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29 dic 2025

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo

Qué ha cambiado (54 artículos)

CAPÍTULO I
AntesDefinición del urbanismo
AhoraDefinición del urbanismo y otros conceptos
Artículo 2 bis
EliminadoArtículo 2. Urbanismo.
Eliminado1. El urbanismo es una función pública que tiene por objeto la ordenación, programación, dirección, supervisión, control y, en su caso, ejecución de:
Eliminadoa) La utilización o el uso del suelo.
Eliminadob) La transformación urbanística del suelo mediante la ejecución de la ordenación urbanística que se materializa en su urbanización y edificación.
Eliminadoc) La construcción y la edificación.
Eliminadod) El uso, la conservación y la rehabilitación de construcciones, instalaciones y edificaciones.
Eliminado2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por suelo el natural y el transformado, y por edificaciones las superficies construidas, comprendiendo en ambos casos el subsuelo y el vuelo.
Eliminado3. Sirven al desarrollo de la función pública urbanística las siguientes potestades administrativas:
Eliminadoa) Concreción del régimen urbanístico del suelo.
Eliminadob) Regulación del mercado del suelo y de la vivienda.
Eliminadoc) Ordenación urbanística.
Eliminadod) Ejecución de la ordenación urbanística.
Eliminadoe) Garantía, facilitación y fomento de la participación ciudadana.
Eliminadof) Fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificación.
Eliminadog) Protección de la legalidad urbanística, restauración del orden infringido y sanción de las infracciones.
Eliminadoh) Intervención en el mercado de suelo y vivienda.
Antes4. La función pública urbanística se cumple y las potestades administrativas que le son inherentes se ejercen, en todo caso, de conformidad con los principios generales establecidos en este título.
AhoraArtículo 2 bis. Definición de otros conceptos.
Párrafo añadido
Los conceptos utilizados por esta ley que a continuación se enumeran deben ser empleados, en la interpretación y aplicación de esta, con el significado y el alcance siguientes:
Párrafo añadido
1. Actuación prioritaria: las actuaciones que prevean la calificación de vivienda de protección pública y las que tengan por objeto la intervención en los conjuntos urbanos o rurales existentes de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y que sean declaradas por el ayuntamiento, tanto mediante instrumento de planeamiento como de forma singular mediante la aprobación del proyecto de actuación prioritaria.
Párrafo añadido
La calificación como actuación prioritaria posibilita la utilización del procedimiento abreviado, reduce los plazos y flexibiliza las determinaciones del planeamiento, posibilitando el cumplimiento de los fines de la ordenación estructural sin atenerse a la totalidad de sus determinaciones y sin la previa o simultánea modificación del instrumento correspondiente.
Párrafo añadido
No obstante, los reajustes de la ordenación estructural no supondrán una variación superior al 10 % de la superficie del ámbito, de la edificabilidad urbanística total o, en su caso, de la cuantía máxima de los usos compatibles, estando referido en este último caso el porcentaje de posible variación a la edificabilidad urbanística total.
Párrafo añadido
2. Anteproyecto de actuación prioritaria: primera edición del proyecto de actuación prioritaria, con la que se inicia la tramitación del procedimiento abreviado, integrada por los siguientes documentos, cuya precisión será acorde con el carácter de anteproyecto:
Párrafo añadido
a) Una memoria, que incluirá la justificación del cumplimiento de la normativa vigente y la propuesta de implantación de los nuevos usos y su integración paisajística.
Párrafo añadido
b) En su caso, la justificación requerida para aplicar la reducción del estándar de vivienda de protección pública prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Párrafo añadido
c) En su caso, la justificación de la necesidad de implementar las posibilidades que ofrece la flexibilización de la ordenación estructural.
Párrafo añadido
d) Esquema de ordenación de las futuras parcelas edificables, con indicación de las alineaciones de la edificación, altura máxima, edificabilidad, usos y cuantas otras determinaciones sean adecuadas para definir su destino.
Párrafo añadido
e) Esquema de ordenación del espacio público propuesto, con indicación de su destino, acabado general, rasantes definitivas y cuantas otras determinaciones sean adecuadas para identificar la configuración final de los espacios públicos.
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f) Análisis de cargas de la actuación y su viabilidad y sostenibilidad económicas.
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g) Relación de informes y autorizaciones de administraciones públicas que recabar antes de la aprobación del proyecto ejecutivo de actuación prioritaria.
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3. Procedimiento abreviado: procedimiento administrativo que responde a los principios de eficacia, eficiencia y economía para la aprobación del proyecto de actuación prioritaria.
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4. Proyecto básico de actuación prioritaria: segunda edición del proyecto de actuación prioritaria, que incorpora los criterios fijados por el ayuntamiento tras el examen del anteproyecto de actuación e incluye, con la precisión y detalle propios de un proyecto básico:
Párrafo añadido
a) Memoria justificativa comprensiva del cumplimiento de la normativa vigente y de los fines y determinaciones vinculantes de la ordenación estructural; de la implantación de los nuevos usos y su integración paisajística; y, en su caso, de la oportunidad de aplicar la reducción del estándar de vivienda protegida prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y de las posibilidades de flexibilización de la ordenación estructural; y que, en caso de que el ámbito del proyecto no abarque la totalidad del ámbito delimitado en la ordenación estructural, además de justificar la conveniencia de la ejecución parcial e incluir la evaluación de cargas y de viabilidad del conjunto del ámbito, evaluará tanto su encaje en el desarrollo de la totalidad del ámbito como los condicionantes derivados del desarrollo parcial propuesto.
