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29 dic 2025
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 24▾
Antesh) Terrenos situados en zonas de alto riesgo de incendio forestal definidas en el artículo 55.6.
Ahorah) Terrenos situados en zonas de alto riesgo de incendio forestal definidas en el artículo 55.9.
Artículo 81▾
Eliminado1. El procedimiento de concesión de la subvención será el establecido en la presente norma y, en lo no previsto, serán de aplicación los criterios y requisitos previstos con carácter general en el artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Eliminado2. El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de prevención de incendios forestales, a quien corresponderá emitir una resolución, de carácter provisional, de concesión de subvenciones, en la que se determinarán, a propuesta de la comisión prevista en el artículo 84 de la presente norma, las cuantías individualizadas correspondientes a los ayuntamientos de conformidad con las reglas de distribución contenidas en esta ley.
Eliminado3. Dicha resolución provisional tendrá la consideración de acto de trámite y se publicará en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana". La resolución provisional establecerá el plazo y documentos a presentar por los ayuntamientos para la aceptación o, en su caso, renuncia, de la subvención inicialmente asignada, así como las actuaciones del plan local de prevención de incendios o del instrumento técnico de gestión forestal a que irán destinados los fondos en el ejercicio económico al que corresponda la subvención.
Eliminado4. Por la comisión prevista en el artículo 84 se verificará que las actuaciones propuestas por los ayuntamientos se incluyen entre las contempladas en el plan de prevención aprobado, así como su adecuación a la naturaleza del crédito disponible en el correspondiente ejercicio presupuestario, pudiendo requerirse su subsanación o mejora por la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.
Eliminado5. Concluidos los trámites previstos en el apartado anterior, la comisión formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular del departamento con competencias en materia de prevención de incendios forestales, órgano competente para resolver. La resolución definitiva se publicará en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".
Eliminado6. La resolución definitiva de concesión de las ayudas tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, y contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
Eliminadoa) Objeto de la subvención y entidades beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria disponible en el ejercicio económico.
Eliminadob) Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada entidad beneficiaria.
Eliminadoc) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Eliminadod) Pago de las cuantías correspondientes a cada entidad beneficiaria.
Eliminadoe) Plazo y forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Antes7. Una vez publicada la resolución de concesión se librará con carácter de anticipo, y se hará efectivo el pago, del 50 % del importe de subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, abonándose el 50 % restante tras la justificación de las actuaciones realizadas en la forma que establezca la resolución de concesión.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 82▾
EliminadoLa resolución de concesión determinará las cuantías individualizadas correspondientes a los ayuntamientos beneficiarios de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y reglas de distribución:
Eliminadoa) El 20 % se distribuirá por igual entre los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
Eliminadob) El 40 % se distribuirá en función de la superficie forestal de cada ayuntamiento, según la cartografía actualizada del inventario del suelo forestal del PATFOR.
Eliminadoc) El 20 % se distribuirá en función del ratio entre la superficie forestal del término municipal y el número de habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal referidas al uno de enero del año anterior al de la resolución de asignación de la concesión.
Antesd) El 20 % se distribuirá en función del ratio entre la superficie forestal incluida en alguna de las figuras de protección de espacios naturales protegidos (según el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana) o en montes catalogados de utilidad pública y la superficie forestal total del término municipal. En el caso de que la una superficie forestal cumpla con las dos condiciones (espacio natural protegido y monte de utilidad pública), solo se contabilizará una vez.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 83▾
AntesLos fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiarán las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal contempladas en los planes aprobados por la Conselleria competente, ejecutadas del 1 de enero al 15 de octubre del ejercicio correspondiente a la resolución de concesión por la que se determinan las cuantías individualizadas a los ayuntamientos beneficiarios.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 84▾
Eliminado1. Se crea la «Comisión para la coordinación del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios Forestales», órgano encargado de la implementación, propuesta de asignación de los recursos económicos disponibles en el correspondiente ejercicio, seguimiento y control del fondo.
Eliminado2. Esta comisión estará integrada por el siguiente personal de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia forestal y en materia de prevención de incendios forestales:
Eliminadoa) La persona titular de la dirección general con competencias en Prevención de Incendios Forestales, o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.
Eliminadob) Dos personas funcionarias de carácter técnico adscritas a la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales y nombradas por la persona titular de la dirección general competente en la materia.
Eliminadoc) Dos personas funcionarias de carácter técnico adscritas a la dirección general con competencias de gestión forestal y nombradas por la persona titular de dicha dirección general.
Eliminado3. La composición de esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
Eliminado4. Esta comisión se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Eliminado5. Las funciones de la comisión serán las siguientes:
Eliminadoa) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar durante cada ejercicio.
Eliminadob) Elevar las correspondientes propuestas de resolución al órgano competente para resolver.
Eliminadoc) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y reglas de distribución del fondo.
Eliminadod) Solicitar la información que precise a los ayuntamientos relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.
Eliminado6. El presente artículo tiene rango reglamentario, pudiendo modificarse mediante orden de la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo tiene rango reglamentario, pudiendo modificarse mediante orden de la Conselleria competente, publicada únicamente en el "Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana", según se establece en su apartado 6.]
Ahora**(Suprimido)**