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26 dic 2025

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Segundo
Eliminado1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
Antes2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:
Ahora1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante, Orden PRE/3581/2007), el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos y sin perjuicio de la coordinación que proceda con los mismos, las siguientes competencias:
Eliminado4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento.
Eliminado5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas.
EliminadoLa Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
Antes6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con un Área de Declaraciones Informativas y Retenciones, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
Ahora4. De la Dirección del Departamento dependerán la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y el Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales.
Párrafo añadido
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria desarrollará las funciones recogidas en el apartado tercero de esta resolución.
Párrafo añadido
Al Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones, en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda:
Párrafo añadido
a) En relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes no residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente y con los residentes que opten por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, la elaboración de proyectos de órdenes ministeriales, el análisis de proyectos normativos de rango superior al de orden ministerial, la colaboración con los órganos encargados de la elaboración de estos últimos y el impulso y la coordinación de la actualización y mantenimiento de las especificaciones técnicas y las instrucciones de los correspondientes modelos de autoliquidación.
Párrafo añadido
b) La coordinación de los proyectos internacionales que tengan impacto dentro del Departamento, emitiendo los informes que sean requeridos por la Dirección del Departamento.
Párrafo añadido
c) Servir de contacto entre el Departamento de Gestión Tributaria y la Unidad de Coordinación de Relaciones Internacionales, a los efectos de elaborar y/o coordinar la respuesta del Departamento a las cuestiones que se puedan suscitar en los foros en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria esté presente, así como para la designación de participantes del Departamento en los mismos, cuando su asistencia sea necesaria.
Párrafo añadido
El Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
5. Subdirección General de Planificación y Coordinación.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde la planificación, programación y control de las actuaciones y resultados de los órganos de Gestión, la coordinación del contenido de la Sede electrónica en el ámbito de Gestión, la propuesta de medidas organizativas de los medios personales en el ámbito del Departamento, así como la gestión y supervisión del régimen interior del Departamento, y su administración económica.
Párrafo añadido
Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras b), c), d), i) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Planificación y Coordinación contará con un Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones, a la que le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General:
Párrafo añadido
a) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por los órganos de gestión tributaria, con base en los fondos mensuales previamente comunicados por la Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.
Párrafo añadido
b) La elaboración de los instrumentos de planificación de las actuaciones de gestión y de seguimiento y control de su cumplimiento, así como la propuesta de medidas que aseguren su ejecución.
Párrafo añadido
c) La elaboración y mantenimiento de los instrumentos que permitan realizar el cómputo de los indicadores del Plan de Objetivos que se apruebe cada año.
Párrafo añadido
d) La elaboración y mantenimiento de los instrumentos que permitan realizar el cómputo de los indicadores del Sistema de Información para la Dirección.
Párrafo añadido
El Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
6. Subdirección General de Técnica Tributaria.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde la elaboración de proyectos normativos sobre los modelos, procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como sobre la forma en la que se deben cumplir las obligaciones tributarias formales, la elaboración de manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos, el diseño de los sistemas de cálculo de retenciones e ingresos a cuenta, y las funciones asociadas a la aprobación de los convenios internacionales para evitar la doble imposición.
Párrafo añadido
Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras e), g), h), q) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con las dos Áreas siguientes:
Párrafo añadido
– Área de Declaraciones Informativas.
Párrafo añadido
– Área de Retenciones.
Párrafo añadido
6.1 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Declaraciones Informativas:
Eliminadoc) El diseño, definición y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo y de la declaración resumen anual asociada a los mismos, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
Eliminadod) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias.
Eliminadoe) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios.
Eliminadof) La tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información.
EliminadoEl Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Antes7. La Subdirección General de Verificación y Control Tributario contará con las tres Áreas siguientes:
Ahorac) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias.
Párrafo añadido
d) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios.
Párrafo añadido
e) La tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información.
Párrafo añadido
f) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren a efectos de la gestión de prestaciones patrimoniales de carácter público tributario y no tributario que se encomienden a la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
6.2 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Retenciones:
Párrafo añadido
a) El diseño, definición y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo.
Párrafo añadido
b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren a efectos de la autoliquidación de retenciones y de la declaración resumen anual asociada a los mismos, así como a efectos de los modelos de pagos fraccionados vinculados a la imposición directa de las personas físicas, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
Párrafo añadido
c) El análisis y propuesta de mejoras en el sistema informativo de retenciones e ingresos a cuenta cuando los mismos son ingresados en diferentes Administraciones tributarias.