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b) Las especificaciones de la zonificación y de la edificación, identificando las ordenanzas de aplicación supletoria.
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c) Las especificaciones de la obra de urbanización y estimación de su presupuesto.
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d) Estudio de viabilidad económica y actualización del informe de sostenibilidad económica de la ordenación.
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e) El calendario de ejecución de las obras, que contemplará la ejecución acompasada de las viviendas de protección pública y las viviendas libres, y los compromisos y garantías de su cumplimiento.
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f) La adjudicación de las parcelas de resultado y la cuenta de liquidación.
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g) En su caso, programa de realojos.
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h) En su caso, el documento ambiental.
Párrafo añadido
5. Proyecto ejecutivo o proyecto de actuación prioritaria: proyecto para la ejecución directa de la ordenación estructural en las actuaciones prioritarias, que incluye las obras de urbanización y la reparcelación. El proyecto de actuación no requiere instrumento de ordenación pormenorizada y, caso de haber sido aprobado previamente, podrá modificarlo.
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Este proyecto estará integrado por la siguiente documentación:
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a) Memoria comprensiva de las ediciones preliminares y, en su caso, de la integración del resultado de la evaluación ambiental.
Párrafo añadido
b) Definición de los usos y composición de la edificación, o anteproyectos de edificación, y señalamiento de las ordenanzas municipales de aplicación supletoria a cada parcela edificable.
Párrafo añadido
c) Estudio de viabilidad económica y actualización del informe de sostenibilidad económica de la ordenación si se hubieran modificado sus determinaciones.
Párrafo añadido
d) El calendario de ejecución de las obras, que contemplará la ejecución acompasada de las viviendas de protección pública y las viviendas libres, y los compromisos y garantías de su cumplimiento.
Párrafo añadido
e) Proyecto de reparcelación.
Párrafo añadido
f) Proyecto de urbanización.
Párrafo añadido
g) En su caso, programa de realojos.
Párrafo añadido
h) En su caso, el documento de evaluación de impacto ambiental.
Párrafo añadido
i) Información gráfica georreferenciada asociada y relativa a las realidades físicas y jurídicas de las fincas afectadas y de resultado comprendidas en el ámbito de la actuación, coincidente con el contenido de la documentación literaria y gráfica incorporada a la solicitud.
Párrafo añadido
6. Promotor o promotora de la actuación prioritaria: cualquier administración territorial o entidad integrada en el sector público, así como quien alcance un porcentaje suficiente de propiedad de los terrenos, que ostentará las facultades previstas en el apartado 3 del artículo 163 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Párrafo añadido
A los efectos de esta disposición, es suficiente un porcentaje del 60 % de los terrenos o la cifra inferior que considere el ayuntamiento actuante en función de la distribución parcelaria, de los acuerdos alcanzados con otros propietarios o propietarias, de las características del ámbito y de la oferta de garantías para la ejecución de la edificación.
Párrafo añadido
Cuando el ámbito del proyecto de actuación no coincida con el delimitado en el instrumento de ordenación más preciso, la mayoría suficiente se referirá tanto al ámbito del proyecto de actuación propuesto como al delimitado en el instrumento de planeamiento.
Artículo 22
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en la letra b).1 del apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 25
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en la letra b).1 del apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Antesb) Cesión gratuita al ayuntamiento del suelo o, en su caso, la cantidad económica correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, según lo dispuesto en el artículo 27.
Ahorab) Cesión gratuita a la ayuntamiento del suelo o, en su caso, la cantidad económica correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, según lo dispuesto en el artículo 27.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en la letra b) del apartado 2, la referencia al «ayuntamiento» pasa a estar referida a la «administración» según establece el art. 2.20 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 27
Antes1. Para materializar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable tienen la obligación de ceder gratuitamente al ayuntamiento el suelo correspondiente al 15 % de la edificabilidad ponderada, libre de cargas de urbanización, del ámbito de ejecución. En actuaciones integradas, el ámbito de ejecución es la unidad de ejecución.
Ahora1. Para materializar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado por la urbanización y de suelo urbanizable tienen la obligación de ceder gratuitamente al ayuntamiento el suelo correspondiente al 15 % de la edificabilidad ponderada, libre de cargas de urbanización, del ámbito de ejecución. En actuaciones integradas, el ámbito de ejecución es la unidad de ejecución.
Párrafo añadido
No obstante, cuando la actuación sea promovida por una administración territorial u otra entidad pública cuyos fines sean la promoción o el alquiler de vivienda protegida, la cesión del 15 % de la edificabilidad ponderada corresponderá a la administración o entidad pública promotora de la actuación que presente bien el proyecto de actuación prioritaria, bien la solicitud de aprobación, según el sistema de actuación, del proyecto de expropiación, del proyecto que incluya la reparcelación del ámbito de la actuación o del convenio de concertación.
Párrafo añadido
Así mismo, en unidades de ejecución de uso predominante residencial promovidas por los particulares o las particulares cuya edificabilidad urbanística supere los 20.000 metros cuadrados de techo residencial y prevean vivienda de protección pública, en defecto de acuerdo entre las administraciones concernidas, una tercera parte de la cesión se hará al Gobierno Vasco para el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de que el ayuntamiento concernido opte por la promoción directa de vivienda pública en alquiler, podrá solicitar al Gobierno Vasco las parcelas de resultado de dicha cesión mediante la presentación del proyecto de edificación correspondiente.
