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29 dic 2025

Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 21
Antes5. El acceso a los puestos de facultativos y de técnicos se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios en activo del cuerpo y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los grupos A1 y A2. Caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, se procederá a realizar su convocatoria en turno libre.
Ahora5. El acceso a los puestos de facultativos y técnicos se proveerá, en primer término, mediante el sistema de concurso entre funcionarios y funcionarias en activo del Cuerpo General de la Policía Canaria y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De quedar vacantes sin cubrir, podrán ser convocadas por concurso-oposición, conforme determine la oferta de empleo público de cada año.
Artículo 23
Antes3. El consejero competente en materia de seguridad designará entre los comisarios principales o, en su defecto, entre los mandos del empleo inmediato inferior, la persona que suplirá al jefe del Cuerpo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Ahora3. El consejero o consejera competente en materia de seguridad designará indistintamente, entre los mandos de la escala superior, la persona que suplirá al jefe del Cuerpo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 24
Antesf) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.
Ahoraf) Ser mayor de edad y no exceder de la edad de jubilación, o encontrarse en situación de segunda actividad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.
Artículo 39
Párrafo añadido
3. En casos de urgencia o situaciones sobrevenidas, para puestos de trabajo de superior empleo correspondientes a los subgrupos A1 y A2, si no existiese personal funcionario disponible con la titulación requerida para dichos subgrupos, podrá optarse excepcionalmente por personal funcionario del empleo inmediato inferior que no disponga de ella por el tiempo estrictamente necesario y, en cualquier caso, con el límite establecido en el apartado 1 de este artículo.