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Empresas podrán renunciar a los libros electrónicos del IVA hasta enero de 2026
Los sujetos pasivos del IVA podrán renunciar a llevar los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y pedir la baja del registro de devolución mensual desde el día siguiente a la entrada en vigor del decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026. Otro artículo se modifica sin cambios visibles en su texto.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 33▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria cuarta▾
EliminadoDisposición transitoria cuarta. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
Antes**(Anulada)**
AhoraDisposición transitoria cuarta. Renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.
Párrafo añadido
1. No obstante lo previsto en el artículo 68 bis, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.
Párrafo añadido
2. No obstante lo previsto en el artículo 30.8, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.