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29 dic 2025 · ModificaciónGenerado con IA

Canarias amplía el acceso a beneficios fiscales por el combustible de ciertos vehículos

La norma amplía los vehículos que pueden acogerse al derecho fiscal asociado al combustible: incluye transportes oficiales, sanitarios, funerarios, de auxilio y rescate y de alquiler con conductor. También elimina el límite de 20 toneladas para los vehículos de mercancías de más de 12 toneladas.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12 bis▾
AntesEn ningún caso tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto que grava el gasóleo o gasolina que se utilice como combustible en el motor de los vehículos afectos al transporte privado, al transporte privado complementario, salvo que se utilice por los agricultores para el transporte de los productos de sus explotaciones agrícolas, al transporte oficial, al transporte sanitario, al transporte funerario, al transporte de auxilio y rescate y al arrendamiento de vehículos con conductor.
AhoraEn ningún caso tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto que grava el gasóleo o gasolina que se utilice como combustible en el motor de los vehículos afectos al transporte privado complementario, salvo que se utilice por los agricultores para el transporte de los productos de sus explotaciones agrícolas.
AntesSon vehículos de categoría N3 los destinados al transporte de mercancías, cuya MMA sea superior a 12 toneladas e igual o inferior a 20 toneladas.
AhoraSon vehículos de categoría N3 los destinados al transporte de mercancías, cuya MMA sea superior a 12 toneladas.
AntesSon vehículos de categoría M2 los destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya MMA sea inferior o igual a 5 toneladas.
AhoraSon vehículos de categoría M2 los destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento de conductor, más de ocho plazas y cuya MMA sea inferior o igual a 5 toneladas.