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29 dic 2025

Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 7
Eliminado1. Para la coordinación de las acciones de aplicación de esta Ley el Gobierno valenciano creará la Comisión interdepartamental de la formación de personas adultas.
Antes2. Esta Comisión estará integrada, en todo caso, por el Consejero/a de Educación y Ciencia, por el Consejero/a de Trabajo y Asuntos Sociales y por otro Consejero/a designado por el Presidente de la Generalidad. Estos Consejeros podrán delegar sus funciones en la Comisión, en el Secretario general o en un Director general de la Consejería correspondiente.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 8
EliminadoLa Comisión interdepartamental de la formación de las personas adultas tendrá las competencias siguientes:
Eliminadoa) Elaborar el Plan General de Actuaciones para la formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana, que incluirá los criterios de priorización, organización y coordinación de las actuaciones.
Eliminadob) Promover y supervisar el cumplimiento de los Convenios de colaboración entre la Generalidad Valenciana y las entidades públicas y privadas que realicen actividades de formación de personas adultas.
Antesc) Coordinar los recursos presupuestarios que las Administraciones Públicas destinen a la formación de las personas adultas y supervisión de la ejecución de éstos, sin perjuicio, dado el caso, del respeto a la autonomía financiera de las Administraciones Públicas competentes.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 14
AntesA propuesta de la Comisión interdepartamental, y con el informe previo del Consejo de Formación de Personas Adultas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 25.b) de esta Ley, el Gobierno valenciano aprobará la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.
AhoraEl Consell aprobará la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.
Artículo 23
Antes3. Las federaciones de asociaciones de participantes tendrán representantes en el Consejo de la Formación de Personas Adultas.
Ahora3. **(Suprimido)**
Artículo 24
Eliminado1. El Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana es el órgano de participación y asesoramiento de las distintas instituciones que intervienen en la formación de las personas adultas, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo Escolar Valenciano y al Consejo Valenciano de la Formación Profesional.
Eliminado2. El Consejo de la Formación de Personas Adultas estará presidido por el Consejero/a de Educación y Ciencia, e integrado por los siguientes miembros:
EliminadoUn Director/a general de la Consejería competente en materia de educación a cuyo cargo esté la formación de personas adultas, que actuará como Vicepresidente.
EliminadoCuatro representantes de la Generalidad Valenciana con rango al menos de Director/a general, uno de ellos de la Consejería competente en materia de educación, otro de la Consejería competente en materia de trabajo y todos ellos relacionados directamente con la formación de personas adultas, nombrados por el Gobierno Valenciano.
EliminadoTres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
EliminadoTres representantes de la Federación Valenciana de Asociaciones de Alumnos de EPA.
EliminadoUn representante del profesorado propuesto por cada uno de los tres sindicatos de la enseñanza más representativos.
EliminadoUn representante de cada universidad pública de la Comunidad Valenciana, designado por el Rector/a correspondiente.
EliminadoDos representantes de cada una de las organizaciones sindicales de los trabajadores más representativos en la Comunidad Valenciana.
EliminadoDos representantes de las asociaciones de empresarios más representativas en la Comunidad Valenciana y un representante de las asociaciones de empresarios de enseñanza privada.
EliminadoDos personas de reconocido prestigio dentro del ámbito de la formación de personas adultas, designadas por el Presidente del Consejo de la Formación de Personas Adultas.
EliminadoUn representante elegido por el Pleno del Consejo Escolar Valenciano.
EliminadoUna representante de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Mujer designado por el/la Consejero/a de Cultura.
EliminadoActuará como Secretario del Consejo de la Formación de Personas Adultas un funcionario de la Generalidad Valenciana, nombrado por el Consejero de Educación y Ciencia.
Eliminado3. El Consejo de la Formación de Personas Adultas podrá funcionar en pleno o mediante comisiones de trabajo con el fin de hacer más operativo su funcionamiento.
Eliminado4. El Consejo de la Formación de Personas Adultas se reunirá cada seis meses o tantas veces como reglamentariamente se convoque.
Antes5. En el ámbito de competencia de las direcciones territoriales, se crearán consejos para el desarrollo, el seguimiento y evaluación de la formación de personas adultas, presididas por el Director/a territorial de la administración autonómica, designado por el Presidente/a del Consejo de la Formación de Personas Adultas. Estos consejos tendrán que velar porque la oferta educativa para personas adultas se ajuste a las necesidades y características de su ámbito territorial. A este efecto se podrán constituir consejos de ámbito territorial inferior: Local, comarcal, mancomunal... con las funciones y composición que se determine reglamentariamente.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 25
EliminadoEl Consejo de Formación de Personas Adultas tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Conocer el plan general de actuaciones para la formación de personas adultas a que se refiere el artículo 8, apartado a) de esta Ley, y dictaminar las actuaciones previstas en el mismo, que sean de la competencia de la administración educativa.
Eliminadob) Emitir informe previo a la aprobación por el Gobierno Valenciano sobre la planificación y las disposiciones nombradas en el artículo 14 de esta Ley.
Eliminadoc) Elevar a los órganos competentes en materia de educación de personas adultas los informes que estime pertinentes sobre esta materia, acompañados, si procede, de propuestas relativas al establecimiento y fomento de medidas, iniciativas y actuaciones para el desarrollo de la formación de personas adultas.
Eliminadod) Realizar y fomentar estudios sobre la situación y las necesidades formativas de las personas adultas.
Antese) Cualesquiera otras que le sean asignadas en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 27
AntesLa Generalidad Valenciana contribuirá al mantenimiento de los gastos del personal que contraten las corporaciones locales y las entidades titulares de centros de iniciativa social, para atender los previstos en el artículo 5 de esta ley, en los términos y en la cuantía que se determinen en un convenio general multilateral, que será propuesto por la comisión interdepartamental establecida en el artículo 7 de esta Ley.
Ahora**(Suprimido)**