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La ayuda humanitaria y de emergencia se pagará antes de justificarla
Ley · En vigor · Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo
Las ayudas humanitarias y de emergencia deberán abonarse antes de que las organizaciones justifiquen el uso de los fondos. Las ayudas, subvenciones y convenios financiados por esta ley también quedan sujetos al Real Decreto 188/2025 sobre cooperación, o a la norma que lo sustituya.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 24▾
Párrafo añadido
En el caso de la ayuda humanitaria y ayuda de emergencia, se abonarán en todo caso con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.
A las ayudas, subvenciones y convenios que se financien al amparo de esta ley, les serán de aplicación las previsiones del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, o norma que le suceda.