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29 dic 2025
Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad
Qué ha cambiado (10 artículos)
TÍTULO III▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 71▾
AntesConstituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los sujetos relacionados en el artículo 75 que vulneren las normas legales tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 72▾
EliminadoSon infracciones leves las siguientes:
Eliminadoa) Mantener los centros, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que de ello se derive riesgo para la integridad física o la salud de sus usuarios.
Eliminadob) No tener actualizado ni debidamente cumplimentado el libro de registro de usuarios.
Eliminadoc) No dar suficiente publicidad al sistema de admisiones y al precio de los servicios.
Eliminadod) Modificar la capacidad asistencial de un centro o servicio en más o en menos de un 10 por ciento, sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.
Antese) Obstruir la labor inspectora de modo que retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 73▾
Eliminado1. Se tipifican como infracciones graves:
Eliminadoa) La imposición de cualquier forma de renuncia o menoscabo a sus legítimos derechos, salvo que ello esté autorizado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
Eliminadoa bis) Difundir por cualquier medio audiovisual o haciendo uso de las redes sociales y en ellas una imagen desajustada, no respetuosa ni inclusiva de las personas con discapacidad o contraria a la manifestación enriquecedora de la diversidad humana. La vulneración del derecho a un trato digno o de cualquier otro derecho reconocido a los usuarios en las disposiciones legales así como en las reguladoras de la organización y funcionamiento del centro, siempre que la misma no constituya una infracción muy grave.
Eliminadob) La vulneración del derecho a la intimidad y a un trato digno o de cualquier otro derecho reconocido a los usuarios en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento del centro.
Eliminadoc) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad con respecto a su expediente.
Eliminadod) La omisión o inadecuada prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica que precisen las personas usuarias de los centros de atención a personas con discapacidad.
Eliminadoe) La omisión o inadecuada prestación del tratamiento técnico científico y asistencial que, conforme a la finalidad del centro, corresponda a las necesidades básicas de los usuarios.
Eliminadof) Trasladar un centro o servicio sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, sea provisional o definitiva.
Eliminadog) Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras que se establezcan para su funcionamiento.
Eliminadoh) Carecer de expediente individual o de aquellos documentos que reglamentariamente se establezcan, que deban formar parte del mismo, según la tipología de cada recurso.
Eliminadoi) No disponer de reglamento de régimen interior o no garantizar los derechos de los usuarios señalados en la presente ley.
Eliminadoj) Admitir a personas con trastorno psíquico que les impida decidir por sí mismas sin la autorización judicial expresa o, en caso de ingreso urgente, no haberlo puesto en conocimiento inmediato de dicha autoridad.
Eliminadok) No dar cuenta inmediata, en caso de incapacidad sobrevenida de algún residente, a la autoridad judicial, por parte de la dirección del centro.
Eliminadol) No conservar en buenas condiciones higiénicas y de habitabilidad los centros o servicios, de las que se derive riesgo para la integridad física o salud de los usuarios.
Eliminadom) Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades distintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda incurrir.
Eliminado2. Tendrá también la consideración de infracción grave, la reincidencia en la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.
AntesExistirá reincidencia cuando se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta, en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 74▾
EliminadoSe tipifican como infracciones muy graves:
Eliminadoa) Faltar a la verdad en la declaración responsable sobre cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, como requisito para acceder a ayudas económicas de la Generalidad Valenciana.
Eliminadob) Faltar a la verdad en la declaración responsable sobre porcentaje de personas con discapacidad contratados por la persona física o jurídica que resulte adjudicataria de un contrato administrativo por aplicación del criterio establecido en el artículo 9 de esta ley.
Eliminadoc) Abrir o cerrar un centro, así como prestar un servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva, del organismo competente en materia de discapacidad.
Eliminadod) Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso a las dependencias del Centro, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.
Eliminadoe) Infligir a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad personal, así como vulnerar su derecho al honor, a su intimidad personal o familiar y a su propia imagen, cualquier otro derecho fundamental o imponer dificultades para su disfrute.
Eliminadof) Prestar servicios para personas con discapacidad tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza, al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
Antesg) Reincidir en la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 75▸
Eliminado1. Son sujetos responsables, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley:
Eliminadoa) Las personas físicas o jurídicas, titulares o gestores de los centros de atención a personas con discapacidad en los supuestos del artículo 72, del artículo 73 apartados a), b), c), d), e), f), g), h) i), j), k), l) y del artículo 74 apartados c), d), e), f) y g).
Eliminadob) Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Generalitat en los supuestos del artículo 72 apartado e), artículo 73 apartado m) y artículo 74 apartados a), d), e), f), g).
Eliminadoc) Los que, en virtud del criterio de preferencia establecido en el artículo 9 de la presente ley, resulten adjudicatarios del contrato administrativo, en el supuesto del artículo 74 apartado b).
Eliminadod) las personas físicas y jurídicas que incurran en las conductas tipificadas en los artículos 73.1.b y 74.e.
Antes2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley afecte conjuntamente a varias personas, éstas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se tipifican y de las sanciones que se impongan.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 76▸
Eliminado1. Las sanciones administrativas serán impuestas según la calificación de la infracción:
Eliminadoa) Por infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Eliminado1. Apercibimiento.
Eliminado2. Multa de 300 a 3.000 euros.
Eliminadob) Por infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Eliminado1. Multa de 3.001 a 15.000 euros.
Eliminado2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un periodo de hasta un año.
Eliminado3. Cierre temporal del centro hasta la subsanación de la deficiencia con un periodo máximo de un año.
Eliminadoc) Por infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Eliminado1. Multa de 15.001 a 60.000 euros.
Eliminado2. Prohibición de acceder a la financiación pública por un periodo de hasta tres años.
Eliminado3. Cierre temporal o definitivo del Centro. Si es temporal, no excederá de tres años.
Antes2. Todas las cuantías fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Gobierno Valenciano en atención a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 77▸
AntesEl procedimiento sancionador aplicable a la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley, se ajustará a lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 78▸
Eliminado1. Son órganos competentes para la iniciación y resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de lo dispuesto en la presente ley:
Eliminadoa) Para las infracciones leves y graves será competente el titular de la Dirección General competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad, excepto en el supuesto del artículo 73 apartado m), en que será competente el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, de la Conselleria en que se produzca la infracción, o el presidente o director del organismo autónomo o entidad de derecho público correspondiente.
Eliminadob) Para las infracciones muy graves será competente el titular de la Conselleria competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad, en los supuestos del artículo 74 apartados c), d), e), y f). Para los supuestos contemplados en el artículo 74 apartados a), b) y g) será competente el titular de la Conselleria en que se hayan cometido dichas infracciones, o esté adscrita el organismo autónomo o entidad de derecho público en el que se haya cometido la infracción.
Antes2. Para la instrucción del procedimiento, la competencia corresponderá a un funcionario adscrito a la unidad administrativa competente por razón de la materia, nombrado por el órgano competente para su iniciación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 79▸
AntesLas resoluciones dictadas por los titulares de las Consellerias correspondientes, recaídas en los procedimientos sancionadores, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso administrativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Ahora**(Suprimido)**