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30 dic 2025

Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 28
Eliminado2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos en su caso, al riesto creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
Eliminadoa) Infracciones leves, multa de 5.000 a 100.000 pesetas.
Eliminadob) Infracciones graves, multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
Antesc) Infracciones muy graves, multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
Ahora2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves, multa de 30 a 600 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves, multa de 601 a 6.000 euros.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves, multa de 6.001 a 60.000 euros.
Artículo 29 bis
Artículo nuevo
Artículo 29 bis. Con independencia de las multas previstas en el precedente artículo 28, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para conseguir la ejecución material de las órdenes de paralización, derribo o transformación u otras que haya ordenado la Administración conforme a esta ley. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de cada una de las multas no podrá exceder del 20 % del importe de la multa impuesta para la infracción cometida. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta el retraso en el incumplimiento de la obligación requerida y la existencia de reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Disposición adicional segunda
Antes3. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de carreteras, podrá celebrar con las corporaciones locales respectivas convenios de colaboración con el objeto de mejorar la conservación ordinaria de las vías que componen la red interior de comunicaciones municipales. El texto deberá contener el tramo o tramos a los que aparece referido, los medios materiales e importes proporcionados por cada una de las administraciones intervinientes y, especialmente, en las intervenciones relativas a la vialidad invernal, las prioridades de actuación que vendrán marcadas por el órgano competente en materia de conservación de carreteras de la comunidad autónoma. Para el caso de que las vías afectadas discurran por espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 o montes de utilidad pública, deberá mediar informe favorable de la dirección general competente en materia de biodiversidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante.
Ahora3. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de carreteras, podrá celebrar con las corporaciones locales respectivas convenios con el objeto de mejorar la conservación ordinaria de las vías que componen la red interior de comunicaciones municipales. El texto deberá contener el tramo o tramos a los que aparece referido, los medios materiales e importes proporcionados por cada una de las Administraciones intervinientes y, especialmente, en las intervenciones relativas a la vialidad invernal, las prioridades de actuación que vendrán marcadas por el órgano competente en materia de conservación de carreteras de la Comunidad Autónoma. Para el caso de que las vías afectadas discurran por espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 o montes de utilidad pública, deberá mediar informe favorable de la dirección general competente en materia de biodiversidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante.
Párrafo añadido
4. El Gobierno de La Rioja podrá celebrar con los ayuntamientos correspondientes convenios en los que se regule la transferencia de titularidad de las carreteras o la cesión de tramos urbanos que discurran por su término municipal, estableciendo las obligaciones de las partes y, en su caso, las compensaciones que recibirán los ayuntamientos como contrapartida por la asunción de responsabilidades y competencias derivadas del cambio de titularidad.