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29 dic 2025

Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 12
Antesb) Determinar, mediante un acuerdo de la comisión que será obligatorio y vinculante, aquellos órganos y entidades que deben aprobar un plan individual de autoevaluación de riesgos de irregularidades del artículo 23 de esta ley, así como proponer las orientaciones y directrices generales para la confección de dichos planes individuales de autoevaluación e informarlos con carácter previo a su aprobación. Dicho plan de autoevaluación se aprobará por resolución de la Conselleria a la que esté adscrito el órgano, o por acuerdo del órgano de gobierno competente en el caso de entes del sector público instrumental de la Generalitat.
Ahorab) Determinar, mediante un acuerdo de la comisión que será obligatorio y vinculante, aquellos órganos y entidades que deben aprobar un plan individual de autoevaluación de riesgos de irregularidades del artículo 23 de esta ley, así como proponer las orientaciones y directrices generales para la confección de dichos planes individuales de autoevaluación a través de la Inspección General de Servicios.
Artículo 23
Eliminado1. Los planes individuales de autoevaluación constituyen un instrumento de identificación, prevención y tratamiento de posibles riesgos asociados a departamentos o entes, en relación con determinados procesos, y elaborados por los gestores responsables de los mismos. Para el cumplimiento de su finalidad los planes se componen de los siguientes documentos:
Eliminadoa) Una ficha de descripción del proceso, en la que se hará constar de manera pormenorizada los datos de la gestión procedimental afectados y la descripción del sistema de control existente.
Eliminadob) Una valoración detallada de las áreas, situaciones y actuaciones concretas que sean generadoras de un riesgo potencial en la gestión de los procedimientos que se trate, incluyendo las posibles causas de abstención del personal empleado público en aquellos asuntos en los que se pueda tener un interés personal o que puedan suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
Eliminadoc) Una descripción de las acciones y medidas preventivas a desarrollar para minimizar el riesgo existente, en relación con los órganos y procedimientos analizados.
Antes2. Los planes se aprobarán por resolución de la persona titular del órgano directivo responsable de su implantación, previo informe favorable de la comisión interdepartamental prevista en el artículo 12 de la presente ley.
Ahora1. Los planes individuales de autoevaluación constituyen un instrumento de identificación, prevención y tratamiento de posibles riesgos asociados a departamentos o entes, en relación con determinados procesos, y elaborados por los gestores responsables de los mismos. Para el cumplimiento de su finalidad los planes incluirán:
Párrafo añadido
a) Una valoración detallada de las áreas, situaciones y actuaciones concretas que sean generadoras de un riesgo potencial en la gestión de los procedimientos que se trate, así como del sistema de control existente.
Párrafo añadido
b) Una descripción de las acciones y medidas preventivas a desarrollar para minimizar el riesgo existente, en relación con los órganos y procedimientos analizados.
Párrafo añadido
2. Una vez aprobados los planes por la conselleria o entidad responsable de su implantación se dará cuenta a la comisión interdepartamental prevista en el artículo 12 de la presente Ley, a través de la Inspección General de Servicios.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Código de buenas prácticas y protocolos de actuación.
Eliminado1. La Conselleria competente en materia de inspección general de servicios elaborará un código de buenas prácticas para la prevención y detección de irregularidades y promoverá la aprobación de protocolos de actuación y aplicación del sistema de alertas, cuando sea necesario para garantizar su eficacia.
Antes2. Este código será de obligado cumplimiento por todo el personal al servicio de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, entendido el mismo en los términos definidos en la legislación de la Generalitat reguladora del sector público, y se aprobará mediante un decreto del Consell.
AhoraArtículo 28. Códigos de buenas prácticas y protocolos de actuación.
Párrafo añadido
1. La conselleria competente en materia de inspección general de servicios promoverá la elaboración y aprobación de códigos de buenas prácticas para la prevención y detección de irregularidades, así como de protocolos de actuación y aplicación del sistema de alertas, cuando sea necesario para garantizar su eficacia.
Párrafo añadido
2. Los códigos serán aprobados por el Consell y se aplicarán al personal al servicio de la Administración de y del sector público instrumental de la Generalitat con las precisiones y adaptaciones que se puedan establecer en función de sus características específicas y la materia.
Disposición adicional segunda
AntesEl código de buenas prácticas, previsto en el artículo 28, se aprobará una vez haya transcurrido el plazo de seis meses desde la emisión del primer informe de evaluación del sistema de alertas previsto en el artículo 29.2, con el fin de incorporar las recomendaciones procedentes de las alertas analizadas y de las evaluaciones de riesgos que se puedan realizar.
Ahora**(Suprimida)**