← Volver
24 dic 2025
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
Qué ha cambiado (10 artículos)
Nota oficial del BOE▾
EliminadoEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
EliminadoA todos los que la presente vieren, sabed:
EliminadoQue el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
EliminadoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Eliminado1
EliminadoLa presente ley aprueba medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación y de función pública, así como de fianzas de arrendamientos y suministros. Estas medidas regulan materias no relacionadas directamente con el contenido propio de la Ley del Presupuesto o de débil conexión con la esencia de la misma, lo que determina su inclusión en un texto legal de tramitación separada e independiente de aquélla, si bien constituyen, al mismo tiempo, instrumentos de utilidad para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de política económica plasmados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
EliminadoLa ley contiene ochenta y nueve artículos estructurados en dos títulos, el segundo de los cuales, referido a las fianzas de arrendamientos y suministros que deben depositarse en la Administración Autonómica, contiene la regulación legal completa de este ingreso de la Comunidad Autónoma; completándose en su parte final con seis disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.
Eliminado2
EliminadoMediante el capítulo I del título I se crean siete tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en materia de turismo y medio ambiente. Al tratarse de servicios que se refieren, afectan o benefician de modo particular a los sujetos pasivos, el coste de la actividad administrativa debe financiarse por los beneficiarios directos de los mismos.
EliminadoDe otro lado, la Directiva del Consejo de la Unión Europea 96/43/CE obliga a efectuar numerosas modificaciones en la vigente tasa por inspección y control de carnes frescas creada y regulada por la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a Entidades de derecho público. Ante el alcance de la reforma, la presente ley establece un nuevo texto completo que deroga el establecido por la Ley 9/1996, recogiéndose las nuevas directrices comunitarias que alcanzan a la misma denominación de esta tasa.
Eliminado3
EliminadoEn el capítulo II del título I se contienen las modificaciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma en la materia presupuestaria que afectan fundamentalmente a las empresas de la Junta de Andalucía y que inciden en el concepto y contenido del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En la anterior redacción, el presupuesto de la Comunidad contenía los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas y, en su caso, los presupuestos de explotación o de capital si las empresas percibían subvenciones de esta naturaleza con cargo al presupuesto. La presente ley define el presupuesto de la Comunidad como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta y sus organismos e instituciones y de los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio, así como de las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas, contenidas en los correspondientes presupuestos de explotación y de capital que deben elaborarse aunque aquéllas no perciban subvenciones con cargo al presupuesto.
EliminadoAsimismo, se modifica el procedimiento de elaboración del anteproyecto de estados de gastos del presupuesto en cuanto a la fecha de remisión a la Consejería de Economía y Hacienda que se hace coincidir con la de los presupuestos de explotación y de capital de las empresas y de elaboración de los programas de actuación, inversión y financiación.
EliminadoDe otro lado, se introduce en la citada Ley General de la Hacienda Pública el artículo 6 bis referido a los consorcios, fundaciones y demás entidades no previstas en dicha Ley en los que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus organismos autónomos y empresas, estableciendo las necesarias medidas de control de estas entidades; se modifican determinados preceptos referidos al nivel de vinculación de los créditos, remanentes, ampliaciones y generaciones de créditos; se establece la comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda de la situación de los activos y pasivos financieros de los organismos y empresas de la Junta de Andalucía al objeto de mejorar la coordinación de la política financiera de la Comunidad y se regulan las transferencias corrientes a dichas empresas.
Eliminado4
EliminadoEl capítulo III del título I, referido a recaudación, contiene la modificación del artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública introduciendo un nuevo número con la finalidad de contemplar, con alcance general, las modificaciones ya establecidas en normas especiales de determinados ingresos, como la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que instituyó a las Consejerías en titulares de la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de dichos ingresos, y a la Consejería de Economía y Hacienda en departamento competente para su recaudación en período ejecutivo, incluyendo los recursos procedentes de la gestión de los organismos autónomos, instituciones y demás entidades.
EliminadoDe esta manera, la presente ley atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda el control de la gestión realizada por las Consejerías y entidades en relación a los recursos que tengan atribuidos, así como la recaudación en vía ejecutiva de todos los ingresos de derecho público de la Comunidad, lo que posibilita la gestión unitaria de dicha vía optimizando la misma a la vez que se permite su gestión por cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.
EliminadoLas medidas en materia de recaudación se completan, por una parte, con la modificación del artículo 71 de la citada ley general, que prevé que los ingresos puedan realizarse a través de entidad de crédito y ahorro que preste el servicio de caja en el local del órgano de recaudación, a la vez que regula el régimen de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad previendo que realicen los ingresos de cualquier naturaleza que la Consejería de Economía y Hacienda determine, incluidos los derivados de la actividad de las Consejerías y organismos, con la consiguiente derogación de las determinaciones contenidas al respecto en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo. Finalmente, la disposición transitoria primera de la ley contiene determinadas medidas respecto a los ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Eliminado5
EliminadoEl capítulo IV del título I, relativo a las medidas en materia de contratación administrativa, determina el régimen jurídico aplicable a los contratos de aprovechamientos forestales.
