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24 dic 2025
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Qué ha cambiado (6 artículos)
TÍTULO IV▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2025, con las modificaciones y excepciones previstas en el título III del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2025, según se establece en la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2026, con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2026, según establece la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.]
Sección 3▾
Antes[Nota del BOE: Véase el art. 7 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2025.]
Ahora[Nota del BOE: Véase el art. 23 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, , en cuanto al cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado reguladas en esta sección, en situación de prórroga presupuestaria.]
Sección 5▾
Antes[Nota del BOE: Véase el art. 7 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2025.]
Ahora[Nota del BOE: Véase el art. 23 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, , en cuanto al cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado reguladas en esta sección, en situación de prórroga presupuestaria.]
Artículo 114▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación a la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado correspondiente al año 2025, que la referencia al año 2023 que se incluye en este artículo debe considerarse efectuada a 2025, según establece el art. 7.4 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación a las entregas a cuenta de entidades locales en situación de prórroga presupuestaria, que la referencia al año 2023 que se incluye en este artículo debe considerarse efectuada a 2026, según establece el art. 23.3 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.]
Artículo 116▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta, a efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en este artículo, que las certificaciones correspondientes se referirán al año 2023 y se deberán suministrar a los órganos competentes en la forma y plazos que éstos determinen, según establece el art. 7.3 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta, a efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en este artículo, que las certificaciones correspondientes se referirán al año 2024 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2026, en la forma en la que éstos determinen, según establece el art. 23.2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.]
TÍTULO VIII▸
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2025, con las modificaciones y excepciones previstas en el título III del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2025, según se establece en la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2026, con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2026, según establece la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.]