares de Rioja.
Párrafo añadido
Matute.
Párrafo añadido
Morales.
Párrafo añadido
Munilla.
Párrafo añadido
Muro de Aguas.
Párrafo añadido
Muro en Cameros.
Párrafo añadido
Navajún.
Párrafo añadido
Nestares.
Párrafo añadido
Nieva de Cameros.
Párrafo añadido
Ochánduri.
Párrafo añadido
Ojacastro.
Párrafo añadido
Ortigosa de Cameros.
Párrafo añadido
Pazuengos.
Párrafo añadido
Pedroso.
Párrafo añadido
Pinillos.
Párrafo añadido
Pradillo.
Párrafo añadido
Préjano.
Párrafo añadido
Quintanar de Rioja.
Párrafo añadido
Rabanera.
Párrafo añadido
Rasillo de Cameros, El.
Párrafo añadido
Redal, El.
Párrafo añadido
Robres del Castillo.
Párrafo añadido
Rodezno.
Párrafo añadido
Sajazarra.
Párrafo añadido
San Millán de la Cogolla.
Párrafo añadido
San Millán de Yécora.
Párrafo añadido
San Román de Cameros.
Párrafo añadido
San Torcuato.
Párrafo añadido
Santa Coloma.
Párrafo añadido
Santa Engracia del Jubera.
Párrafo añadido
Santa Eulalia Bajera.
Párrafo añadido
Santa Lucía de Ocón.
Párrafo añadido
Santurde de Rioja.
Párrafo añadido
Santurdejo.
Párrafo añadido
Sorzano.
Párrafo añadido
Sotés.
Párrafo añadido
Soto en Cameros.
Párrafo añadido
Terroba.
Párrafo añadido
Tirgo.
Párrafo añadido
Tobía.
Párrafo añadido
Tormantos.
Párrafo añadido
Torre en Cameros.
Párrafo añadido
Torrecilla sobre Alesanco.
Párrafo añadido
Torremontalbo.
Párrafo añadido
Treviana.
Párrafo añadido
Valdemadera.
Párrafo añadido
Valgañón.
Párrafo añadido
Ventosa.
Párrafo añadido
Ventrosa.
Párrafo añadido
Villalba de Rioja.
Párrafo añadido
Villalobar de Rioja.
Párrafo añadido
Villanueva de Cameros.
Párrafo añadido
Villar de Torre.
Párrafo añadido
Villarejo.
Párrafo añadido
Villarroya.
Párrafo añadido
Villarta-Quintana.
Párrafo añadido
Villaseca de Rioja.
Párrafo añadido
Villavelayo.
Párrafo añadido
Villaverde de Rioja.
Párrafo añadido
Viniegra de Abajo.
Párrafo añadido
Viniegra de Arriba.
Párrafo añadido
Zarratón.
Párrafo añadido
Zarzosa.
Párrafo añadido
Zorraquín.