EliminadoEl título I de la ley se cierra con las medidas en materia de Función Pública contenidas en el capítulo V, que modifican los artículos 19, 34 y 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
EliminadoLa modificación del artículo 19 de la citada Ley 6/1985 contempla la organización del personal funcionario mediante la agrupación en los Cuerpos que procedan. Los Cuerpos complementan los objetivos ordenadores de la relación de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna.
EliminadoLa reforma del artículo 34 de la repetida ley matiza la valoración de la prestación de servicios laborales en el correspondiente sistema selectivo y la del artículo 37 facilita la promoción interna del personal funcionario.
EliminadoFinalmente, se establecen cuatro disposiciones transitorias referidas al régimen de la oferta de empleo público durante 1998, al de las convocatorias para plazas correspondientes a puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario, así como al régimen de las convocatorias para plazas correspondientes a dotaciones de personal interino y de personal laboral temporal del total existente a 31 de diciembre de 1995 y a la jornada lectiva de alcaldes electos.
Eliminado6
EliminadoEl título II de la ley regula las fianzas de arrendamientos y suministros.
EliminadoLa regulación de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda se efectúa al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda que le atribuye el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía, con pleno respeto a las determinaciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a las fianzas de los contratos de suministro de agua, gas y electricidad se efectúa en virtud de las competencias autonómicas en recursos y aprovechamientos hidráulicos y sobre régimen energético atribuidas por los artículos 13.12 y 15.5 del Estatuto, al constituir este depósito puro instrumento al servicio de las políticas que cabe entender incluidas en dichos títulos competenciales.
EliminadoLa constitución de fianzas de arrendamientos fue establecida como una exigencia del propietario de fincas urbanas al arrendatario para que respondiera con la misma de los desperfectos ocasionados en la vivienda arrendada, estableciéndose por la Ley de 19 de abril de 1939 que la fianza fuera constituida por el arrendador en un organismo público para garantizar la devolución al arrendatario a la finalización del contrato. En desarrollo de dicha ley se dictó el Decreto de 11 de marzo de 1949 que, además de regular el depósito de las fianzas de alquiler de vivienda o locales de negocios, amplió su obligación a las empresas de suministros o servicios complementarios de la vivienda, estableciendo, al mismo tiempo, el «Papel de Fianzas» para la constitución del depósito en el organismo público recaudador.
EliminadoUna vez transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Real Decreto 3431/1983, de 28 de diciembre, las funciones relativas a la constitución de fianzas de alquileres y suministros, los Decretos 266/1984, de 10 de octubre, y 396/1986, de 17 de diciembre, establecieron la normativa autonómica necesaria en dicha materia completándose con determinadas disposiciones de las Leyes del Presupuesto de la Comunidad.
EliminadoSin embargo, los postulados constitucionales de la garantía patrimonial de los ciudadanos determinan la necesidad de acometer una regulación legal completa de las fianzas de arrendamientos y suministros. Al constituir este depósito obligatorio una prestación patrimonial de carácter público, queda sometido al principio de reserva de ley en los términos del artículo 31.3 de la Constitución.
EliminadoDe otro lado, la regulación de las fianzas de arrendamientos efectuada por el artículo 36 de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 hace necesario adecuar a la misma la normativa autonómica, de acuerdo, asimismo, con la previsión contenida en su disposición adicional tercera, que, en sintonía con la tradición normativa en la materia, prevé que las Comunidades Autónomas establezcan la obligación de depositar el importe de la fianza, sin devengo de interés, en la Administración Autonómica.
EliminadoHay que señalar que la derogación que efectúa la repetida Ley de Arrendamientos del Decreto de 11 de marzo de 1949 producirá sus efectos en esta Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de la presente ley. A ello se añade la derogación que ésta efectúa expresamente en su disposición derogatoria única respecto a las disposiciones reglamentarias autonómicas dictadas en el marco normativo del Decreto de 1949, así como de las normas de vigencia indefinida contenidas en la Ley 7/1996, de 31 de julio, por lo que la regulación del título II de la presente ley pasa a constituir el marco normativo autonómico único de esta materia, sin perjuicio de que se establezcan las previsiones transitorias oportunas hasta que se produzca su desarrollo reglamentario.
EliminadoEl título II se estructura en seis capítulos, distinguiéndose debidamente los aspectos referidos a la obligación de fianza, regulados en la correspondiente normativa específica, de los relativos a la obligación de su depósito obligatorio en la Administración Autonómica.
EliminadoLa ley determina la naturaleza de ingreso de derecho público que le es propia a dichos depósitos obligatorios de fianzas y como tal su régimen de exacción, que en el período ejecutivo se llevará a cabo por la vía de apremio con arreglo a las disposiciones generales reguladoras de dicho procedimiento.
