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26 dic 2025
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 6▾
AntesAntes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se remitirán los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como la información necesaria para la elaboración del programa de estabilidad y la relativa a las políticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios.
Ahora1. Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se remitirán los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales.
Párrafo añadido
2. Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir información, indicando su magnitud, sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, y, en la medida de lo posible, los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como la información necesaria para la elaboración de las previsiones presupuestarias a efectos de la planificación fiscal anual y plurianual a remitir a las instituciones europeas y la relativa a las políticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios.
Párrafo añadido
3. Asimismo, los planes presupuestarios contendrán una evaluación de la manera en que las políticas y medidas previstas a medio plazo, incluidas las reformas e inversiones, puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador, desglosadas por partidas significativas de ingresos y gastos. En la medida de lo posible, la referida evaluación tendrá en cuenta los riesgos macrofiscales derivados de cambio climático y sus efectos medioambientales y distributivos. Adicionalmente, contendrán información acerca de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que formen parte del ámbito subjetivo del artículo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo.
Artículo 9▾
Antes3. Las Comunidades Autónomas, antes del día quince de cada mes, y la Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes económicos-financieros y en los planes de reequilibrio, según corresponda.
Ahora3. Las Comunidades Autónomas, antes del día quince de cada mes, y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitirán al Ministerio competente en materia de hacienda la información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes económicos-financieros y en los planes de reequilibrio, según corresponda. Las restantes Corporaciones Locales sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera remitirán, con periodicidad anual, la información necesaria para dicho seguimiento, antes del día treinta y uno de enero del año siguiente al que corresponda.
AntesPara el caso de las Comunidades Autónomas, entre esta información estará, al menos: la actualización para el ejercicio en curso del «Escenario de la evolución financiera de la Comunidad Autónoma» contenido en los planes, la liquidación del trimestre cerrado y la previsión de la liquidación de los trimestres pendientes del año, explicaciones que justifiquen los importes, una descripción para cada una de las medidas de ingresos y gastos incluidas en el plan, su impacto en el capítulo o capítulos presupuestarios afectados por la aplicación de la medida y la relación existente entre los ahorros o aumento de los ingresos conseguidos por las medidas y, en su caso, las posibles desviaciones entre las previsiones presupuestarias del plan y la ejecución realizada, tanto inter trimestralmente como en la proyección anual del trimestre o trimestres liquidados, indicando en este último supuesto medidas adicionales para compensar estas diferencias. Asimismo, remitirán información en los primeros antes del día quince de cada mes sobre el calendario actualizado de medidas aprobadas y ya ejecutadas del plan, con especial referencia a las medidas aprobadas en el mes anterior.
AhoraPara el caso de las Comunidades Autónomas, entre esta información estará, al menos: la actualización para el ejercicio en curso del “Escenario de la evolución financiera de la Comunidad Autónoma” contenido en los planes, la liquidación del trimestre cerrado y la previsión de la liquidación de los trimestres pendientes del año, explicaciones que justifiquen los importes, una descripción para cada una de las medidas de ingresos y gastos incluidas en el plan, su impacto en el capítulo o capítulos presupuestarios afectados por la aplicación de la medida y la relación existente entre los ahorros o aumento de los ingresos conseguidos por las medidas y, en su caso, las posibles desviaciones entre las previsiones presupuestarias del plan y la ejecución realizada, tanto inter trimestralmente como en la proyección anual del trimestre o trimestres liquidados, indicando en este último supuesto medidas adicionales para compensar estas diferencias. Asimismo, remitirán información antes del día quince de cada mes sobre el calendario actualizado de medidas aprobadas y ya ejecutadas del plan, con especial referencia a las medidas aprobadas en el mes anterior.
Artículo 13▾
Eliminado6. Antes de quince días desde la publicación de la Ley de Presupuestos, y en todo caso antes del 31 de enero, el contenido completo de los Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente, que integrará, al menos, los presupuestos y estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden y la información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 7. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá habilitar los mecanismos necesarios para la remisión electrónica de los estados numéricos comprensivos del presupuesto.