Párrafo añadido
El Área de Retenciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
7. Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde la dirección, coordinación, programación y control de los servicios de información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de coordinación general que correspondan al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios. Asimismo, será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las funciones de información y asistencia atribuidas a otros Departamentos y Servicios y de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras e), j), o) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda.
Párrafo añadido
De la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria dependerá la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, que desarrollará las funciones recogidas en el apartado cuarto de esta resolución.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria contará con el Área de Imposición Directa a las Personas Físicas, a la que le corresponderán, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General:
Párrafo añadido
a) El diseño y mejora de los programas de ayuda para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la imposición directa de las personas físicas, entre ellos, Renta Web, Cartera de Valores, Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y Pagos fraccionados.
Párrafo añadido
b) La elaboración del contenido de la Sede electrónica relativo a la imposición directa a las personas físicas. En particular, los criterios interpretativos de la normativa, con especial mención a los emitidos por los órganos vinculantes, las guías de asistencia para las campañas de Renta y los boletines informativos sobre novedades normativas.
Párrafo añadido
c) El análisis y la elaboración de los informes relativos a los proyectos normativos autonómicos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de resolución de conflictos en la aplicación normativa autonómica de Renta y Patrimonio.
Párrafo añadido
El Área de Imposición Directa a las Personas Físicas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
8. Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde el desarrollo de los mapas de riesgo, de los mecanismos de prevención y de los instrumentos de control más eficaces para cada uno de los riesgos tributarios, el diseño y las especificaciones funcionales de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria, el diseño de las campañas de regularización en el ámbito de Gestión, el análisis y explotación de los datos y de la información existente a efectos de los servicios de información y asistencia y de las funciones de verificación y control, la gestión y mantenimiento de los distintos censos y registros previstos en la normativa tributaria vigente y la coordinación de los criterios de actuación de los Equipos y Grupos de Gestión Tributaria de distintas Dependencias Regionales, en materias propias de la Subdirección General.
Párrafo añadido
Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras a), l), m), n), ñ) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Verificación y Control Tributario contará con las cuatro Áreas siguientes:
Antes7.1 Corresponde al Área de Análisis de Riesgos:
Ahora Área de Gestión Censal.
Párrafo añadido
8.1 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Análisis de Riesgos:
EliminadoEl Área de Análisis de Riesgos estará dirigida por un Jefe, perteneciente al subgrupo A1, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Antes7.2 Corresponde al Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias:
AhoraEl Área de Análisis de Riesgos estará dirigida por un Jefe, perteneciente al subgrupo A1, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
8.2 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias:
EliminadoEl Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Antes7.3 Corresponde al Área de Análisis de Datos:
AhoraEl Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
8.3 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Análisis de Datos:
EliminadoEl Área de Análisis de Datos estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Antes8. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa contará con un Área de Notificaciones y Sanciones, a la que corresponderán las siguientes funciones:
Ahorae) Especificar la estructura y contenido de los suministros de información de los datos existentes en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a otras Administraciones Públicas, en coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y los servicios administrativos correspondientes de las Administraciones Públicas a las que se suministre información.
Párrafo añadido
f) Especificar la estructura y contenido de los suministros de información de otras Administraciones Públicas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en coordinación con el Departamento de Informática Tributaria.
Párrafo añadido
El Área de Análisis de Datos estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
8.4 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Gestión Censal:
Párrafo añadido
a) La creación y mantenimiento del censo y de los registros previstos en la normativa tributaria vigente.
Párrafo añadido
b) El diseño de las marcas censales necesarias a efectos de identificar los colectivos que se deducen de las diferentes normas y simplificar la verificación del cumplimiento de sus obligaciones.
Párrafo añadido
c) La adaptación y/o migración del censo a los nuevos entornos tecnológicos y la reingeniería del mismo y de las aplicaciones informáticas asociadas.
Párrafo añadido
d) El diseño de las campañas de depuración censal.
