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29 dic 2025
Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 55▾
Eliminado1. El personal laboral, fijo o temporal, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisición de tal condición, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario.
Antes2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada y los efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubieren devengado los correspondientes períodos de antigüedad con el único límite del plazo de prescripción para el ejercicio de derechos económicos ante la hacienda pública, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la hacienda pública canaria correspondiente.
Ahora1. El personal laboral, fijo o temporal, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de todos los servicios realizados, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario.
Párrafo añadido
2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona con contrato laboral en vigor, y cuyos efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubiese devengado los correspondientes periodos de antigüedad, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda Pública Canaria correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los plazos del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias la convocatoria y aprobación de las bases de los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Escala de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, la designación de los tribunales calificadores, así como el dictado del resto de los actos de trámite incluido el nombramiento del personal funcionario de carrera, así como la constitución de listas de empleo, su gestión y el nombramiento de personal funcionario interino en dichas escalas.
Antes2. Las bases que hayan de regir la convocatoria deberán ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional tercera▾
AntesDicho reconocimiento se realizará, previo informe y a propuesta del departamento u organismo en el que se encuentre destinada la persona, debiendo remitirse la documentación preceptiva.
AhoraEl reconocimiento del grado requerirá el informe previo a propuesta del departamento u organismo donde preste servicios la persona solicitante, que deberá ser emitido en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la solicitud de la persona interesada o de que se cumpla el tiempo necesario para la consolidación en aquellos procedimientos que se deban iniciar de oficio.
Párrafo añadido
Transcurridos tres meses sin notificación de resolución expresa desde la entrada del informe propuesta en la Dirección General de la Función Pública, el reconocimiento de grado se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Disposición transitoria octava▾
Antes2. El personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, que desde el 1 de enero de 2024 hubiese sido designado excepcionalmente, y haya visto finalizada su permanencia en la plaza Brimo, podrá ser designado excepcionalmente una sola vez más por el tiempo que le reste hasta el cumplimiento del plazo máximo de treinta y seis meses, conforme a la modificación operada por la disposición final décima de la presente ley.
Ahora2. El personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, que desde el 1 de enero de 2024 hubiese sido designado excepcionalmente, y haya visto finalizada su permanencia en la plaza Brimo antes de la entrada en vigor de esta ley, podrá continuar o bien ser designado nuevamente una sola vez por el tiempo que le reste hasta el cumplimiento del plazo máximo de treinta y seis meses, conforme a la modificación operada por la disposición final décima de la presente ley.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación a las prórrogas y a los nombramientos que se hayan efectuado por razones de urgencia o necesidad con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria novena▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria.
El personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria que hubiese concluido el periodo de prácticas establecido en las bases reguladoras desde el 1 de enero de 2025, y hasta su efectiva toma de posesión como funcionarios de carrera en el cuerpo o empleo objeto de la convocatoria, quedará en expectativa de nombramiento en los términos del apartado 7 del artículo 24 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria modificado por la disposición final novena de esta ley, con todos los efectos económicos inherentes a la condición de funcionario en prácticas.