EliminadoSi el 31 de enero no se hubieran aprobado los presupuestos autonómicos, deberá remitirse el Presupuesto General prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, así como la respectiva información de personal a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 7. En este caso, una vez aprobado el Presupuesto General o Estado financieros iniciales, se remitirán en los quince días siguientes a su publicación.
EliminadoEsta información se referirá a todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.
EliminadoEn todo caso se incluirá la información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
Antes7. Antes del 30 de abril del año siguiente al cual se refiere la información, el cuestionario de información contable normalizado de todas las unidades del artículo 2.1 que contendrá cuanta información sea necesaria para elaborar las cuentas conforme al Sistema Europeo de Cuentas y para el seguimiento de la ejecución presupuestaria con el contenido y alcance fijado en el artículo 14. Asimismo, se procederá a la actualización de la información remitida en el ámbito del apartado 7 de dicho artículo.
Ahora6. Antes de quince días desde la publicación de la Ley de Presupuestos, y, en todo caso, antes del 31 de enero, el contenido completo de los Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente, que integrará, al menos, los presupuestos y estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden y la información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 7. A estos efectos, el Ministerio competente en materia de hacienda podrá habilitar los mecanismos necesarios para la remisión electrónica de los estados numéricos comprensivos del presupuesto.
Párrafo añadido
Si el 31 de enero no se hubieran aprobado los presupuestos autonómicos, deberá remitirse el Presupuesto General prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, así como la respectiva información de personal a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 7. En este caso, una vez aprobado el Presupuesto General o Estados financieros iniciales, se remitirán en los quince días siguientes a su publicación.
Párrafo añadido
Esta información se referirá a todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden.
Párrafo añadido
En todo caso, se incluirá la información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como información acerca de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que estén incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo. Deberá contener también la información relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos morosos indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima.
Párrafo añadido
7. Antes del 30 de abril del año siguiente a aquel al que se refiere la información, el cuestionario de información contable normalizado de todas las unidades del artículo 2.1 que contendrá cuanta información sea necesaria para elaborar las cuentas conforme al Sistema Europeo de cuentas y para el seguimiento de la ejecución presupuestaria con el contenido y alcance fijado en el artículo 14. Deberá contener también la información relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos morosos, indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Igualmente, deberá incluir información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat. Asimismo, se procederá a la actualización de la información remitida en el apartado 7 y 9 del referido artículo 14.
Artículo 14▾
Párrafo añadido
9. Información sobre el gasto farmacéutico y sanitario al que aluden los artículos ciento seis a ciento diez de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, referida al mes anterior que detalle: su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por receta médica u orden de dispensación y su gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, así como datos relativos al gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, especialmente en relación con equipos de alta tecnología sanitaria de uso hospitalario, y otros datos significativos de gasto sanitario. Los datos relativos al mes de diciembre de cada ejercicio se remitirán antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, siendo dicha información la base del cómputo del cumplimiento del límite establecido en el artículo ciento catorce de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
Párrafo añadido
10. Información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima.
Artículo 15▾
Antesa) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda.
Ahoraa) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los estados de previsión de movimiento y situación de la deuda.
Eliminadoe) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Locales.
Antesf) Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán remitir Información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local.
Ahorae) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima; así como información de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que formen parte del ámbito subjetivo del artículo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo.
Párrafo añadido
f) Las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán remitir información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local.
Antesd) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
Ahorad) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. Deberá contener también la información relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos morosos indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Se deberá incluir información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, deberá recoger información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.