Párrafo añadido
Si el Gobierno Vasco no solicita licencia de edificación o, en su caso, no aprueba el proyecto de edificación de las parcelas de resultado correspondientes a esta cesión en el plazo de un año, computado desde la recepción de sus obras de urbanización, el ayuntamiento podrá requerir la cesión, que deberá llevarse a efecto en el plazo de un mes.
Antes3. La cesión regulada en este artículo se habrá de materializar en parcela o parcelas edificables, que habrán de quedar en todo caso adscritas al patrimonio municipal de suelo.
Ahora3. La cesión regulada en este artículo se podrá materializar en parcela o parcelas edificables, o en superficie de vivienda construida, acabada y equipada, que habrán de quedar en todo caso adscritas al patrimonio público de suelo.
Artículo 41
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 2, la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el art. 2.22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 42
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en la letra d) del apartado 2, la referencia al «ayuntamiento» pasa a estar referida a la «administración» según establece el art. 2.20 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 44
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 4, la referencia al «ayuntamiento» pasa a estar referida a la «administración» según establece el art. 2.20 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 47
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 2, la referencia al «ayuntamiento» pasa a estar referida a la «administración» según establece el art. 2.20 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 48
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en la letra d) del apartado 3, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 56
Antesb) La delimitación de actuaciones integradas que deban ser objeto de programación única respecto a las áreas en suelo urbano no consolidado y a los sectores en el suelo urbanizable definidos por el planeamiento general.
Ahorab) Para el suelo sujeto a actuación integrada, el programa de actuación urbanizadora, cuyas determinaciones podrán ser modificadas por el procedimiento del artículo 145 de esta ley.
Antese) El establecimiento de las edificabilidades físicas pormenorizadas, disponiendo, en su caso, la relación de usos compatibles así como los porcentajes máximos y mínimos de cada uso permitido.
Ahorae) El establecimiento de las edificabilidades físicas pormenorizadas, disponiendo, en su caso, la relación de usos compatibles, así como los porcentajes máximos y mínimos de cada uso permitido. Estas determinaciones podrán ser modificadas mediante estudio de detalle.
Párrafo añadido
3. En el caso de las actuaciones prioritarias, el planeamiento de ordenación pormenorizada podrá reajustar la ordenación estructural siempre que no suponga una variación superior al 10 % de la superficie del ámbito, de la edificabilidad urbanística total o, en su caso, de la cuantía máxima de los usos compatibles, estando referido en este último caso el porcentaje de posible variación a la edificabilidad urbanística total.
Artículo 68
Antesd) Estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución.
Ahorad) Programa de actuación urbanizadora, consistente en el establecimiento de fases para la ejecución de la urbanización y estimación de sus costes, plazos y condiciones para la edificación de las parcelas, condiciones para la primera utilización de las edificaciones y programa de realojos, así como la delimitación de una o varias unidades de ejecución y el sistema de actuación para cada una de ellas.
Párrafo añadido
En el supuesto de que se estableciera el sistema de actuación de agente urbanizador o agente urbanizadora, deberá contener, además, las bases para su selección, la estimación de la totalidad de los gastos que el urbanizador o urbanizadora deberá asumir, la valoración de la asunción por el urbanizador o urbanizadora de objetivos complementarios a las cargas de urbanización sin repercutirlos a los propietarios o propietarias afectadas, y las garantías mínimas que se exigirán para la presentación de proposiciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Artículo 73
Párrafo añadido
d) La modificación de la edificabilidad física y de la relación de usos compatibles, así como los porcentajes máximos y mínimos de cada uso permitido, y la ubicación de alojamientos dotacionales en las condiciones previstas en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
Artículo 80
Eliminado2. En aquellas áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se prevea mediante actuaciones integradas de uso predominantemente residencial, la ordenación urbanística de los planes generales y, en su caso, de los planes especiales deberá calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar como mínimo el 40 % del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada área. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 20 % de la edificabilidad urbanística de uso residencial para la construcción de viviendas de protección social, y el restante porcentaje hasta alcanzar el 40 % con destino a viviendas tasadas.
Antes3. En cada sector de suelo urbanizable de uso preferentemente residencial, la ordenación urbanística de los planes generales, de los planes de sectorización y, en su caso, de los planes parciales deberá calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar como mínimo el 75 % del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada sector. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 55 % de la edificabilidad urbanística de uso residencial para la construcción de viviendas de protección social, y el restante porcentaje hasta el 75 %, con destino a viviendas tasadas.
Ahora2. En aquellas áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se prevea mediante actuaciones integradas de uso predominantemente residencial, la ordenación urbanística de los planes generales y, en su caso, de los planes especiales, así como los proyectos de actuación, deberán calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar como mínimo el 40 % del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada área. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 20 % del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial para la construcción de viviendas de protección social, de las cuales –en cumplimiento del estándar de vivienda protegida de alquiler previsto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda– un mínimo del 10 % del incremento se destinará al alquiler y el restante porcentaje hasta alcanzar el 40 %, a viviendas de protección de régimen tasado.
