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Euskadi permite prórrogas sin límite temporal para ciertas cesiones culturales gratuitas
El Gobierno Vasco podrá autorizar sucesivas prórrogas de disposiciones gratuitas de bienes o derechos a fundaciones en las que la Administración vasca sea patrono y a asociaciones culturales de utilidad pública. Los bienes deberán destinarse a fines culturales y el Gobierno deberá apreciar que las prórrogas responden al interés público.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 107▾
Párrafo añadido
3. Cuando se trate de actos de disposición gratuita en favor de fundaciones en las que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sea patrono, o asociaciones culturales declaradas de utilidad pública y los bienes o derechos se destinen a finalidades culturales, no resultará de aplicación la limitación temporal establecida en el párrafo anterior y podrán acordarse sucesivas prórrogas en atención a la finalidad de los actos de disposición gratuita y siempre que así lo demande el interés público, lo que se apreciará por el Gobierno Vasco a propuesta conjunta de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de cultura y de patrimonio.