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Las resoluciones de la renta riojana podrán reclamarse en 30 días
Las personas solicitantes de la Renta de Ciudadanía de La Rioja podrán reclamar ante el mismo órgano que dictó la resolución, en un plazo de 30 días desde el día siguiente a su notificación. Esta reclamación será obligatoria antes de presentar una demanda ante la jurisdicción social.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Antes5. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.
Ahora5. Contra la resolución de este procedimiento las personas interesadas podrán interponer reclamación administrativa previa a la jurisdicción social ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, siendo esta reclamación requisito necesario para formular demanda, según se dispone en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Párrafo añadido
6. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.