Párrafo añadido
3. En cada sector de suelo urbanizable de uso preferentemente residencial, la ordenación urbanística de los planes generales, de los planes de sectorización y, en su caso, de los planes parciales, así como los proyectos de actuación, deberán calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar como mínimo el 75 % del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada sector. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 55 % del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial para la construcción de viviendas de protección social, de las cuales –en cumplimiento del estándar de vivienda protegida de alquiler previsto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda– un mínimo del 20 % del incremento se destinará al alquiler y el restante porcentaje hasta el 75 %, a viviendas tasadas de régimen autonómico o municipal.
Párrafo añadido
No obstante, los instrumentos de ordenación pormenorizada o el proyecto de actuación podrán reducir, sin necesidad de modificación del plan general o del plan de sectorización, la vivienda calificada hasta el 60 % del incremento de la edificabilidad urbanística residencial, atendiendo a la situación de la vivienda en el municipio y a la viabilidad económica de las actuaciones y bajo condicionados de ejecución inmediata. En este caso, se mantendrá el mínimo del 55 % del referido incremento de edificabilidad con destino a la construcción de viviendas de protección social.
Párrafo añadido
En el caso de aplicarse el 10 % de incremento de la edificabilidad urbanística que se permite en las actuaciones prioritarias, este incremento se destinará en su totalidad a la construcción de vivienda de protección pública, manteniendo el mínimo del 55 % para la vivienda de protección social y el restante 45 % para vivienda de protección tasada.
Artículo 94 bis
AntesSección tercera. Tramitación y aprobación de planes parciales y especiales
AhoraArtículo 94 bis. Procedimiento abreviado para los proyectos de actuación prioritaria.
Párrafo añadido
1. Cuando el promotor o promotora del procedimiento no sea el ayuntamiento, se iniciará mediante solicitud del promotor o promotora de la actuación con un anteproyecto de actuación.
Párrafo añadido
2. El ayuntamiento, previo informe de los concejos afectados, establecerá los criterios directivos para redactar el proyecto básico de actuación, ampliar la relación de informes y autorizaciones sectoriales o denegar la tramitación. Dicha resolución se adoptará en el plazo de un mes.
Párrafo añadido
3. Notificado el acuerdo municipal o transcurrido el plazo para su emisión, el promotor o promotora presentará en el plazo de dos meses la versión inicial del proyecto básico de actuación y, en su caso, solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental. Cuando el promotor o promotora del procedimiento sea la administración, una entidad del sector público institucional o el ayuntamiento, podrá iniciarse con el proyecto básico de actuación.
Párrafo añadido
El ayuntamiento podrá requerir para la subsanación en el plazo de un mes.
Párrafo añadido
Se seguirá el procedimiento simplificado de evaluación ambiental, sin perjuicio de la posibilidad de que el informe de impacto ambiental aprecie circunstancias excepcionales que evidencien riesgos significativos sobre el medio ambiente.
Párrafo añadido
Una vez transcurrido el plazo para el requerimiento de subsanaciones o, en su caso, efectuadas estas, el ayuntamiento abrirá un periodo de información pública, consulta a las administraciones públicas afectadas –junto con la solicitud de los correspondientes informes y autorizaciones– y audiencia de los interesados o interesadas por un plazo de veinte días mediante publicación en el boletín oficial y en un diario de máxima difusión en el territorio histórico y notificación personal a los propietarios o propietarias y titulares de derechos afectados.
Párrafo añadido
En lo que se refiere a las competencias del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales, tanto la solicitud como el informe serán únicos por cada una de estas instituciones.
Párrafo añadido
4. Una vez concluido el periodo de información pública, el promotor o promotora elaborará una versión refundida del proyecto básico de actuación, teniendo en cuenta la evaluación de impacto ambiental, en su caso, y los resultados de las consultas e informes sectoriales, y solicitará su aprobación en el plazo máximo de un mes.
Párrafo añadido
5. El ayuntamiento resolverá sobre la aprobación del proyecto básico de actuación en el plazo de dos meses. La resolución sobre su aprobación podrá rectificar el proyecto básico de actuación en los extremos en que considere oportuno o denegar la aprobación. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá sentido positivo.
Párrafo añadido
En caso de denegación de la aprobación, la resolución reconocerá la indemnización de la iniciativa, salvo que la denegación se base en la vulneración de determinaciones normativas sustantivas que fueran insubsanables. Dicha indemnización podrá incluirse entre las cargas de urbanización de la actuación cuando esta se desarrolle.
Párrafo añadido
6. El promotor o promotora presentará ante la administración actuante el proyecto ejecutivo de actuación en el plazo de dos meses desde la notificación de la aprobación del proyecto básico de actuación.
Párrafo añadido
El ayuntamiento resolverá sobre la aprobación del proyecto ejecutivo de actuación en el plazo de un mes, estableciendo las enmiendas que procedan. La falta de resolución en plazo tendrá sentido positivo.
Párrafo añadido
7. La modificación posterior del proyecto de urbanización y la rectificación del proyecto de reparcelación requerirá la justificación adicional del cumplimiento de los objetivos del proyecto ejecutivo de actuación prioritaria y no requerirá la tramitación de este procedimiento, y bastará con lo que resulte de aplicación de los procedimientos ordinarios para la modificación de cada uno de estos proyectos.
Párrafo añadido
8. El promotor o promotora contratará las obras de urbanización ateniéndose en todo caso a los principios de publicidad y concurrencia aplicables a la contratación pública.
