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Las deudas impagadas generan recargos e intereses de demora
En los supuestos regulados, si la deuda no se paga dentro del periodo voluntario, se aplicarán recargos y empezarán a devengarse intereses de demora. Estos intereses solo podrán exigirse por el tiempo transcurrido durante la recaudación ejecutiva.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 64▾
Párrafo añadido
7. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.