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30 dic 2025

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional decimotercera
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable. 1. Sin perjuicio de lo establecido por el planeamiento general, en suelo no urbanizable podrá autorizarse la conexión privada a redes públicas de servicios e infraestructuras para las actividades y usos autorizables de utilidad pública o vinculados a una actividad económica. En todo caso, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Se deberá justificar que la afección medioambiental de la conexión a las redes generales sea inferior a la dotación de servicios autónoma. b) Se deberá garantizar la capacidad de las redes e infraestructuras públicas. c) Serán por cuenta del promotor todos los gastos que se generen por la conexión, implantación y mantenimiento, así como los que se generen por las repercusiones que produzcan en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes. 2. La dotación de infraestructuras y servicios no alterará la clasificación de suelo.
Disposición transitoria novena
Artículo nuevo
Disposición transitoria novena. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable. Se otorgarán por licencia municipal las conexiones a las que se refiere la disposición adicional decimotercera sobre usos y actividades en suelo no urbanizable ya autorizadas al momento de su entrada en vigor.