Párrafo añadido
9. Las actuaciones susceptibles de desarrollarse por el procedimiento regulado en este artículo iniciadas siguiendo los trámites previstos en los artículos siguientes de esta ley podrán acogerse a este procedimiento en cualquier momento de la tramitación, obviando los contenidos que resulten innecesarios.
Artículo 135
Antesb) El programa de actuación urbanizadora, aprobado con carácter definitivo, con excepción de las actuaciones aisladas o de dotación y las de ejecución de las dotaciones públicas integrantes de la red de sistemas generales y locales, y del procedimiento especial de reparcelación forzosa promovida por las administraciones públicas previsto en el artículo 49 de esta ley.
Ahorab)**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
En el caso de las actuaciones prioritarias, únicamente será necesario el plan general, en su caso el plan de sectorización y el proyecto ejecutivo de actuación, sin perjuicio de lo señalado en la letra e) precedente.
Artículo 138
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 1, se suprime la referencia al programa de actuación urbanizadora, según establece el art. 2.24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 145
EliminadoArtículo 145. Procedimiento de delimitación de las unidades de ejecución.
Eliminado1. La delimitación de las unidades de ejecución podrá realizarse en los planes y los programas de actuación urbanizadora, o, cuando proceda, por la administración municipal de oficio o a instancia de parte, previos los trámites de aprobación inicial, notificación a los interesados, información pública durante veinte días y aprobación definitiva. Para la efectividad de la delimitación se precisará la publicación de la aprobación definitiva en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.
Antes2. La modificación de la delimitación de una unidad de ejecución, ya aparezca realizada en el planeamiento o en un programa de actuación urbanizadora, ya se hubiera realizado de manera autónoma, seguirá el mismo procedimiento previsto en el apartado precedente de este artículo.
AhoraArtículo 145. Procedimiento de programación de actuaciones integradas y delimitación de las unidades de ejecución.
Párrafo añadido
El programa de actuación urbanizadora, la delimitación de unidades de ejecución, su sistema de actuación y, en su caso, el establecimiento de las bases para la selección del agente urbanizador o agente urbanizadora podrán modificarse por la administración municipal de oficio o a instancia de parte, previos los trámites de aprobación inicial, notificación a las personas interesadas, información pública durante veinte días y aprobación definitiva. Para la efectividad de la delimitación se precisará la publicación de la aprobación definitiva en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.
Artículo 149
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 150
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el párrafo primero y las letras a) y d), las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 151
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Sección octava

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 152
Eliminado1. Los programas de actuación urbanizadora regulan y organizan, en su caso por fases, el desarrollo y la ejecución de las actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado, estableciendo al efecto:
Eliminadoa) La identificación de las actuaciones integradas a que se refieran, pudiendo realizar o modificar, en su caso, la delimitación de la unidad o unidades de ejecución que constituyen su objeto.
Eliminadob) El régimen de la ejecución pública o privada y su sistema de actuación.
Eliminadoc) Las determinaciones jurídicas, técnicas y económicas de ejecución de las actuaciones integradas y, en todo caso, la regulación de sus contenidos mínimos.
Eliminadod) La totalidad de las obras a realizar y de las cargas de urbanización y la estimación aproximada de su coste.
Eliminadoe) El programa temporal de ejecución de las obras de urbanización y en su caso de edificación.
Eliminado2. Los programas de actuación urbanizadora en ningún caso podrán alterar la ordenación estructural ni la ordenación pormenorizada determinadas por el planeamiento correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de las unidades de ejecución en los términos previstos en esta ley.
Antes3. La aprobación de los programas de actuación deberá ser simultánea o posterior al plan urbanístico que legitime su ejecución y que contenga la ordenación tanto estructural como pormenorizada de la unidad o unidades de ejecución que constituyan el objeto de la programación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 153
EliminadoLos programas de actuación deberán definir las obras de urbanización que deban realizarse, especificando su coste aproximado y cuando menos los siguientes extremos:
Eliminadoa) Esquema de la urbanización, descrito con el grado de desarrollo propio de un anteproyecto.
Eliminadob) Recursos disponibles para la prestación de los servicios de abastecimiento propios de la urbanización, justificando la viabilidad de su obtención.
Eliminadoc) Características básicas de la red de evacuación de aguas, tanto pluviales como fecales, y de su conexión con las redes generales hasta su depuración.
Eliminadod) Capacidad de servicio de la red viaria prevista, incluidos los aparcamientos de vehículos.
Eliminadoe) Previsiones sobre la implantación de los restantes servicios propios de la urbanización, incluidos, en su caso, los prestados por redes de telecomunicación o cables para transporte de información o programas de televisión.
Eliminadof) Características de la red de distribución de gas y previsión sobre su conexión a la red general de distribución en función del desarrollo de ésta.
Eliminadog) Conexión e integración adecuada de la urbanización de las actuaciones con las redes de infraestructuras, las comunicaciones y demás servicios.
Eliminadoh) Ejecución, en su caso, del suplemento en las infraestructuras y dotaciones públicas que fuera necesario para proporcionar el servicio previsto en la ordenación estructural del plan general.
Antesi) Memoria de calidades relativas a las principales obras y elementos de urbanización y, en su caso, edificación a ejecutar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 154
Eliminado1. Los programas de actuación urbanizadora deben así mismo regular en todo caso los siguientes extremos:
Eliminadoa) Concreción del régimen de actuación pública o privada y sistema de actuación.
Eliminadob) Delimitación de las unidades de ejecución que constituyan su objeto o modificación de las existentes en el planeamiento vigente.