Párrafo añadido
El Área de Gestión Censal estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
9. Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde el estudio, así como la formulación de criterios dirigidos a los órganos de gestión tributaria, de cuestiones de carácter jurídico del ámbito del Departamento, en particular en relación con los procedimientos de gestión tributaria, sancionadores y de revisión, los certificados tributarios y las notificaciones de las actuaciones tributarias. En estas materias realizará también los informes y propuestas normativas que se le encomienden y prestará asistencia a las demás Subdirecciones Generales del Departamento.
Párrafo añadido
Asimismo, le corresponde la valoración de la conveniencia de interponer recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o de casación ante el Tribunal Supremo, y de plantear allanamientos en procesos contencioso-administrativos, la tramitación de los procedimientos especiales de revisión de nulidad de pleno derecho, de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación referidos a las actuaciones de gestión, la tramitación de determinados procedimientos de solicitud de beneficios fiscales, como el de declaración de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, o el de autorización a las entidades cooperativas para tomar participaciones en entidades no cooperativas en porcentaje superior al 40%, el análisis y propuesta de informe preceptivo sobre la condición de utilidad pública de asociaciones, y el análisis y propuesta de contestación de quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo y ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Párrafo añadido
Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras, a), o), q), r) y s), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa contará con las dos áreas siguientes:
Párrafo añadido
– Área Técnico-Jurídica.
Párrafo añadido
– Área de Notificaciones y Sanciones.
Párrafo añadido
9.1 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área Técnico-Jurídica:
Párrafo añadido
a) La realización de estudios, informes y propuestas normativas en las materias propias de la Subdirección General.
Párrafo añadido
b) La propuesta de líneas estratégicas y de criterios interpretativos generales en el conjunto de materias de la Subdirección General y la asistencia al personal de la Subdirección General en la ejecución de las líneas estratégicas y criterios aprobados por la persona titular de la Subdirección General.
Párrafo añadido
c) En relación con las actuaciones de gestión tributaria, la valoración de la conveniencia de interponer recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o de casación ante el Tribunal Supremo, y de plantear allanamientos en procesos contencioso-administrativos, así como el estudio y coordinación de criterios en relación con los procedimientos especiales de revisión.
Párrafo añadido
El Área Técnico-Jurídica estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Párrafo añadido
9.2 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Notificaciones y Sanciones:
Tercero
Antesc) Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.1, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT).
Ahorac) Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.1, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT). Asimismo, corresponderá a dicha Área realizar la modificación de la situación censal que derive exclusivamente de la información consignada por el contribuyente en declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión corresponda a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Párrafo añadido
j) La gestión y el control de las tasas y cánones encomendadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que correspondan a otros Departamentos de la misma, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la letra j) del apartado 1.1 añadida por el art. único.2 de la Resolución de 17 de diciembre de 2025,Ref. BOE-A-2025-26607, entra el vigor el 1 de enero de 2027, según determina su disposición final única.]
Antesd) La gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Ahorad) La gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio de los contribuyentes no residentes, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Eliminado1.3 Corresponden a la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales las siguientes funciones:
Eliminadoa) La tramitación de los recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, así como de las rectificaciones de autoliquidaciones que sean competencia de la misma.
Antesb) La tramitación de las suspensiones y custodia de las garantías de los recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Ahoraf) La rectificación de oficio de la situación censal del obligado tributario, cuando así se derive de los hechos, alegaciones y pruebas constatados en actuaciones o procedimientos del Área de No Residentes en los que haya sido parte el propio obligado tributario.
Párrafo añadido
1.3 Corresponde a la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales:
Párrafo añadido
a) La tramitación y resolución de los recursos de reposición y de los procedimientos de rectificación de errores materiales contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, así como de las rectificaciones de autoliquidaciones que sean competencia de la misma.
Párrafo añadido
b) La tramitación y resolución de las suspensiones y custodia de las garantías de los recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Octavo
Antes2.1 Procedimientos de gestión tributaria. El inicio y la resolución de los procedimientos de gestión tributaria corresponderá al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores y a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria.
Ahora2.1 Procedimientos de gestión tributaria. El inicio y la resolución de los procedimientos de gestión tributaria corresponderá al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores, a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria y a los Jefes de Equipo que tengan la condición de Inspector Coordinador, sin perjuicio de la posible delegación de esta competencia en los Jefes de Equipo que no tengan la condición de Inspector Coordinador.
Párrafo añadido
Corresponderá al Jefe de la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la resolución de los procedimientos que se tramiten en dicha Unidad.