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29 dic 2025
Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
EliminadoEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo de 4 por ciento.
EliminadoEpígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 37 euros por cada 1.000 cigarrillos.
EliminadoEl tipo será de 63 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
AntesEpígrafe 3. Picadura para liar rubia: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo.
AhoraEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo del 4 %.
Párrafo añadido
Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 39 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Párrafo añadido
El tipo será de 66 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo.
EliminadoEpígrafe 4. Picadura para liar negra: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 21 euros por kilogramo.
EliminadoEl tipo será de 51 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
EliminadoEpígrafe 5. Las demás labores del tabaco para fumar: las demás labores del tabaco para fumar estarán gravadas al tipo del 10 por ciento.
EliminadoEpígrafe 6. Los productos de tabaco calentado: Los productos de tabaco calentado estarán gravados al tipo de 40 euros por kilogramo.
EliminadoEpígrafe 7. Los tabacos de consumo sin combustión: Los tabacos de consumo sin combustión estarán gravados al tipo de 40 euros por kilogramo.
EliminadoEpígrafe 8. Los líquidos para cigarrillos electrónicos: Los líquidos para cigarrillos electrónicos con nicotina estarán gravados a 0,10 euros por mililitro. Los líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina estarán gravados a 0,10 euros por mililitro.
AntesEpígrafe 9. Las bolsas de nicotina de uso oral: Las bolsas de nicotina de uso oral estarán gravadas al tipo del 10 por ciento.
AhoraEpígrafe 4. Las demás labores del tabaco para fumar: las demás labores del tabaco para fumar estarán gravadas al tipo del 10 %.
Párrafo añadido
Epígrafe 5. Los productos de tabaco calentado: los productos de tabaco calentado estarán gravados al tipo de 44 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
Epígrafe 6. Los tabacos de consumo sin combustión: Los tabacos de consumo sin combustión estarán gravados al tipo de 44 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
Epígrafe 7. Los líquidos para cigarrillos electrónicos: los líquidos para cigarrillos electrónicos que contengan más de 15 miligramos de nicotina, por mililitro de producto, estarán gravados a 0,10 euros por mililitro. Los líquidos para cigarrillos electrónicos que no contengan nicotina o que contengan 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto, estarán gravados a 0,075 euros por mililitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 8. Las bolsas de nicotina de uso oral: las bolsas de nicotina de uso oral estarán gravadas al tipo de 26 euros por kilogramo.
EliminadoEpígrafe 2. Cigarrillos: el precio de referencia es de 97 euros por cada 1.000 cigarrillos.
EliminadoEpígrafe 3. Picadura de liar rubia: el precio de referencia es de 119 euros por kilogramo.
AntesEpígrafe 4. Picadura de liar negra: el precio de referencia es de 60 euros por kilogramo.
AhoraEpígrafe 2. Cigarrillos: el precio de referencia es de 100 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Párrafo añadido
Epígrafe 3. Picadura de liar: el precio de referencia es de 119 euros por kilogramo.