EliminadoPor otro lado, las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósitos sin interés desapareciendo el «Papel de Fianzas», sin perjuicio de que la disposición transitoria sexta de la ley contenga las determinaciones oportunas en orden a garantizar la devolución de los depósitos así constituidos contra la entrega del mismo.
EliminadoEn cuanto a la gestión de los depósitos, la ley establece el régimen general de ingreso en efectivo en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, que procederá también a su devolución a la finalización del contrato, y la posibilidad de un régimen especial de concierto para las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad y determinados arrendadores de fincas urbanas en atención al volumen anual de fianzas a depositar.
EliminadoLas competencias en esta materia se atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, la disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno a que asigne a otra Consejería determinadas competencias, lo que habrá de efectuarse con aplicación en todo caso de las normas del régimen general relativas al ingreso y devolución a través de la Consejería de Economía y Hacienda.
AntesAsimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno para asignar a empresas de la Junta de Andalucía la gestión de fianzas de arrendamientos de acuerdo con las determinaciones establecidas para el régimen concertado.
AhoraEsta norma pasa a denominarse**"Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de suministros"**, según establece la disposición final 2.1 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre.Ref. BOE-A-2026-423#df-2
TÍTULO II▾
AntesFianzas de arrendamientos y suministros
AhoraFianzas de suministros
Artículo 78▾
Antes1. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda. Asimismo, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas y electricidad.
Ahora1. En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad será obligatoria la exigencia y prestación de fianza.
Artículo 79▾
AntesDe conformidad con el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 81▾
Antes1. De conformidad con el artículo 36.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda, la Administración del Estado, la Administración de la Junta de Andalucía y la de las demás Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público dependientes de las citadas Administraciones, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 82▸
Antesa) Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, así como los subarrendadores de las mismas.
Ahoraa)**(Derogada)**
Artículo 83▸
Eliminado1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato. Para acreditar el ingreso del depósito, se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería competente en materia de hacienda.
Eliminado2. Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución y en la forma que se determine reglamentariamente, dándose cuenta de ello, con 15 días de antelación, a la Consejería competente en materia de hacienda.
EliminadoTranscurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente.
Antes3. Lo establecido en este título lo será sin perjuicio de las competencias que en materia de recaudación, en periodo ejecutivo, ostenta la Agencia Tributaria de Andalucía.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 84▸
Eliminadob) Los arrendadores de fincas urbanas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda, siempre que el número de fianzas a depositar o ya depositadas a la fecha de la solicitud sea igual o superior a diez y su importe exceda de 30.000 euros. Asimismo, los arrendadores podrán acogerse a este régimen cuando el número de fianzas sea igual o superior a veinte, con independencia del importe total de las mismas. En ningún caso podrán acogerse al régimen concertado, a tenor de este apartado, los arrendadores de fincas urbanas cuando estas no respondan a un mínimo de veinte arrendatarios diferentes.
Eliminado2. Las entidades suministradoras o personas arrendadoras acogidas al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, ante sus entidades instrumentales, dentro del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras, de acuerdo con el fichero que al efecto sea aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha Consejería determinará igualmente el modelo de impreso de la declaración anual.
EliminadoSi el saldo fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía del 90 % del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10 % restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas. Para acreditar el ingreso, se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería competente en materia de hacienda.
EliminadoEn caso contrario, se reintegrará por la Consejería competente en materia de hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación en la Consejería competente en materia de vivienda. De estas actuaciones se dará cuenta con 15 días de antelación a la Consejería competente en materia de hacienda.
EliminadoTranscurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro, se devengará el interés legal correspondiente.
AntesLos sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual.
Ahorab)**(Derogada)**
Párrafo añadido
2. Las entidades suministradoras acogidas al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, ante sus entidades instrumentales, dentro del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras, de acuerdo con el fichero que al efecto sea aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha Consejería determinará, igualmente, el modelo de impreso de la declaración anual.
Párrafo añadido
Si el saldo fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía del 90% del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10% restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas. Para acreditar el ingreso, se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
En caso contrario, se reintegrará por la Consejería competente en materia de hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación en la Consejería competente en materia de vivienda. De estas actuaciones se dará cuenta con 15 días de antelación a la Consejería competente en materia de hacienda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro, se devengará el interés legal correspondiente. Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual.
Artículo 87▸
Antesa) El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda en el régimen general en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 83 de esta Ley.
Ahoraa)**(Derogada)**
Artículo 88▸
Antes4. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 al 150 por 100 del importe del depósito no constituido, para los supuestos contemplados en las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 87 de esta Ley, y con multa de 300 a 6.000 euros para los supuestos contemplados en las letras c) y d) del mismo apartado y artículo.
Ahora4. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50% al 150% del importe del depósito no constituido, para el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 4 del artículo 87 de esta ley, y con multa de 300 a 6.000 euros para los supuestos contemplados en las letras c) y d) del mismo apartado y artículo.