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El Canal de Isabel II pasa a ser un ente público sometido al derecho privado
La Comunidad de Madrid redefine la naturaleza jurídica del Canal de Isabel II como ente de derecho público sometido al derecho privado. También actualiza las normas que lo regulan y remite a su estructura orgánica aprobada en 2012.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Eliminado1. El Canal de Isabel II es una Empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia.
Antes2. El Canal de Isabel II se regula por la presente Ley; por la citada número 1/1984, de 19 de enero, de la Comunidad de Madrid; Ley General Presupuestaria número 11/1977, de 4 de enero, y, en lo que no se oponga a la presente Ley, por Decreto 1091/1977, de 1 de abril, y sus normas complementarias.
Ahora1. El Canal de Isabel II es un ente de derecho público sometido al derecho privado de los previstos en el artículo 2.1.a) 3.ode la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2. El Canal de Isabel II se regula por lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 1/1984, de 19 de enero, y en lo que no se oponga a esta ley, por el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.