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30 dic 2025

Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
EliminadoPodrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecido reglamentariamente.
AntesDichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes:
Ahora1. Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecido reglamentariamente. Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes:
Párrafo añadido
2. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluidos, en su caso, los recargos del periodo ejecutivo, devengarán el interés de demora previsto en el artículo 21, según se trate de deudas tributarias, no tributarias o por reintegros de subvenciones.
Artículo 21
Antes2. El tipo de interés de demora será el que establezca para cada ejercicio la legislación del Estado, debiéndose aplicar el que corresponda a cada periodo a lo largo de su devengo.
Ahora2. El tipo de interés de demora será el que establezca en la legislación tributaria, el legal del dinero o el específico de la legislación en materia de subvenciones, según se trate de deudas tributarias, no tributarias o por reintegros de subvenciones, respectivamente, debiéndose aplicar el que corresponda a cada periodo a lo largo de su devengo.