← Volver
30 dic 2025
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado1. Los establecimientos o instalaciones en los que hayan de realizarse espectáculos públicos o actividades recreativas, deberán contar previamente con licencia de funcionamiento expedida por la Administración municipal correspondiente, sin perjuicio de otras autorizaciones que les sean exigibles en virtud de normativa específica.
EliminadoConstituirá presupuesto indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento la previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 5.
Eliminado2. Será necesaria, en todo caso, una licencia nueva para modificar la clase de espectáculo o actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones.
Eliminado3. El cambio de titularidad no requerirá nueva licencia, pero sí su comunicación a la Consejería y Ayuntamiento competentes y la obtención del informe favorable a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley.
AntesResponderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de comunicar el cambio de titularidad en la licencia, el transmitente y el adquirente de la misma.
AhoraLos establecimientos o instalaciones en los que hayan de realizarse espectáculos públicos o actividades recreativas deberán contar previamente con licencia municipal expedida por el ayuntamiento correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio y urbanismo, así como de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sin perjuicio de otras autorizaciones que les sean exigibles en virtud de normativa específica.
Párrafo añadido
Constituirá presupuesto indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, la previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 5.
Párrafo añadido
Responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de comunicar el cambio de titularidad en la licencia el transmitente y el adquirente de la misma.
Artículo 28▾
Antes1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por decreto del Gobierno, previo informe del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ahora1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por decreto del Gobierno.
CAPÍTULO VI▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 53▾
AntesSe crea el Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como órgano colegiado de coordinación, estudio y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las materias reguladas por la presente Ley. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 54▾
EliminadoCorresponderá al Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Eliminadob) Promover la coordinación de las Administraciones Públicas en relación con las actuaciones a desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Eliminadoc) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados.
Eliminadod) Elaborar los estudios y formular las propuestas que le sean solicitados.
Eliminadoe) Aprobar el informe anual sobre situación y actuaciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Antesf) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 55▸
EliminadoPor Decreto del Gobierno de La Rioja se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el que estarán representados, junto a las Administraciones afectadas, los intereses del sector empresarial, de los consumidores, de los padres, de los jóvenes y de los vecinos, a través de sus organizaciones representativas.
AntesEn todo caso, el Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, reuniéndose el Pleno como mínimo una vez al año.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición transitoria quinta▸
EliminadoHasta tanto no se dicten las normas reglamentarias previstas en el artículo 5.3 de la Ley, los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia:
EliminadoHasta 100 personas: 5.000.000 de pesetas (30.050,605 euros).
EliminadoHasta 300 personas: 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).
EliminadoHasta 700 personas: 25.000.000 de pesetas (150.253,026 euros).
EliminadoHasta 1.500 personas: 40.000.000 de pesetas (240.404,842 euros).
EliminadoHasta 5.000 personas: 70.000.000 de pesetas (420.708,473 euros).
EliminadoPara el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) por cada 5.000 personas de aforo, o fracción de éste.
AntesPara los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 25.000.000 de pesetas (150.253,026 euros), sin perjuicio de la póliza de seguro que corresponda a la compañía pirotécnica.
AhoraHasta tanto no se dicten las normas reglamentarias previstas en el artículo 5.3 de la ley, los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado:
Párrafo añadido
Hasta 100 personas: 30.000 euros.
Párrafo añadido
Hasta 300 personas: 60.000 euros.
Párrafo añadido
Hasta 700 personas: 150.000 euros.
Párrafo añadido
Hasta 1.500 personas: 250.000 euros.
Párrafo añadido
Hasta 5.000 personas: 420.000 euros.
Párrafo añadido
Para el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción de este.
Párrafo añadido
Para los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 150.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro que corresponda a la compañía pirotécnica.
Párrafo añadido
En el caso de que la póliza de seguro tenga franquicia el organizador del espectáculo o actividad deberá aportar compromiso escrito de disponer de cuantía suficiente para cubrir el coste de la franquicia.
Disposición transitoria octava▸
AntesEn el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ahora**(Suprimida)**