Eliminadoc) Plazos para la presentación de la propuesta de equidistribución, salvo lo dispuesto en el sistema de expropiación.
Eliminadod) Plazos para la realización de las obras de urbanización, con expresión del calendario de obras de desarrollo de las fases que integran la actuación, y plazos de edificación de los solares resultantes, en su caso.
Eliminadoe) Propuesta de localización de los terrenos que deban ser objeto de cesión gratuita al ayuntamiento, libres de gastos de urbanización y de cualquier otra carga en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la ordenación conforme a lo dispuesto en esta ley.
Eliminadof) Programa de realojos, en su caso.
Eliminadog) Plazos de cesión de la obra de urbanización, de los terrenos y, en su caso, los derechos correspondientes a las dotaciones públicas.
Antes2. En el supuesto de que el sistema de actuación del programa sea el de agente urbanizador, además deberá contener las bases orientativas para la selección del agente urbanizador, la estimación de la totalidad de los gastos que el urbanizador deberá asumir, la valoración de la asunción por el urbanizador de objetivos complementarios a las cargas de urbanización sin repercutirlos a los propietarios afectados, y las garantías mínimas que se exigirán para la presentación de proposiciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 155
EliminadoLos programas de actuación contendrán la documentación comprensiva de los contenidos descritos en los artículos anteriores, acompañada al menos de la documentación siguiente:
Eliminadoa) Memoria justificativa con expresión de la programación de la ejecución.
Eliminadob) Anteproyecto de urbanización.
Eliminadoc) Planos de información y de delimitación de las unidades de ejecución que comprendan la actuación.
Eliminadod) Plano parcelario y relación de titulares de los bienes y derechos objeto de la actuación.
Antese) Estudio de viabilidad económico-financiera, con valoración de la totalidad de los bienes y derechos objeto de la actuación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 156
Eliminado1. Los programas de actuación urbanizadora se formularán en cualquier momento tras la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, o bien conjunta o simultáneamente con el mismo.
Eliminado2. A la vista de la documentación presentada y de los informes técnicos correspondientes, el ayuntamiento acordará la estimación o la denegación de la aprobación inicial del programa en el plazo máximo de un mes.
Eliminado3. El acuerdo de aprobación inicial conllevará la obligación de publicación del correspondiente anuncio, en el que se contendrán los elementos esenciales de los contenidos del programa en el boletín oficial del territorio histórico por un plazo mínimo de veinte días a los efectos de información pública y para recibir las correspondientes alegaciones. Así mismo, el acuerdo se notificará a los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación. El expediente completo podrá ser consultado en las oficinas municipales durante el mencionado plazo de información pública.
Eliminado4. Recibidas, en su caso, las alegaciones, y a su vista y consideración, el ayuntamiento acordará la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación, en el boletín oficial del territorio histórico, del acuerdo de aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin haberse dictado la pertinente resolución, se entenderá definitivamente aprobado, siempre y cuando se hubiese concluido el trámite de notificación a los interesados.
Eliminado5. El acuerdo o el acto presunto de aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora deberá ser publicado en el boletín oficial del territorio histórico con acompañamiento de un extracto de sus contenidos, entre los que se incluirá, como mínimo, la identificación del ámbito, su clasificación y calificación, la edificabilidad urbanística atribuida al ámbito, el sistema de actuación, el presupuesto y la programación de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.
Eliminado6. Así mismo, la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora que prevea su ejecución mediante agente urbanizador, determinará el inicio del procedimiento de selección de agentes urbanizadores conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y siguientes de esta ley.
Eliminado7. La aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora supone el establecimiento de las condiciones de desarrollo del ámbito correspondiente.
Antes8. El procedimiento de aprobación del programa de actuación urbanizadora podrá simultanearse con el de aprobación del planeamiento pormenorizado del área o sector en que se ubiquen las unidades de ejecución que constituyen su objeto, en cuyo caso sus determinaciones quedarán sujetas a las adaptaciones o modificaciones precisas, una vez se produzca la aprobación definitiva del mencionado planeamiento pormenorizado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 157
EliminadoPodrán formular y promover programas de actuación:
Eliminadoa) Los ayuntamientos o cualquiera de los organismos o entidades de ellos dependientes o de los que formen parte, para la ejecución del planeamiento municipal. Cuando la entidad promotora no cuente con la potestad expropiatoria, se tendrá como administración actuante al ayuntamiento.
Eliminadob) La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para materializar la urbanización o la edificación en los terrenos a que se refiere el artículo 16, y las diputaciones forales en los terrenos a que se refiere el artículo 16.2. Así mismo, esta habilitación será extensible a cualquiera de los organismos o entidades públicos dependientes o adscritos a ellas, con idéntico fin.
Eliminadoc) Las administraciones públicas en general, para el ejercicio de sus competencias sectoriales mediante la realización de actuaciones integradas.
Eliminadod) Las sociedades y entidades privadas participadas por administraciones públicas, para el ejercicio de su objeto social mediante la realización de actuaciones integradas.
