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29 dic 2025

Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 8
Antes1. La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización y asesoramiento mediante la emisión de informes. Dichos informes, así como las alegaciones y documentación presentados por los sujetos fiscalizados, se integrarán en una Memoria Anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 31 de diciembre de cada año.
Ahora1. La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización y asesoramiento mediante la emisión de informes. Dichos informes se integrarán en la memoria anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 1 de abril de cada año.
Antes4. La Memoria Anual y los informes previstos en el apartado anterior se publicarán en la página web de la Cámara de Cuentas, así como en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma.
Ahora4. La memoria anual y los informes previstos en el apartado anterior se publicarán en la página web de la Cámara de Cuentas, así como en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma.
Artículo 14
Eliminado1. Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Cuenta General de la Comunidad de Madrid que forma la Intervención General se remitirá a la Cámara de Cuentas antes del día 31 de julio del año siguiente al que se refiera.
Antes2. La Cámara de Cuentas examinará la Cuenta General y la contrastará con las cuentas parciales que deban rendirse a la Cámara, dentro de los cinco meses siguientes a su recepción, a fin de que el informe sobre la misma se incorpore a la Memoria anual de conformidad con lo previsto en el artículo 8.
Ahora1. Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Cuenta General de la Comunidad de Madrid que forma la Intervención General de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Cámara de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
Párrafo añadido
2. La Cámara de Cuentas examinará la cuenta general y la contrastará con las cuentas parciales que deban rendirse a la Cámara, dentro de los seis meses siguientes a su recepción.
Artículo 16
AntesLos demás sujetos integrantes del sector público madrileño quedan sometidos a la obligación de rendir a la Cámara sus cuentas, con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad, dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las mismas, y en todo caso, a la fecha en que finalice el plazo para su aprobación.
AhoraLos demás sujetos integrantes del sector público autonómico quedan sometidos a la obligación de rendir a la Cámara sus cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad, en el plazo establecido en el artículo 158 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18
Antes1. La Cuenta General de la Comunidad podrá remitirse a la Cámara en soporte informatizado o por medios telemáticos, correspondiendo al Consejero de Hacienda la aprobación del procedimiento y contenidos correspondientes en el marco de los artículos 124 y 125 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. La Cuenta General de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Cámara por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica.