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29 dic 2025
Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria
Ley · En vigor · Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 16▾
Eliminado1. La asistencia jurídica, asesoramiento y representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria Canaria se ejercerá por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria.
Eliminado2. La Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria depende funcionalmente de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y orgánicamente de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
Antes3. La Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria se equipara, en cuanto a su ámbito competencial y régimen orgánico y funcional, a las asesorías jurídicas departamentales.
Ahora1. La Agencia Tributaria Canaria dispondrá de una asesoría jurídica propia, que dependerá orgánicamente de su dirección, para el ejercicio de funciones de asesoría jurídica integral, asesoramiento, representación y defensa en juicio, así como para el ejercicio de la función contenciosa y consultiva, el bastanteo y la asistencia a órganos colegiados y mesas de contratación.
Párrafo añadido
2. Las funciones en materia contenciosa, consultiva, de asistencia a órganos colegiados, a las mesas de contratación, así como el bastanteo de poderes y avales serán ejercidas ajustándose, en todo caso, a los criterios emanados de la persona titular de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
3. La representación y defensa procesal de la Agencia Tributaria Canaria corresponde a los letrados y letradas adscritos a su asesoría jurídica, a los letrados y las letradas integrados en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y, en su caso, a los funcionarios y las funcionarias habilitados al efecto en los términos establecidos en la normativa reguladora del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
4. La persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria podrá iniciar y disponer el ejercicio de las acciones judiciales en el ámbito de las competencias atribuidas a la agencia que resulten necesarias para la defensa de sus derechos e intereses.