Antese) Los particulares, sean o no propietarios de los terrenos. Cualquier persona que pretenda elaborar una propuesta de programa de actuación urbanizadora podrá ser autorizada por el ayuntamiento para ocupar temporalmente terrenos a fin de obtener la información precisa, en los términos dispuestos por la legislación expropiatoria. Asimismo, tendrá acceso a la información y documentación que obre en los registros y archivos de las administraciones públicas conforme a la legislación general reguladora de su régimen jurídico y funcionamiento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 158
AntesLa solicitud de tramitación se formalizará en el registro municipal acompañando como mínimo, en el caso de solicitudes realizadas por personas o entidades ajenas a la Administración, garantía por importe del 1% del coste estimado por el programa para la urbanización del ámbito de la correspondiente actuación integrada. Dicha garantía deberá prestarse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación en materia de contratación administrativa.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el título, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 159
Eliminado4. La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva de los programas de actuación urbanizadora, sin perjuicio de que pudiera preverse previamente en el planeamiento general, en el planeamiento de sectorización o en el planeamiento de ordenación pormenorizada, o modificarse con posterioridad. En caso de que el sistema de actuación se encuentre ya previsto en el planeamiento, el programa de actuación urbanizadora lo ratificará o lo modificará de forma motivada, sin necesidad de trámite alguno de modificación del planeamiento preexistente.
Eliminado5. Cuando el planeamiento fije un sistema de actuación en régimen de ejecución privada y no se formule y promueva programa de actuación urbanizadora en un plazo de dos años desde la aprobación definitiva del planeamiento que corresponda, el ayuntamiento, previa audiencia de los interesados en el trámite de formulación del correspondiente programa de actuación urbanizadora, cambiará a un sistema de actuación en régimen de ejecución pública sin perjuicio de la facultad municipal de modificar en cualquier momento el sistema de actuación en los términos señalados en los apartados anteriores.
Sección segunda
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el título, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 160
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en los apartados 1 y último párrafo del 2, las referencias al programa de actuación urbanizadora pasan a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el art. 2.22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 4, se suprime la referencia al programa de actuación urbanizadora, según establece el art. 2.24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Sección tercera
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el título, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 166
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el título, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el art. 2.22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 167
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el art. 2.22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el título y el apartado 3, las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 168
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en la letra b) del apartado 1, se suprime la referencia al programa de actuación urbanizadora, según establece el art. 2.24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Sección cuarta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el título, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 169
Antesc) Dejar sin efecto el programa de actuación.
Ahorac)**(Derogada)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el título y el apartado 2, las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en los apartados 3 y 4, se suprimen las referencias al programa de actuación urbanizadora, según establece el art. 2.24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 170
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el título y los apartados 1, 2 y 5, las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 171
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el título, el apartado 1 y la letra a) del 2, las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en la letra d) del apartado 4, se suprime la referencia al programa de actuación urbanizadora, según establece el art. 2.24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 172
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Sección quinta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se suprime la referencia al programa de actuación urbanizadora, según establece el art. 2.24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 174
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 3, la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el art. 2.22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 185
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el art. 2.22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 187
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el art. 2.22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 190
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el apartado 2, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Artículo 194
Párrafo añadido
Podrán establecer fases de urbanización e, incluso, definir obras comunes de urbanización y ámbitos de urbanización vinculados a una o varias parcelas edificables y establecer las condiciones y garantías para autorizar la primera utilización de cada edificación. En tal caso, la obtención de la licencia de primera ocupación no comportará la recepción tácita de la totalidad de las obras de urbanización.
Artículo 198
Eliminado1. Una vez finalizada la ejecución de las obras de urbanización, el agente urbanizador o el promotor de las mismas notificará al ayuntamiento, al menos con veinte días de antelación, la fecha, el lugar y la hora prevista para proceder a su entrega o puesta a disposición. En los municipios alaveses se convocará también al representante de los concejos afectados.
Eliminado2. En el acta de recepción se recogerán las observaciones formuladas, en su caso, por el representante municipal y también, si las realizara, del representante concejil en cuanto a los servicios de su competencia, y se remitirá una copia al ayuntamiento correspondiente.
Eliminado3. Si el ayuntamiento no hubiera formulado en dicha acta de recepción observaciones en relación con la ejecución material de los trabajos o no hubiera asistido, procederá a recepcionar la urbanización en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de notificación de la solicitud de recepción regulada en el apartado primero de este artículo, excepto en el supuesto de que en dicho plazo, de forma expresa y motivada, manifieste sus reservas para proceder a la recepción por la inadecuación de las obras al proyecto aprobado.
Eliminado4. Si el ayuntamiento hubiera formulado observaciones en el acta de recepción o hubiera manifestado sus reservas conforme al apartado anterior, se abrirá un periodo de negociaciones para la determinación conjunta, entre el agente urbanizador o el promotor y el ayuntamiento, de las condiciones necesarias para proceder a la recepción de la urbanización. Dichas determinaciones en ningún caso podrán implicar o afectar a elementos de obra o aspectos no previstos en el proyecto de urbanización, en el proyecto de obras complementarias de urbanización o, en su caso, en el convenio de adjudicación del programa de actuación urbanizadora.
Eliminado5. Una vez determinadas las condiciones para que el ayuntamiento proceda a la recepción y ejecutados, en su caso, los trabajos complementarios o de remate convenidos, el agente urbanizador o el promotor solicitará formalmente al ayuntamiento la recepción de la urbanización, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de notificación de dicha solicitud.
Eliminado6. La recepción de la urbanización se formalizará a través de la correspondiente acta suscrita entre las partes intervinientes, la cual se notificará formal e individualmente a los propietarios de los solares resultantes de la ejecución urbanística.