Antesf) Información relativa a las inversiones financieramente sostenibles ejecutadas en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ahoraf) Información relativa a las inversiones financieramente sostenibles ejecutadas en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 18▸
Antes1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas la siguiente información sobre cada Comunidad Autónoma para conocimiento general:
Ahora1. El Ministerio competente en materia de hacienda publicará periódicamente a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas la siguiente información sobre cada Comunidad Autónoma:
Antesc) Información anual sobre la liquidación de los presupuestos de las Comunidades Autónomas referida al penúltimo ejercicio anterior, con el siguiente alcance y plazos: en el primer trimestre del año, datos de avance y en el segundo trimestre del año, datos definitivos.
Ahorac) Información anual sobre la liquidación definitiva de los presupuestos de las Comunidades Autónomas referida al penúltimo ejercicio anterior, antes del 31 de mayo.
Antese) Los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto regulados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, que se refieran a las Comunidades Autónomas, en las fechas mencionadas en el citado artículo de la Ley Orgánica.
Ahorae) Los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto regulados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, que se refieran a las Comunidades Autónomas, en las fechas mencionadas en el citado artículo de la ley orgánica.
Antesi) Informe semestral sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económica-financiera, en el mes siguiente a la actualización del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas,.
Ahorai) Informe anual sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económica-financiera, en el mes siguiente a la actualización del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas.
Eliminadok) En el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por las Comunidades Autónomas, así como el detalle de la información más relevante en materia de morosidad y deuda comercial. Todo ello, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior.
Eliminadol) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos.
Antes2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas la siguiente información sobre Corporaciones Locales para conocimiento general:
Ahorak) En el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio competente en materia de hacienda por las Comunidades Autónomas, así como el detalle de la información más relevante en materia de morosidad y deuda comercial. Todo ello, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior.
Párrafo añadido
l) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos. Se incluirá, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y las perturbaciones climáticas, así como información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, deberá recoger información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.
Párrafo añadido
m) Indicadores mensuales sobre gasto farmacéutico y sanitario en el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, salvo los datos relativos al cierre del ejercicio, que se publicarán antes del 1 de abril.
Párrafo añadido
2. El Ministerio competente en materia de hacienda publicará periódicamente a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas la siguiente información sobre Corporaciones Locales:
Eliminadod) Antes del 1 de diciembre de cada año se publicará información relativa al coste efectivo de los servicios públicos, con el contenido establecido en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
Antese) Los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto regulados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que se refieran a las Corporaciones Locales, en las fechas mencionadas en el citado artículo de la Ley Orgánica.
Ahorad) Antes del 1 de diciembre de cada año se publicará información relativa al coste efectivo de los servicios públicos, con el contenido establecido en la orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
Párrafo añadido
e) Los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto regulados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que se refieran a las Corporaciones Locales, en las fechas mencionadas en el citado artículo de la ley orgánica.
Eliminadog) En el primer trimestre del año, el Informe sobre Deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio anterior, según el Protocolo de Déficit Excesivo de las Entidades, a partir de la información remitida por el Banco de España.
Eliminadoh) En el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que la Corporación Local publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior.
AntesLa citada periodicidad será trimestral en cuanto al resto de Corporaciones Locales. La mencionada información se publicará dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo para la remisión de la información mensual o trimestral, según proceda.
Ahorag) En el primer semestre del año, el Informe sobre Deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio anterior, según el Protocolo de Déficit Excesivo de las Entidades, a partir de la información remitida por el Banco de España.
Párrafo añadido
h) En el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio competente en materia de hacienda por las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que la Corporación Local publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior.
Párrafo añadido
La citada periodicidad será trimestral en cuanto al resto de Corporaciones Locales. La mencionada información se publicará dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo para la remisión de la información mensual o trimestral, según proceda.
Eliminadok) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos.
Antesl) Información detallada anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de las entidades locales de conformidad con lo previsto en esta Orden.
Ahorak) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, los préstamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Locales. Se incluirá, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y las perturbaciones climáticas, así como información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, deberá recoger información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes según lo establecido por Eurostat.
Párrafo añadido
l) Información detallada anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de las entidades locales de conformidad con lo previsto en esta orden.