Antes7. En los municipios alaveses, cuando la urbanización deba ser recibida por los concejos afectados, el ayuntamiento convendrá con éstos el modo de traspaso con la inclusión de las obligaciones de conservación y mantenimiento de la misma.
Ahora1. Una vez finalizada la ejecución de las obras de urbanización, el agente urbanizador o agente urbanizadora o el promotor o promotora de estas presentará ante el ayuntamiento, adjuntando la certificación expedida por la dirección técnica de las obras, al menos con veinte días de antelación, el señalamiento de la fecha, el lugar y la hora prevista para proceder a su entrega o puesta a disposición. En los municipios alaveses se convocará también a la persona representante de los concejos afectados.
Párrafo añadido
2. En el acta de recepción se recogerán las observaciones formuladas, en su caso, por la persona representante municipal y también, si las realizara, las de la persona representante concejil en cuanto a los servicios de su competencia, y se remitirá una copia al ayuntamiento correspondiente.
Párrafo añadido
3. Las obras se darán por recepcionadas en la fecha indicada si el ayuntamiento no hubiera formulado en dicha acta de recepción observaciones en relación con la ejecución material de los trabajos o no hubiera asistido.
Párrafo añadido
4. Si el ayuntamiento hubiera formulado observaciones en el acta de recepción, se abrirá un periodo de negociaciones para la determinación conjunta, entre el agente urbanizador o agente urbanizadora o el promotor o promotora y el ayuntamiento, de las condiciones necesarias para proceder a la recepción de la urbanización. Dichas determinaciones en ningún caso podrán implicar o afectar a elementos de obra o aspectos no previstos en el proyecto de urbanización, en el proyecto de obras complementarias de urbanización o, en su caso, en el convenio de adjudicación.
Párrafo añadido
5. Una vez determinadas las condiciones para que el ayuntamiento proceda a la recepción y ejecutados, en su caso, los trabajos complementarios o de remate convenidos, el agente urbanizador o agente urbanizadora o el promotor o promotora solicitará formalmente al ayuntamiento la recepción de la urbanización, adjuntando certificado de la dirección técnica de la obra, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de notificación de dicha solicitud.
Párrafo añadido
6. La recepción de la urbanización se notificará formal e individualmente a los propietarios o propietarias de los solares resultantes de la ejecución urbanística.
Párrafo añadido
7. En los municipios alaveses, cuando la urbanización deba ser recibida por los concejos afectados, el ayuntamiento convendrá con estos el modo de traspaso, con la inclusión de las obligaciones de conservación y mantenimiento de esta.
Artículo 207
Antesr) La primera utilización de obras o partes de ellas, así como su modificación y el cambio, total o parcial, de usos de la edificación.
Ahorar) La primera utilización de obras o partes de ellas, así como su modificación y el cambio, total o parcial, de usos de la edificación, que deberá ser resuelta en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 212
Eliminado1. Para el desarrollo de las actuaciones promovidas por administraciones públicas diferentes a la del propio municipio, que no tengan la consideración de obras de marcado carácter territorial, la administración pública promotora, en ejercicio de sus competencias, deberá comunicar el proyecto al correspondiente ayuntamiento, que concederá licencia o manifestará su disconformidad de manera motivada en el plazo de tres meses.
Antes2. Transcurrido este plazo sin recibir comunicación alguna, la administración pública promotora, constatada la conformidad del proyecto con la legislación urbanística y la planificación territorial, previa audiencia del ayuntamiento, podrá autorizar su inmediata ejecución.
Ahora1. La aprobación del proyecto de edificación residencial y de la primera utilización por el promotor o promotora de la edificación que esté integrada en el sector público vasco y la obtención de la calificación provisional y definitiva como vivienda protegida que incluya informe favorable sobre la normativa urbanística y sectorial aplicable determinan la innecesariedad de licencia municipal. En este caso, de forma previa, se consultará con el ayuntamiento para que en el plazo de un mes informe el proyecto de edificación. Transcurrido dicho plazo sin que se informe al respecto, se entenderá que está conforme con él.
Párrafo añadido
La aprobación del proyecto de edificación residencial, así como la obtención de las calificaciones de vivienda protegida, se comunicarán al ayuntamiento, con copia del proyecto constructivo y de obra terminada, respectivamente, para su constancia.
Párrafo añadido
2. Para el desarrollo de otras actuaciones promovidas por administraciones públicas diferentes a la del propio municipio que no tengan la consideración de obras de marcado carácter territorial, la administración pública promotora, en ejercicio de sus competencias, deberá comunicar el proyecto al correspondiente ayuntamiento, que concederá licencia o manifestará su disconformidad de manera motivada en el plazo de tres meses.
Párrafo añadido
3. Transcurrido este plazo sin recibir comunicación alguna, la administración pública promotora, constatada la conformidad del proyecto con la legislación urbanística y la planificación territorial, previa audiencia del ayuntamiento, podrá autorizar su inmediata ejecución.
Artículo 235
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el título, se suprime la referencia al programa de actuación urbanizadora, según establece el art. 2.24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en la letra a) del apartado 3, se suprime la referencia al programa de actuación urbanizadora, según establece el art. 2.24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-1256]
Disposición transitoria tercera
EliminadoNo obstante, cuando el ayuntamiento se proponga que la actividad de ejecución se realice por concurso público mediante agente urbanizador, deberá proceder a la tramitación y aprobación de un programa de actuación urbanizadora en que se establezcan las bases de dicho concurso.